STSJ Murcia 1000/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2015:2712
Número de Recurso301/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1000/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 01000/2015

RECURSO nº 301/2010

SENTENCIA nº 1000/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José Mª Pérez Crespo Payá

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 1000/2015

En Murcia a veinte de noviembre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 301/2010 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, en materia de Costas.

Demandante : Administración General del Estado-Demarcación de Costas enMurcia, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Demandada : Consejería de Obras Publicas y Ordenación del Territorio de laRegión de Murcia

, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Codemandada : Doña Sonsoles, representada por el Procurador Don Santiago Sánchez Aldeguer y dirigida por el Letrado Don Francisco Martínez -Escribano Gómez.

Acto administrativo impugnado : Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Publicas y Ordenación del Territorio, de 2/3/2010, por la que se desestima el requerimiento previo a la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo formulado por la Administración demandante contra la Resolución del Director General de Transportes y Puertos de fecha 20/11/2009, por la que se autoriza a la codemandada para la realización de obras en servidumbre de protección. Pretensión deducida en la demanda : Se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo, anulando los actos administrativos impugnados, con condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

5/4/2010 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada y la codemandada se opusieron al recurso, interesando su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13/11/2015.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda rectora del procedimiento Administración General del EstadoDemarcación de Costas en Murcia, impugna la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Publicas y Ordenación del Territorio, de 2/3/2010, por la que se desestima el requerimiento previo a la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo formulado por la misma contra la Resolución del Director General de Transportes y Puertos de fecha 20/11/2009, por la que se autoriza a la codemandada Doña Sonsoles para la realización de obras consistentes en tratamiento de parcela según plano de fecha 07/2009, consistentes en zona adoquinada, forjado sanitario, pérgolas y cerramiento de la Parcela nº NUM000 del Polígono " NUM001 ", de La Manga del Mar Menor, t.m. de San Javier (Murcia), con sujeción a lo establecido en la legislación de Costas y a las Condiciones Generales adjuntadas como Anexo de dicha Resolución, interesándose de la Sala se dicte Sentencia estimando el recurso y anulando los actos administrativos impugnados.

En apoyo de sus pretensiones alega la Abogacía del Estado como antecedentes que el deslinde de Dominio Público Marítimo-Terrestre (D.P.M.T.) en el tramo fue aprobado por O.M. de 30/3/2000 y que las obras cuya autorización se impugna confrontan con los hitos del deslinde de D.P.M.T., DP-14 y DP-15, consistiendo éstas, según el "Proyecto Básico y de Ejecución de vivienda unifamiliar" remitido, suscrito por el Arquitecto D. Norberto, en la construcción de una vivienda unifamiliar de tres plantas, instalación de pérgolas adosadas a la vivienda y tratamiento de parcela.

Añade que la Demarcación de Costas, conforme al artículo 49 del Reglamento de la Ley de Costas, de 1/12/1989, informó desfavorablemente la autorización, por entender que la construcción de una pérgola en zona de servidumbre de protección era un uso expresamente prohibido por el artículo 25 de la Ley de Costas y 45 de su Reglamento, ya que la citada pérgola estaba destinada, ineludiblemente, a residencia humana careciendo de otra finalidad y que su construcción no resultaba imprescindible, añadiendo que el murete de cierre de la parcela tampoco reunía los requisitos exigidos por la legislación de costas.

Y refiere que la edificación proyectada fuera de la servidumbre de protección cuenta con una superficie aproximada de 32 m2 en planta, con un frontal de unos 14 m. y 0,50 m. de profundidad en su parte más estrecha, por lo que considera que resulta claramente insuficiente para la servir como vivienda habitable.

SEGUNDO

A dichas pretensiones se opone la Comunidad autónoma que interesa de la Sala se dicte Sentencia desestimando la pretensión de la Demarcación de Costas del Estado y declarando ajustados a Derecho los actos impugnados, dando por reproducidos los propios argumentos contenidos en el Fundamento Jurídico 3º de la Orden impugnada, en el que se dice que la realización de pérgolas adosadas a la vivienda, forma parte del tratamiento de parcela y no están expresamente prohibidas por el artículo 25.1 de la Ley de Costas, dado que no se trata de una edificación destinada a residencia o habitación aunque si resulte colindante con la vivienda proyectada situada fuera de la zona de servidumbre, cumpliendo además con lo dispuesto en el articulo 25.2 de la Ley dado que por las dimensiones reducidas de la parcela, las pérgolas no podían tener otra ubicación fuera de la zona de servidumbre de...

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