STSJ Comunidad de Madrid 659/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2015:13455
Número de Recurso884/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución659/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0015261

Procedimiento Ordinario 884/2014 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 884/1014-01-P

SENTENCIA NÚMERO 659/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

D. Rafael Botella y García Lastra

En la Villa de Madrid el día doce de noviembre del año dos mil quince

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 884 / 2014, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Sra. Doña María Paz Galindo Perrino, en nombre y representación de Inés contra la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida en este procedimiento por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en impugnación de la resolución de fecha 7 de mayo de 2014 de la Sra. Directora General de la Mujer dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid por la que se deniega a la recurrente la ayuda solicitada conforme la orden número 218/2013 de 13 de marzo, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 8 de julio de 2014 Inés compareció ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia expresando su voluntad de interponer recurso contra la resolución de fecha 7 de mayo de 2014 de la Sra. Directora General de la Mujer dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid por la que se deniega a la recurrente la ayuda solicitada conforme la orden número 218/2013 de 13 de marzo, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género .

SEGUNDO

El escrito anterior tuvo entrada en esta Sección el pasado 21 de julio de 2014 fecha en la que se dictó diligencia requiriendo a la misma para que subsanase determinados defectos procesales, singularmente, que interpusiese el recurso mediante Abogado y Procurador.

La recurrente contestó a dicho requerimiento en fecha 20 de octubre de 2014 solicitando se le nombraran Abogado y Procurador de Oficio, e instando, a la vez, que conforme al Art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, solicitaba la suspensión de términos y plazos.

TERCERO

Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2014 se acordó la suspensión del procedimiento hasta que se designase provisionalmente Letrado y Procurador.

CUARTO

En fecha 5 de noviembre de 2014 se tuvo conocimiento de la designación de la Letrado Sra. Dª Blanca Coso Juárez y del Procurador de los Tribunales Sra. Dª María Paz Galindo Perrino, designadas, respectivamente, para la defensa y representación de la recurrente Inés . Por diligencia de la misma fecha se dispuso requerir a las referidas profesionales para que interpusieran en plazo de 10 días el recurso, lo que verificaron formulando demanda, en la que tras alegar lo que consideraban pertinente a la pretensión ejercitada terminaba con la súplica que se declarase la nulidad de la orden recurrida.

QUINTO

Mediante decreto de fecha 21 de noviembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, disponiéndose recabar el expediente administrativo, el cual tuvo entrada en esta Sala el pasado 3 de diciembre de 2014, disponiéndose por resolución de la misma fecha dar traslado a la representación de la recurrente para que dedujese demanda lo que verificó el siguiente 7 de enero de este año, en la que tras alegar lo que consideraba pertinente a la pretensión ejercitada terminaba con la súplica que se declarase la nulidad de la orden recurrida.

SEXTO

Por diligencia de fecha 9 de enero último se dispuso dar traslado de la demanda a la representación de la Comunidad para que la contestase, lo que verificó en fecha 3 de febrero pasado, en escrito en el que interesaba la desestimación del recurso en todos sus términos.

SEPTIMO

Mediante decreto de fecha 4 de febrero se tuvo por contestada la demanda fijándose la cuantía del recurso como determinable, en ningún caso superior al límite casacional. Dictándose el mismo día auto referido a la prueba de este procedimiento. Firme el auto anterior, mediante diligencia de fecha 17 de febrero pasado se dispuso dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

OCTAVO

Mediante providencia de fecha 13 de octubre de 2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 28 de octubre 2015, fecha en la que ha tenido lugar.

NOVENO

En la tramitación y sustanciación de las presentes se han seguido y respetado las prevenciones legales en materia de procedimiento.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Inés formula el presente recurso contra la resolución de fecha 7 de mayo de 2014 de la Sra. Directora General de la Mujer dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid por la que se deniega a la recurrente la ayuda solicitada conforme la orden número 218/2013 de 13 de marzo, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género .

La pretensión de la misma es que se anule la referida resolución.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento conviene que de modo, necesariamente breve, nos refiramos al sustrato fáctico de la presente controversia tal y como se plasma en el expediente remitido.

El pasado de 4 febrero de 2014, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Arganda de Rey decretó, a la vista del atestado remitido por la Guardia Civil de Rivas de Vaciamadrid, orden de protección a la vez que el ingreso en prisión de Rafael, quien a la sazón, era cónyuge de la ahora recurrente. En el referido auto se fijaba también una medida civil de establecer una pensión provisional de alimentos en cuantía de 200 euros/ mes a favor de los hijos menores del matrimonio.

El siguiente 3 de marzo de 2014 la recurrente presentó en la Consejería de Asuntos Sociales solicitud interesando se le concediese la ayuda de pago único recogida en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género .

La Dirección General de la Mujer de la Consejería de Asuntos Sociales recabó del Servicio Público de Empleo de la Comunidad informe de empleabilidad, remitiéndose en fecha 27 de marzo de 2014 informe en el que la oficina de Rivas Vaciamadrid concluye que

si es previsible que mejore de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional

(folio 34 ea )»

Tras este informe, en fecha 7 de mayo de 2014 la Directora General de la Mujer dispone rechazar la...

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