STSJ Comunidad de Madrid 811/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2015:13398
Número de Recurso845/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución811/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0012742

Recurso de Apelación 845/2014

Recurrente : TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A.

PROCURADOR D./Dña. CARMEN ORTIZ CORNAGO

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE POZUELO DE ALARCON

LETRADO D./Dña. JUAN CARLOS FERNANDEZ RAMOS, (Madrid)

SENTENCIA No 811

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 845/2.014 ante la misma pende de resolución interpuesto por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. (Sociedad Unipersonal), representada por la procuradora Doña Carmen Ortiz Cornago y asistida por el Letrado D. Juan Fernández Tamames, contra la Sentencia nº 165/2015 de fecha 25 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 49/2012, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Pozuelo de Alarcón de 22 de marzo de 2012, por la que se desestimó la reclamación formulada por la recurrente. Siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, representado y defendido por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, dictó la Sentencia nº 165/2015 de fecha 25 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 49/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

I") Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. (Sociedad Unipersonal), contra resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE POZUELO DE ALARCÓN de 22-03-2012, desestimatoria de la reclamación formulada contra liquidaciones de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, en su modalidad de explotación de servicios de telefonía móvil (Rec. n° 167/2010), al considerar ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado.

2°) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento

.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. (Sociedad Unipersonal), representada por la procuradora Doña Carmen Ortiz Cornago y asistida por el Letrado D. Juan Fernández Tamames se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día uno de octubre de dos mil quince en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González De Lara Mingo expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 165/2015 de fecha 25 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 49/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

I") Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. (Sociedad Unipersonal), contra resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE POZUELO DE ALARCÓN de 22-03-2012, desestimatoria de la reclamación formulada contra liquidaciones de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, en su modalidad de explotación de servicios de telefonía móvil (Rec. n° 167/2010), al considerar ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado.

2°) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento

.

El Procedimiento Ordinario 49/2012 tenía por objeto, a su vez, la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal de Pozuelo de Alarcón de 22 de marzo de 2012, por la que se desestimó la reclamación formulada por la recurrente contra la Resolución del Titular del Órgano de Gestión Tributaria de 27-10-2010, por la que se inadmitía el recurso de reposición contra las liquidaciones en concepto de la Tasa por Utilizaciones Privativas y Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local, en su modalidad de explotación de servicios de telefonía móvil del 4° trimestre del año 2005 y, primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2007, se desestimaba la petición de extensión de efectos de la sentencia del Juzgado nº 28 de Madrid, y se desestimaba el recurso de reposición contra las providencias de apremio de las anteriores liquidaciones.

SEGUNDO

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. (Sociedad Unipersonal), representada por la procuradora Doña Carmen Ortiz Cornago y asistida por el Letrado D. Juan Fernández Tamames fundamenta la apelación en que la propia Administración municipal "por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico", declaró que concurrían causas para la nulidad de los actos de liquidación de los ejercicios 2005, 2007 puesto que estaban fundados en normativa municipal (ordenanzas fiscales) que eran nulas por haberlo declarado sentencias firmes, y puesto que al establecerse un efecto retroactivo de nulidad de ese tipo de normas municipales al momento de entrada en vigor, eso determinaba que todos los actos de liquidación nacidos de esas normas (ordenanzas fiscales) nulas devengan los actos de liquidación nulos de pleno derecho.

Expone que en la Sentencia se argumenta únicamente respecto del instituto de la "prescripción", que debe recordarse es un Derecho de garantía de los ciudadanos frente a la arbitrariedad de las actuaciones de las Administraciones, para indicar que no lo aplica puesto que el Ayuntamiento notificó providencia de apremio con fecha 26 de junio de 2010.

Indica que, bajo esta premisa inserta en la Sentencia, sin concreción en el Expediente administrativo sobre a qué "providencia" se refiere, estaría acreditado que respecto del acto de liquidación del Ejercicio 2005 trascurrieron los cuatro (4) años que la norma con rango de Ley determina para considerar prescrito el derecho de la Administración para exigir una deuda tributaria.

Añade que la Sentencia excluye sin fundamento la cuestión relativa de la incidencia en el cómputo del plazo de prescripción de los actos de liquidación de la Tasa, que las normas municipales nulas regulan que el "devengo" tendrá lugar el 1 de enero en un periodo impositivo que se corresponde con el año natural.

Concluye que en relación a la petición al Juzgado sobre la ilegalidad de las normas tributarias de los ejercicios 2005, 2007, devino en innecesaria por pérdida sobrevenida del objeto de la petición, puesto que en las sentencias que se mencionaron se acreditó que la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó la ilegalidad de16 las Ordenanzas fiscales de los ejercicios 2005, 2007 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, normas municipales referidas a la indicada "Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras servicios de suministros", que fundamentaron los actos de liquidación objeto de impugnación.

Reitera que está acreditado en el presente Procedimiento que las Ordenanzas Fiscales de los Ejercicios 2005, 2007 que fundamentan los actos de liquidación en esos ejercicios están anuladas al contravenir normas comunitarias y nacionales por sentencias firmes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Frente a ello la parte apelada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Para dar adecuada respuesta al debate suscitado en los términos en que nos viene planteado por la tesis de los argumentos de la recurrente y de su oposición a ellos, es necesario indicar que los términos en que ha quedado establecido el debate procesal en esta segunda instancia, son reproducción del mantenido en la instancia, y la cuestión controvertida consiste esencialmente en determinar los efectos jurídicos de una declaración de nulidad de una disposición general sobre sus actos de aplicación.

Como es bien sabido, en contraste con lo que lleva consigo toda derogación normativa, de consecuencias pro futuro o " ex nunc ", la eficacia de la anulación de una disposición administrativa tiene efectos " ex tunc ",...

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