STSJ País Vasco 463/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2015:3348
Número de Recurso625/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución463/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 625/2014

SENTENCIA NUMERO 463/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a catorce de octubre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra contra la sentencia número 125/2014, de 16 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia-San Sebastián en el procedimiento abreviado número 58/2013, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 13 de diciembre de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se impuso al interesado la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años, como responsable de una infracción de estancia irregular en España.

Son parte:

- APELANTE : D. Maximiliano, representado por el Procurador D. IKER LEGORBURU URIARTE y dirigido por el Letrado D. DANIEL MARTÍN SOROLLA.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Maximiliano recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia para con estimación del recurso, revocar la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que, estimando el recurso interpuesto, se declare la anulación de la sanción de expulsión impuesta y su sustitución por otra más proporcional de multa económica..

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa-] se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime dicho recurso.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14 de octubre de 2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso .

Se interpone el presente recurso de apelación número 625/2014 contra la sentencia número 125/2014, de 16 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia-San Sebastián en el procedimiento abreviado número 58/2013, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 13 de diciembre de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se impuso al interesado la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años, como responsable de una infracción de estancia irregular en España.

La resolución de 13 de diciembre de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa impuso al interesado, nacional de la República Islámica de Pakistán, que fue entregado por la policía francesa cuando se disponía a atravesar la frontera por carecer de pasaporte con visado, la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de tres años como responsable de una infracción de estancia irregular en España, al apreciar que además de su estancia irregular carecía de pasaporte, ignorándose cómo y por dónde entró en España, careciendo de arraigo.

Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional, que fue desestimado por la sentencia apelada, rechazando el motivo de impugnación que denunciaba la infracción del principio de proporcionalidad, al concurrir las circunstancias negativas apreciadas en la resolución sancionadora que justifican la sanción de expulsión de acuerdo con la doctrina jurisprudencial.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación, pretendiendo su revocación y el dictado de otra por el que se anule la resolución recurrida y se sustituya por la sanción de multa, razonando que no concurren circunstancias negativas que justifiquen la sanción de expulsión.

La Administración General del Estado se opuso al recurso.

SEGUNDO

Criterios jurisprudenciales sobre el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión del territorio nacional por estancia irregular. Incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/2014 ).

El debate en la instancia y en esta alzada gira en torno a la vulneración del principio de proporcionalidad por la resolución recurrida, en la medida en que impone la sanción de expulsión en lugar de la de multa.

  1. Marco normativo nacional e interpretación jurisprudencial en relación con las consecuencias jurídicas de la estancia irregular.

    El art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), tipifica como falta grave encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, siempre que el interesado no hubiese solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

    El art. 55.1.b) LOEX sanciona las faltas graves con multa de 501 hasta 10.000 euros.

    El art. 57 LOEX, en la redacción dada por el artículo único, núm.60, de la LO 2/2009 de 11 diciembre 2009, establece:

    territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

    ¿/¿

    1. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.

    ¿/¿> >

    El art. 57.1 LOEX vino a recoger la doctrina jurisprudencial, de la que son exponentes las SSTS STS de 14 de diciembre de 2005 ( Rec. 4464/2003), de 22 de diciembre de 2005 ( rec.444/2003), de 22 de diciembre de 2005 ( Recurso: 6096/2003 ), del siguiente tenor:

    4º.- Sin embargo, resultaría en exceso formalista despreciar esa motivación por el hecho de que no conste en la resolución misma, siempre que conste en el expediente administrativo.

    En efecto:

  2. Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, como veíamos, se sanciona con multa.

  3. Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia...

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