STSJ Murcia 989/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2015:2878
Número de Recurso461/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución989/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00989/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0005540

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000461 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000682 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña MAPFRE SEGUROS COMPAÑIA ASEGURADORA

ABOGADO/A:

PROCURADOR: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CANTERAS ALICANTINAS S.L., Rodrigo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: GINES ORENES GUZMAN

En MURCIA, a catorce de Diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, contra la sentencia número 0319/2014 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 2 de Octubre, dictada en proceso número 0682/2013, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Rodrigo frente a la empresa CANTERAS ALICANTINAS S.L., y MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Rodrigo, nacido el NUM000 -66 y con D.N.I. núm. NUM001, prestó servicios como maquinista de pala cargadora para la empresa CANTERAS ALICANTINAS, S.L. desde 13-09-99 hasta 23-03-09; fecha esta última en la que quedó extinguida la relación laboral por causa de baja no voluntaria (despido improcedente).

SEGUNDO

Iniciados los trámites para una eventual declaración de incapacidad permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen propuesta el 04-06-13 y el I.N.S.S. resolvió en fecha 07-06-13 declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de enfermedad profesional con efectos económicos desde 04-06-13, por hallarse afecto de hipoacusia neurosensorial bilateral en grado severo.

TERCERO

Es pacíficamente admitido por las partes que a la relación laboral del ahora demandante con la empresa CANTERAS ALICANTINAS, S.L. le es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Mármoles, Piedras y Granitos de Alicante (código de convenio 030091-5), publicado en el B.O.P. de 26-09-07.

CUARTO

El actor fue diagnosticado de hipoacusia grave en exploración otológica específica para exposición al ruido laboral (otoscopia, audiometría y acumetría) realizada el 21-09-06.

QUINTO

En fecha 09-03-09 la empresa CANTERAS ALICANTINAS, S.L. suscribió con la codemandada compañía de seguros MAPFRE una póliza de seguro de accidentes colectivos con número NUM002 y vigencia desde 01-01-09 hasta 01-01-10, que, reemplazando a la póliza NUM003 (que estuvo vigente desde 15-11-00 hasta 01-01-09), garantiza por persona la cantidad de 28.000 # para el riesgo profesional de incapacidad permanente total.

El fallo de la misma es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Rodrigo, contra MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA y contra la empresa CANTERAS ALICANTINAS, S.L., debo condenar y condeno a MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA a abonar al demandante la cantidad de 28.000 # reclamados en esta litis; así como la indemnización mediante abono de intereses que establece el art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ; absolviendo a la empresa codemandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, con asistencia de la Letrada doña Francisca Pérez Gómez, en representación de la parte demandada "Mapfre Vida, Sociedad de Seguros".

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Graduado Social don Ginés Orenes Guzmán, en representación del demandante.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de Noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de echa 2 de Octubre del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia en el proceso 682/2013, estimó la demanda deducida por D. Rodrigo, contra la empresa aseguradora Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la vida humana y contra la empresa Canteras Alicantinas SL y condenó a la citada empresa aseguradora a pagar al actor la suma de 28.000#, así como al pago de los intereses que establece el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . Disconforme con la sentencia, la aseguradora Mapfre Vida interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 28 del convenio Colectivo Provincial de Mármoles, Piedras y Granitos de Alicante y artículo 116 de la LGSS, en cuanto estima que el contrato suscrito con ella por la empresa demandada se encontraba en vigor en la fecha del hecho causante, y la infracción del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros, en cuanto la sentencia condena al pago de indemnización por mora.

El trabajador demandante se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En el presente proceso el actor, que ha sido declarado afecto de incapacidad permanente total para la profesión de maquinista de pala cargadora, derivada de enfermedad profesional, por presentar hipoacusia neurosensorial en grado severo, reclama de la compañía aseguradora Mapfre Vida, con la que la empresa Canteras Alicantinas tenia concertado un seguro colectivo en cumplimiento de lo que establecía el convenio colectivo de la Provincia de Alicante para la actividad de Mármoles, Piedra y Granitos.

La cuestión que se debate se centra en determinar si el actor tiene derecho a la cantidad asegurada, para el caso de incapacidad `permanente total derivada de enfermedad profesional, concurriendo la circunstancia de que el actor dejó de prestar servicios para la citada empresa en el año 2009 y la declaración de incapacidad s e produjo en Junio del 2013.

La sentencia recurrida ha condenado a la aseguradora al pago de la suma reclamada al entender que, con aplicación del artículo 28 del convenio colectivo, como fecha del hecho causante de la enfermedad...

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