STSJ Murcia 888/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2015:2832
Número de Recurso48/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución888/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00888/2015

ROLLO DE APELACIÓN núm. 48/2015

SENTENCIA núm. 888/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 888/15

En Murcia, a treinta de noviembre de dos mil quince.

En el rollo de apelación nº. 48/15 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 349/2013, de 27 de noviembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 31/13, en cuantía indeterminada, figuran como partes apelante/apelada D. Luis María, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Martínez-Deleyto y asistido de la letrada Dª Maria Ortiz López y la UNIVERSIDAD DE MURCIA representada y asistido del letrado D. David Martínez Victorio y sobre personal.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

7 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 23 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso interpuesto por el recurrente Sr. Luis María contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de fecha 2 de octubre de 2012 de la Comisión de Selección de la plaza NUM000 Código puesto NUM001 y NUM002, profesor docente investigador, área del conocimiento de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia, (UMU) convocada por Resolución 350/2012 de 10 de julio de 2012, y ANULA el Acuerdo recurrido en el extremo relativo a la puntuación otorgada al candidato seleccionado D. Basilio, por considerar que son 1,11 puntos los correspondientes al candidato D. Basilio en el apartado II,1 del Baremo, (solo puede evaluarse un curso de un master o un doctorado) de modo que su puntuación final es la de 63,87 puntos, inferior a los 65.96 puntos de D. Luis María, y como situación jurídica individualizada condena a la Universidad de Murcia a que reconozca y haga efectivos al Sr. Luis María, todos los efectos administrativos y económicos que deriven del pronunciamiento.

Y sin costas.

Primero rechaza el Juzgador, la solicitud de declaración de nulidad de la cláusula por la cual la Comisión de Selección decide que la plaza debe quedar desierta si renuncia alguno de los candidatos seleccionados, por entender que no concurre la desviación de poder alegada. Conforme se señala en el Baremo, Base 7,1 párrafo 2º. Las plazas podrán quedar desiertas a juicio de la Comisión, sí ningún concursante reúne meritos suficientes. El actor argumentaba que esta cláusula era arbitraria y obedecía a animadversión personal de la Comisión con el recurrente. E igualmente rechaza el Juzgador la desviación de poder.

- Se solicitaba también la anulación de las puntuaciones otorgadas a los candidatos seleccionados en el sentido que se indica en el cuerpo de la demanda, en concreto:

  1. - Que este Juzgado anule las puntuaciones incompatibles con los criterios del baremo que se han otorgado a los candidatos seleccionados:

    -A D. Eloy : 0.91 puntos correspondientes al Apartado III.7 del baremo; 0.95 del Apartado III.1; 0.1 del Apartado IV.2; 1.13 y 4.35 del Apartado IV.3; 1.34 del Apartado IV.1 y 6.25 del Apartado VI.2, quedando reducida su puntuación total a 51.04 puntos.

    -A D. Basilio : 1.11 puntos correspondientes al Apartado II.1; 8 puntos del Apartado II.2; 0.3 puntos del Apartado IV.2 y la puntuación resultante de restarle los libros indebidamente valorados en el Apartado

    IV.3, quedando reducida su puntuación total a 58.35 menos la puntuación derivada de la no valoración de los libros indicados.

  2. - Que se sume a la puntuación de mi poderdante: 1.65 puntos correspondientes al Apartado IV.2;

    0.63 puntos del Apartado IV.1; 0.5 puntos relativos al Apartado V.8; la valoración de su libro sobre semiótica jurídica en el Apartado IV.3 y la valoración de su doctorado en el Apartado II.1, ascendiendo la puntuación total a 68.74 más el resultado de la valoración de doctorado y libro.

    La Comisión de selección había propuesto que las dos plazas, para el área de derecho Constitucional, fuesen concedidas a los candidatos D. Basilio a quien otorgo 67,76 puntos; a D. Eloy 66,97 puntos y a

    D. Luis María 65,96 puntos. Y el cuarto candidato a más de 16 puntos del actor. Contra el acuerdo de la comisión se interpuso recurso de alzada que fue desestimado por silencio y que fue el objeto de la demanda en primera instancia.

    - Y la Nulidad de pleno derecho de la totalidad del procedimiento de valoración y retroacción del proceso selectivo.

    - Indemnización de daños y perjuicios.

