STSJ Murcia 893/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2015:2839
Número de Recurso161/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución893/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00893/2015

ROLLO DE APELACIÓN núm. 161/2015

SENTENCIA núm. 893/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 893/15

En Murcia, a treinta de noviembre de dos mil quince.

En el rollo de apelación nº 161/15 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 23/2015, de 5 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 164/14, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante Gaspar, representado por la Procuradora Sra. Vallejo Bertrand y dirigido por el Letrado Sr. D. Genaro Barberán Cánovas, y como parte apelada la Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

7 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 23 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 4 de abril de 2014, dictada en el expediente nº NUM000, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de la misma Delegación del Gobierno de en Murcia de 10 de febrero de 2014 por la que se denegaba la renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena del recurrente, al no reunir los requisitos de realización habitual de actividad laboral establecidos en el art. 71 del RD 557/2011, pues durante la vigencia de la autorización de residencia temporal cuya renovación solicita, que es de dos años, únicamente consta un periodo de ocupación cotizada de 4 meses y 9 días (129 días), en el periodo comprendido entre el 11/02/2012 y el 10/02/2014, correspondiente a la vigencia de la autorización para trabajar de la que ha sido titular.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Murcia desestima las pretensiones del recurrente, entendiendo que el recurso debe resolverse partiendo del contenido del art. 71 del Reglamento de Extranjería aprobado por RD 557/2011, vigente en el momento que se solicita y deniega la pretendida renovación, a los efectos de determinar si el hoy apelante cumplía los requisitos, o como dice la Administración, si se daban los presupuestos establecidos para la renovación de los permisos de residencia y trabajo establecidos en dicho artículo en el solicitante. Tras reproducir el contenido del art. 71 citado, concluye que es evidente que no reúne el requisito de haber trabajado al menos tres meses en cada año de vigencia del permiso.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 71.2.c) del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería y la necesidad de atender al espíritu y finalidad de la norma, que es la incorporación efectiva...

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