STSJ País Vasco 446/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2015:3358
Número de Recurso781/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución446/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 781/2014

SENTENCIA NUMERO 446/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2014 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 4 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 133/2013, en el que se impugna la Orden Foral 1648/13 de 22 de marzo de 2013 de la Diputación Foral de Bizkaia desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución 00610/2011 de 15 de diciembre de 2011 imponiendo sanción por infracción del artículo 54.1.D de la Ley 4/2004 de 18 de marzo de transporte de viajeros por carretera.

Son parte:

- APELANTE : La DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, representada por la Procuradora Doña MARÍA MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado Don JULEN EGUILUZ OLANO.

- APELADO : AUTOBUSES CUADRA S.A, representada por la Procuradora Doña CONCEPCIÓN IMAZ NUERE y dirigido por el Letrado Don ALBERTO GARCÍA- SANTIUSTE AZCUNAGA.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la DIPUTACIÓN

FORAL DE VIZCAYA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17 de septiembre de 2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación, Dª. Montserrat Colina Martínez, procuradora de los Tribunales y de la Diputación Foral de Bizkaia, impugna la sentencia nº 189/2014, de fecha 9 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Bilbao, en el procedimiento ordinario nº 133/2013.

La sentencia recaída en la instancia, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Autobuses Cuadra, S.A. contra la Orden Foral nº 1648/2013, de 22 de marzo, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución nº 00610/2011, de 15 de diciembre, del Director General de Transportes, dictada en el expediente sancionador BI-V-0112-I-II, califica las infracciones como leves en lugar de muy graves, y fija la sanción de multa en 13.668 euros en lugar de los 312.868 euros impuestos en la resolución impugnada.

Los argumentos que sustentan la calificación de las conductas como infracción leve ex artículo 56.7 de Ley 4/2004, se recogen en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada, en el que se concluye:

"En consecuencia, aunque la demandante realizó distintos transportes careciendo de la autorización que resultaba preceptiva para ello (por lo que cometió diversas infracciones administrativas), como quiera que tal autorización había sido previamente solicitada, y como quiera que por la administración no se ha acreditado que en el plazo máximo de quince días contados desde la notificación del inicio del expediente sancionador no hubiera acreditado el cumplimiento de todos los exigibles para su otorgamiento, la acción debe subsumirse en el tipo del art. 56.7 de Ley 4/2004 y calificarse como infracción leve".

Respecto de la sanción impuesta, en el mismo fundamento razona el juzgador:

" Toda vez que la resolución sancionadora contiene una valoración implícita del grado de afectación al bien jurídico protegido al individualizar el importe de la multa en 4.601 euros por cada una de las 68 infracciones (yendo la horquilla de 4.601 a 6.000 euros para la infracción muy grave, de acuerdo con el art. 57.1.i) de la Ley 4/2004 ), resulta asequible a este Juzgado determinar el importe de la multa que debe imponerse, sin necesidad de devolver el expediente al órgano sancionador. Como la horquilla para las infracciones leves del art. 56.7 va de 201 a 300 euros conforme al art. 57.1.a), la multa que procede imponer a la demandante es la de 201 euros por cada infracción, lo que hace un total de 13.668 euros."

SEGUNDO

Interesa de esta Sala la defensa apelante el dictado de sentencia que revoque la apelada, confirmando el acto administrativo recurrido.

Aduce, en síntesis:

  1. Que la sentencia cambia el tipo de infracción, sobre la base de que la mercantil solicitó autorización administrativa reuniendo los requisitos exigidos, lo cual resulta erróneo, por cuanto: la solicitud carecía de listado de viajeros; la desestimación de la autorización administrativa es firme y consentida; el hecho de que el anterior concesionario no disponga de prelación -por la legislación sobrevenida durante la tramitación del expediente sancionador- no equivale a que Autobuses Cuadra S.A. cumpliera los...

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