STSJ Murcia 913/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2015:2825
Número de Recurso628/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución913/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00913/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0003083

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000628 /2015

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000376 /2014

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña TRANSPORTES EL MOSCA S.A.

ABOGADO/A: ANTONIO TOMAS PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carlos José, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: MANUEL LORENTE SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a treinta de Noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa TRANSPORTES EL MOSCA S.L., contra la sentencia número 0427/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 24 de Noviembre, dictada en proceso número 0376/2014, sobre TUTELA, y entablado por D. Carlos José frente a TRANSPORTES EL MOSCA SL y el MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor vino prestando servicios para la empresa demandada desde el 17/09/2008, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de conductor-mecánico a jornada completa de Lunes a Domingo, percibiendo por ello un salario diario de 46,23 euros abonados mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

Actualmente, el demandante ya no presta servicios para la empresa demandada al encontrarse en situación de jubilación.

TERCERO

El 8/5/2014 el actor presentó papeleta de conciliación contra la empresa demandada en reclamación de diferencias salariales, siendo citadas las partes para el 22/05/2014.

CUARTO

No quedó probado que, como consecuencia de ello, Don Conrado, responsable de los recursos humanos de la demandada, manifestara al actor que como consecuencia de la reclamación salarial a la que se refiere el Ordinal anterior, a partir de ese momento no iba a realizar más viajes de transporte internacional y nacional, limitando su tarea a realizar trabajos desde el centro base. Estos trabajos consisten en realizar desplazamientos a localidades próximas de la Región de Murcia para tareas de carga o descarga; también estas tareas podían consistir en llevar los camiones a la I.T.V.

QUINTO

Como consecuencia de la realización de viajes nacionales e internacionales los conductores perciben dietas, las cuales no se abonan por la empresa cuando se trata de tareas de conducción dentro del ámbito geográfico de la Región de Murcia.

SEXTO

La empresa demandada tiene contratados más conductores que el número de camiones de los que es propietaria. Ello tiene como objeto que, dado que los conductores tienen que realizar los descansos reglamentarios, los camiones no estén parados nunca. Cuando después de disfrutar del descanso los conductores se incorporan al centro de base de la empresa puede ocurrir que no haya camiones para realizar viajes nacionales o internacionales, de manera que los conductores son destinados a las tareas a las que se refiere el Ordinal Cuarto.

SÉPTIMO

Desde el 14/05/2014 al 20/05/2014, la empresa demandada destinó al actor a la realización de las siguientes tareas:

- DÍA 13/05/2014: El actor llega a la base procedente de Valencia, realizando su descanso reglamentario hasta el 14/05/2014. Consta que este día el actor también realizó tareas en el garaje de la empresa.

- DÍA 15/05/2014: El actor permanece en la base realizando tareas de transporte por las proximidades.

- DÍA 16/05/2014: El actor permanece en la base realizando tareas de transporte por las proximidades.

- DÍA 17/05/2014: En este día no constan tareas de conducción al no registrar el tacógrafo movimiento alguno. Se realizaron tareas en la base.

- DÍA 18/05/2014: El actor permanece en la base de la empresa realizando un desplazamiento a Sangonera La Verde.

- DÍA 19/05/2014: El demandante realiza tareas de transporte por las proximidades.

- DÍA 20/05/2014: Este día el actor descansa hasta las 09:30 horas del día 21/05/2014 en el que sale de viaje hacia Alemania. A partir de ese momento y hasta el día de su jubilación, el actor fue destinado a la realización de viajes internacionales.

OCTAVO

Desde el 19/09/2013 al 15/05/2014 el actor no fue destinado ni una sola vez a realizar tareas en la base de la empresa, llevando a cabo siempre viajes nacionales e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 28 de Junio de 2017
    • España
    • 28 Junio 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 30 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación número 628/2015 , interpuesto por Transportes el Mosca SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Murcia de fecha 24 de novi......
  • ATS, 18 de Noviembre de 2020
    • España
    • 18 Noviembre 2020
    ...garantía de indemnidad, estando la decisión de la empresa justificada. Invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 30 de noviembre de 2015 (Rec. 628/2015), que estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, Transportes El Mosca, SA, y, revo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR