STSJ País Vasco 1989/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2015:3239
Número de Recurso1645/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1989/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1645/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/010912

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0010912

SENTENCIA Nº: 1989/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Dº. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Ocho de los de BILBAO, de 27 de abril de 2015, dictada en proceso sobre Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, y entablado por Franco frente a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Franco, viene prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. (en lo sucesivo GARDA), con antigüedad desde 5/07/1991, y categoría profesional de escolta.

SEGUNDO

El actor se incorporó a la empresa GARDA en virtud de subrogación procedente de la anterior mercantil adjudicataria de los servicios de protección de personas por parte del Gobierno Vasco, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. (en adelante OMBUDS), subrogación que se hizo efectiva con fecha de efectos del 28/10/2014.

TERCERO

Con fecha 18/6/2012 se suscribe entre OMBUDS y la representación social de los trabajadores un pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Gobierno Vasco. En su apartado segundo bajo el epígrafe de Duración se disponía los siguiente: El presente Acuerdo que sustituye al suscrito el 16 de diciembre de 2010 y a los pactados en aplicación y/o desarrollo de este entrará en vigor el día 1 de junio de 2012 con independencia de la fecha de su firma manteniendo su vigencia en tanto no se modifiquen las actuales condiciones contractuales del servicio de protección personal que tiene adjudicado la empresa por parte del Gobierno Vasco, incluyendo la variación sustancial en el número de servicios adjudicados. En el supuesto de que se produjera la impugnación judicial, total o parcial de este Pacto y el mismo fuera declarado nulo en alguno de sus extremos, decaerá asimismo su vigencia. La denuncia del presente Acuerdo se entenderá automática cuando se produzcan las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior, resultando exclusivamente a partir de ese momento, en la regulación de las condiciones de trabajo regidas por el Pacto, lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad en vigor.

Se dan por transcritas las condiciones de trabajo incluidas en el antedicho Pacto, significándose como más destacable, lo siguiente: la duración de la jornada de trabajo efectivo más el tiempo de espera y disponibilidad se pacta en un máximo de diez horas diarias, y la disponibilidad del escolta en un mínimo de dos horas treinta minutos diarios. Dicha disponibilidad se retribuiría a razón de 7,11 euros por día efectivo trabajado bajo el concepto retributivo de Plus de disponibilidad.

En el apartado Retribuciones se recogían a titulo meramente ilustrativo los conceptos salariales y extrasalariales del Convenio Colectivo:

Salario base

Antigüedad

Plus de transporte

Plus de vestuario

Plus de Peligrosidad

Plus de escolta

Plus de jefe de equipo

Paga extra de julio ( prorrateada )

Paga extra de navidad ( prorrateada)

Paga extra de Beneficios ( prorrateada)

Vacaciones

Plus de Nocturnidad

Plus de fin de semana/ festivo

Dietas

Kilometraje

Percepciones no previstas en el convenio colectivo:

Plus compensatorio: En función de los días trabajados durante el mes de que se trate una vez descontados los posibles días de recuperación de periodos anteriores según escalado (entre uno y veintidós días completos en el mes)/(a partir de 22 días completos de trabajo efectivo en el mes ) Valor 10,32 euros.

Plus de Disponibilidad: Se abonaría por día efectivamente trabajado con el importe y condiciones fijadas en el apartado quinto. Valor 7,11 euros.

Descanso anual compensatorio: Valor 104,50 euros.

CUARTO

Además de ello, la empresa OMBUDS también abonaba el denominado plus de teléfono a razón de 5.05 euros/día, plus de transporte de armas, a razón de 1.36 euros/día, las dietas se abonaban a razón de 17,38 euros/día de trabajo activado y Kilometraje a razón de 1.48 euros/día.

Dichas percepciones se abonaban a mes vencido. Estos importes se abonaban "por adelantado" sobre una jornada teórica de 22 jornadas, ajustándose con posterioridad caso de no realizarse ese número de días de trabajo.

QUINTO

En el pliego de condiciones administrativas para la contratación de los servicios de protección de personas realizada por el Gobierno Vasco, se incorporaba un listado con los trabajadores subrogables afectados, entre los que se encontraba el actor, figurando como datos reseñables la vinculación al Cco de seguridad privada y al pacto de empresa Ombuds, y como mejoras adicionales/Jornada mínima garantizada de 10 horas, según contenido que se da por reproducido.

En el momento de la incorporación del trabajador se le hizo entrega a este de un documento en el que la empresa GARDA reconocía al actor tal subrogación indicándosele en cuanto a la jornada y salario que estos, se regirían según convenio/acuerdo.

SEXTO

A partir de la nómina del mes siguiente a la subrogación el demandante no percibe las mismas cantidades en los conceptos indicados, teniéndose por reproducidas las nóminas obrantes en autos acompañados al ramo de prueba de la parte actora como doc. nº 3 y 5."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda promovida por D. Franco contra GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA y OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. sobre impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, declaro la nulidad de la modificación impugnada con derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. a estar y pasar por dicha declaración.

Absuelvo a la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Mediante auto de aclaración de 8 de Mayo de 2015, se resolvió lo que sigue

"1.- SE ACUERDA aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 27/04/2015 y donde dice en el Hecho Probado Cuarto:

"Además de ello, la empresa OMBUDS también abonaba el denominado plus de teléfono a razón de

5.05 euros/día, plus de transporte de armas, a razón de 1.36 euros/día, las dietas se abonaban a razón de 17,38 euros/día de trabajo activado y Kilometraje a razón de 1.48 euros/día"

Debe decir: "Además de ello, la empresa OMBUDS también abonaba el denominado plus de teléfono a razón de 5.05 euros/día, plus de transporte de armas, a razón de 1.36 euros/día, las dietas se abonaban a razón de 17,38 euros/día de trabajo activado y Kilometraje a razón de 1.48 euros/día ( si se trabajan 22 días se abona la cantidad de 123,68 euros, y si se superan dichos días se paga esa cantidad más 1,48 euros por día)".

CUARTO

Como quiera que la empresa Garda Servicios de Seguridad SA (a partir de ahora Garda) discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la parte actora.

QUINTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 15 de septiembre de 2015 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Franco solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 28 de noviembre de 2014, que se declarase nula o subsidiariamente injustificada la a su juicio modificación sustancial de las condiciones de trabajo que tuvo lugar con efectos de 20 de octubre de 2014, y con la consiguiente reposición en las que anteriormente disfrutaba.

La sentencia de 27 de abril de 2015 y del Juzgado de referencia, estimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

La parte actora acompaña a su escrito de impugnación copia de un recurso de suplicación interpuesto por Ombuds Compañía de Seguridad SA (a partir de ahora Ombuds), contra una sentencia del Juzgado de lo Social num. Diez, de los de Bilbao, así como una diligencia de ordenación de ese mismo Juzgado. Dice servirse para su inclusión de lo establecido en el art. 233, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Con independencia de que ese documento sea o no incardinable entre los desglosados en ese precepto, lo que desde luego no acontece es que pueda calificarse como de "decisivo" para solventar el presente litigio. Así, no puede considerarse lo que pueda haber alegado Ombuds en el mismo y en defensa de sus intereses.

Por demás y como luego veremos, aunque pudiera servir para sustentar la tesis del Sr. Franco, lo que indicamos a efectos meramente dialécticos, sería, todo lo más, de manera tangencial. Visto lo cual tiene que devolverse a su origen.

TERCERO

Tras esa precisión, recordemos que el primer motivo de Suplicación...

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