STSJ País Vasco 489/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:3366
Número de Recurso883/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución489/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 883/2014

SENTENCIA NUMERO 489/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de octubre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia número 151/2014, de 25 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz que desestimó el recurso 103/2014 seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, contra resolución de 28 de febrero de 2014 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, que impuso sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de infracción grave del art. 53.1 a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por estancia irregular, con prohibición de entrada en territorio español por tres años.

Son parte:

- Apelante : D. Apolonio, representado por el Procurador D. Ricardo Bravo Blázquez y dirigido por la Letrada Dª. María Aranzazu Menchaca Díaz.

- Apelada : Administración General del Estado [-Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Apolonio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia declarando disconforme a Derecho el Acuerdo de expulsión de 28/2/2014 en el expediente nº NUM000, por el que se impone la sanción de expulsión del territorio nacional, acordando la imposición de una sanción de multa en su cuantía mínima.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por la Administración General del Estado se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia en la que se desestime el recurso y se confirme la sentencia impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27 de octubre de 2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

D. Apolonio, nacional de Bolivia, recurre en apelación la sentencia número 151/2014, de 25 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz que desestimó el recurso 103/2014 seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, contra resolución de 28 de febrero de 2014 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, que impuso sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de infracción grave del art. 53.1 a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por estancia irregular, con prohibición de entrada en territorio español por tres años.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Tras identificar la resolución recurrida, recoge lo que se alegó en la instancia por el demandante como sigue:

> .

Tiene presente la oposición del Abogado del Estado traslada en el acto la vista, recogiendo la justificación de la conclusión desestimatoria del recurso con lo que se razonó en el FJ 2º, del tenor que sigue:

- Condenado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº1 de Vitoria-Gasteiz, en sentencia de

21.07.2011, como autor de un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar.

- Condenado por el Juzgado de Instrucción Nº2 de Vitoria-Gasteiz, en sentencia de fecha 22.07.2011, por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar.

- Condenado por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Vitoria-Gasteiz, en sentencia de 15.06.2012, como autor de un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar.

- Condenado por el Juzgado de Instrucción Nº1 de Vitoria-Gasteiz, en sentencia de 22.02.2013, por un delito de quebrantamiento de condenada o medida cautelar.

- Condenado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº1 de Vitoria-Gasteiz, en sentencia de

27.06.2013, como autor de un delito de violencia en el ámbito familiar y amenazas."

A la vista de tales antecedentes, todos relativos a delitos de violencia doméstica y maltrato familiar, ha de señalarse que no puede acogerse la alegación de arraigo familiar y las infracciones de los preceptos relativos al derecho de todas las personas a la familia, pues se constata un comportamiento personal del interesado que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta al orden y la seguridad pública, además de poner de manifiesto un absoluto desprecio de los deberes y obligaciones que conlleva la titularidad paterno filial. Ha de añadirse que tampoco se ha acreditado ni que conviva con ninguno de sus hijos, ni que esté al corriente de sus obligaciones paterno filiales, que comprenden el de velar y cuidar por los hijos, educarlos, alimentarlos y procurarles una educación integral del art. 154 del Código Civil como es el contribuir económicamente a su sustento o visitarles o tener relación con ellos. Al contrario, en el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador que nos ocupa, consta que en fecha 27 de enero de 2014 el recurrente tenía en vigor una orden de alejamiento de su pareja de hecho y madre de su hijos, Dª Sacramento, desde el 27 de junio de 2013, y ha de señalarse que en las presentes actuaciones se ha tenido que citar al recurrente por edictos, pues concretamente en el folio 34 se consigna una diligencia negativa del SCACE en fecha 24 de abril de 2014 efectuada en el domicilio donde el recurrente afirma que vive con su familia en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Vitoria, en la se señala que D. Apolonio, no es hallado en la misma y quien dice ser su hija se informa de que su padre ya no reside allí que se marchó hace tiempo y que desconoce su actual domicilio > > .

TERCERO

Antecedentes en relación con la tramitación del recurso de apelación

A continuación debemos hacer referencia a las incidencias singulares en la tramitación que se ha dado en este supuesto.

Nos encontramos con que tras la notificación de la sentencia el 14 de octubre de 2014 se presentó escrito identificado como de recurso de apelación contra la sentencia antes referida, tras lo que incorpora el contenido íntegro de la demanda trasladada en primera instancia, tanto en sus antecedentes como en su fundamentación jurídica y en concreto y sobre todo en relación con las pretensiones trasladadas.

A pesar de ello por el Juzgado se dio curso al escrito como recurso de apelación, cuando no se ejercitaba pretensión alguna contra la sentencia apelada, tras lo que con la Administración del Estado se opuso al recurso de apelación, remitiéndose a los fundamentos de la sentencia apelada.

Llegadas las actuaciones a la Sala, por diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2015,y a la vista del contenido del identificado como escrito de interposición del recurso de apelación, y dejando constancia que era prácticamente idéntico al de interposición del recurso contencioso administrativo [- la demanda -], realizándose las mismas peticiones sobre medios de prueba y medida cautelar, acordó requerir a la representación procesal del apelante para que en el plazo de cinco días comunicara a la Sala si mantenía las peticiones del recurso de apelación con apercibimiento de que de no hacer manifestación alguna se tendrían las mismas por no formuladas.

La parte apelante reaccionó presentando escrito específico de recurso de apelación el 19 de febrero de 2015, tras lo que por diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2015 se acordó sustituir el primero de los escritos por el presentado ante la Sala y dar traslado al Abogado del Estado para que en el plazo de quince días formulara oposición en los términos del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción .

El Abogado del Estado presentó escrito interesando, con carácter preferente, que se denegara la modificación interesada por la parte apelante y, con carácter subsidiario, que se diera plazo del art. 85.1 para formular oposición a las alegaciones vertidas en el recurso de apelación, al alegar que con la solicitud que se formulaba se vulneraba el art. 24 de la Constitución y 85 de la Ley de la Jurisdicción, que regula las pautas del recurso de apelación, al defender que no cabe ninguna modificación de las alegaciones formuladas en el escrito con el que se combatió la sentencia apelada, porque la ley no lo prevé, por lo que se defendió que de admitirse la solicitud de sustitución de las alegaciones por la representación del Sr. Apolonio, se vulneraría el art. 24 de la Constitución por generarse indefensión a la Administración al no haber podido formular en el ejercicio de su legítimo derecho de defensa respuesta frente a las nuevas alegaciones tras lo que, con carácter subsidiario, pide la apertura de plazo para formular oposición a las nuevas alegaciones.

Por diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2015, justificado en que el recurso de apelación se admitió a trámite sin requerir la pertinente subsanación, conforme al art. 138.2 de la Ley de la Jurisdicción, se acordó sustituir el escrito de interposición del recurso de apelación por el que se presentó ante la Sala...

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