    Dedica el Juzgador el fundamento jurídico cuarto a la incorrecta aplicación del Baremo, en concreto en lo referente al candidato seleccionado Sr. Eloy el apartado III,7 "otras actividades docentes universitarias" y que solo permite valorar otras actividades que se concreten en créditos, y finalmente entender que al Sr. Eloy se le han sumando puntos 0,91 de forma incorrecta en el apartado III,7 pero se le han infravalorado en 0,45 del expediente puntos en el apartado III,1 y 0,6 puntos en el artado IV,1 del baremo, de modo que su puntuación final debería ser 0,40 puntos menos de los otorgados, esto es, 66,57 puntos. La comisión le otorgaba 66,97 puntos.

    Y el fundamento jurídico quinto, estudia primero la puntuación otorgada a D. Basilio, el primer motivo de impugnación debe ser estimado por cuanto en síntesis, en el apartado II,1 del Baremo solo pueden evaluarse cursos de un Master o un doctorado, uno y solo uno. La dicción literal del baremo es clara. la puntuación máxima del apartado II,1 son 5 puntos, de los cuales 2 puntos son el máximo por los cursos de un master o doctorado, que se modulan multiplicando por 1,25, si el master o el doctorado poseen mención calidad MEC y multiplicando por 2 si el master esta relacionado con el área. Y que la puntuación del Sr. Luis María

    , aunque supera los 2 puntos, no es debido a que se valoren los cursos de master y de doctorado con un criterio igualitario. Las materias impartidas en los cursos seguidos por el Sr. Luis María en su Master de Derechos humanos, acreditado mediante documento nº 6, que obra en las paginas 155 y 156 del EA, y considera que el Master de Derechos Humanos, estar claramente relacionados con el área de derecho Constitucional y explica que se ha multiplicado la nota de la asignatura por el numero de créditos de la misma, y por el factor 0,00350877. ha sumado todas las asignaturas, obteniendo la cifra de 491,2 y el resultado lo ha multiplicado por 0,00350877, arrojando una cifra de 1,7235007824, y como el Master esta relacionado con el Área esa cifra se debe multiplicar por 2 y la puntuación correcta al Sr. Luis María en el apartado II,1 es de 3,447015648, de forma simplificada 3,45 puntos. Y en su actilla se le otorga una cifra ligeramente inferior 3,26 puntos. Y concluye el Juzgador, que en todo caso superaría al Sr. Basilio . A diferencia del Sr. Luis María, el curso de doctorado expresamente identificado por el Sr. Basilio en esta apartado II, 1 (pagina 790 del EA) es el documento nº 6 y esta relacionado con el Área de derecho Constitucional. Se trata de un curso de la Universidad de Alicante sobre Derecho Ambiental. Y constan las asignaturas de las que se compone. Metodología y formación en técnicas de investigación; el derecho ambiental y las ciencias naturales, macroestructura: Compromisos internacionales, Practica ambiental Comunitaria, Organización administrativa ambiental, Evaluación de impacto ambiental, derecho de información en materia ambiental, el mar el suelo, flora y fauna políticas forestales, etc. No existe discrecionalidad técnica admisible que permita sostener, que esas materias del doctorado sobre derecho ambiental, puedan considerarse como del área de Derecho Constitucional.

    Y esta fue también el criterio de la Comisión de selección y en este apartado II, 1, 5 puntos cuando solo debían computarse 1,11puntos y por lo tanto la puntuación del Sr. Basilio esta excedida en 3,89puntos, que descontados de su cifra final arrojan un resultado de 63,87 puntos. Sobrevalorada. Y sin entrar al examinar el resto de los motivos de impugnación, dado que en todo caso procede la anulación de la puntuación otorgada al candidato seleccionado Sr. Basilio, siendo 1,11 puntos los correspondientes al candidato Sr. Basilio por el apartado II, 1 del Baremo, de modo que su puntuación final son 63,87 puntos inferior a los 65,96 puntos del Sr. Luis María .

    Y se estima parcialmente el recurso.

    El apelante Sr. Luis María alega, en síntesis, (dada la extensión escrita), para fundamentar el recurso:

    1-Fundamento de derecho segundo, en lo relativo a la oposición formulada por la parte demandada.

    2-Fundamento de derecho tercero, valoración de la prueba realizada por el Juzgador a quo, respecto a la solicitud de declaración de nulidad de la cláusula adoptada por la comisión evaluadora.

    3-Fundamento de derecho cuarto con respecto a la puntuación del Sr, Eloy .

    4-Fundamento de derecho quinto en su integridad respecto a las puntuaciones del Sr. Basilio .

    5- FALLO, art. 78 LJCA por la aportación de la Instructa del PA 31/2013., con las afirmaciones que en el escrito se contienen.

    ...

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