STSJ Murcia 1058/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2015:2829
Número de Recurso251/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1058/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 01058/2015

ROLLO DE APELACION núm. 251/2015

SENTENCIA núm. 1058/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1058/15

En Murcia, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

En el rollo de apelación nº 251/2015 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 104/2015, de 1/6/2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 181/2014, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante DON Carmelo, representado por el Procurador Don MANUEL Sevilla Flores y dirigido por el Letrado Don Francisco José Bedia Egea, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de Murcia representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de permiso de residencia de larga duración; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO .- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº 4 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 27/11/2015.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Murcia de fecha 18/3/2014, por la que se le deniega al apelante el permiso de residencia de larga duración que tenía interesado por constarle antecedentes penales, concretamente por haber sido condenado en Sentencia firme de 22/6/2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Totana en las D.U. 134/2012 en concepto de autor de un delito consumado de violencia doméstica, lesiones y maltrato familiar cometido el día 24/6/2012, a la pena de 32 días de trabajo en beneficio de la Comunidad, a la pena de 8 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, a la pena de 8 meses de prohibición y comunicarse con su víctima, penas que constan cumplidas según se recoge al folio 22 del exp. advo.

Frente a dicha Sentencia DON Carmelo interpone recurso de apelación alegando que la condena impuesta ha sido un hecho aislado; y que no tiene en consideración la Directiva UE 109/2003.

La Administración apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios argumentos.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso ya ha sido objeto de estudio por esta Sala y Sección en Sentencia nº 286/2013, de 10/4/2013, dictada en el Rollo de Apelación nº 219/2012, en el que figuraba como apelante la Abogacía del Estado, en la que se argumentaba lo siguiente:

"SEGUNDO.- Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en los siguientes argumentos: que se ha vulnerado el art. 32.2 de la LO 8/00, pues según el mismo tendrán derecho a residencia permanente los que hayan permanecido en el país con residencia temporal durante cinco años de forma continuada. También se vulnera la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 noviembre, de 2003, pues según el art. 26, cada Estado miembro deberá poner en vigor a más tardar el 23 enero 2006, el Estatuto de Nacionales de Terceros Países, residentes de larga duración, el cual contempla que solo se podrá denegar la solicitud del estado de residente de larga duración, de forma motivada y por las causas que se mencionan en el art. 6 de la citada Directiva: Orden publico y Seguridad Pública. Y las causas alegadas por la Administración y aplicadas por el Juzgado, no estarían dentro de los supuestos previstos en la vigente normativa para denegar la autorización de residencia permanente, no resultando de aplicación el art. 54.9 del RD 2393/04, y en cambio sí que lo sería el art. 54 a) Ley.

TERCERO

Veamos el marco jurídico en el que se desenvuelve la cuestión litigiosa. Y antes de nada es preciso señalar que nos encontramos ante una solicitud de una autorización de "residencia permanente", y no ante una solicitud de renovación de la autorización de "residencia" y trabajo, siendo tal distinción esencial.

Según al apartado 2º del artículo 30 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículo añadido por el ap . 11 del art. 1 de la LO 14/03, de 20 noviembre), "Los residentes podrán encontrarse en la situación de > temporal o >". Por su parte, el artículo 32 de la misma Ley Orgánica establece que "1. La > es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. 2. Tendrán derecho a > los que hayan tenido > temporal durante cinco años de forma continuada...". Estamos pues ante una situación jurídica diferente a la de la situación de > temporal.

En este sentido, la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, en su artículo 31.4 establece, respecto de la autorización de > temporal y sus renovaciones que "Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de > a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena".

El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, recoge en el artículo 73, relativo al procedimiento a seguir para la > que "3. Recibida la solicitud, o subsanada ésta, el órgano competente recabará de oficio el correspondiente certificado de > penales, así como aquellos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del...

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