STSJ Comunidad de Madrid 887/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2015:13350
Número de Recurso812/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución887/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0024079

Procedimiento Ordinario 812/2013

Demandante: COMUNIDAD DE MADRIDD./Dña. Consuelo y D./Dña. Emilio

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 887

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo nº 812/2.013, promovido por el Procurador Don Julián Caballero Aguado, en representación de DON Emilio y DOÑA Consuelo, en su propio nombre y como HEREDEROS DE Josefina, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 26 de enero de 2012, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número NUM000

, NUM001, NUM002, contra los Acuerdos de Liquidación, clave liquidación NUM003, NUM004 y NUM005, de fecha 8 de julio de 2010, instruidos por la Subdirección General de Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ejercicio 2004, y se inadmitieron por extemporáneas las reclamación económico- administrativa número NUM006 y NUM007 contra los Acuerdos de Imposición de sanción, con números de referencia NUM008 y NUM009 y claves de liquidación NUM010 y NUM011 respectivamente, dictados por la Subdirección General de Inspección de los Tributos adscrita a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 26 de enero de 2012, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, NUM001, NUM002, contra los Acuerdos de Liquidación, clave liquidación NUM003, NUM004 y NUM005, de fecha 8 de julio de 2010, instruidos por la Subdirección General de Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ejercicio 2004, y se inadmitieron por extemporáneas las reclamación económicoadministrativa número NUM006 y NUM007 contra los Acuerdos de Imposición de sanción, con números de referencia NUM008 y NUM009 y claves de liquidación NUM010 y NUM011 respectivamente, dictados por la Subdirección General de Inspección de los Tributos adscrita a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador Don Julián Caballero Aguado, en representación de DON Emilio y DOÑA Consuelo, en su propio nombre y como HEREDEROS DE Josefina, mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2013 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador Don Julián Caballero Aguado, en representación de DON Emilio y DOÑA Consuelo, en su propio nombre y como HEREDEROS DE Josefina, presentó escrito el 14 de febrero de 2014, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

(...)dicte Sentencia por la que con estimación del Recurso:

1°).- Se anule la Resolución dictada en las Reclamaciones número NUM000, NUM001, NUM002, NUM006 y NUM007 por el Tribunal Económico Administrativo Central, conforme a los fundamentos jurídicos aducidos por esta parte en el cuerpo de este escrito.

2°).- En su consecuencia, se declare contraria a Derecho, y se anulen, los Acuerdos de Liquidación, clave liquidación NUM003, NUM004 y NUM005, de fecha 8 de julio de 2010, instruidos por la Subdirección General de Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ejercicio 2004, y las Actas de disconformidad número NUM012, NUM013 y NUM014, generadas a causa del fallecimiento de D. Luis Enrique, por importes de 266.302,86, 218.229,17 y 218.229,17 euros respectivamente.

3°).- Se declare igualmente contraria a Derecho, y se anulen, los Acuerdos de Imposición de sanción, con números de referencia NUM008 y NUM009 y claves de liquidación NUM010 y NUM011 respectivamente, dictados por la Subdirección General de Inspección de los Tributos adscrita a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, que traen causa de los acuerdos de inicio y propuesta de imposición de sanción instruidos como consecuencia de las actuaciones de investigación y comprobación, Acta Número A02 Número NUM013 y Número NUM014, por el concepto tributario de Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente al ejercicio 2004, ambos por importe de 107.874,44 Euros

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 11 de junio de 2014, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia desestimado el presente recurso contencioso-administrativo

.

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 29 de mayo de 2014 y en el que suplicaba a la Sala que dicte:

(...) sentencia desestimatoria (...)

.

QUINTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 24 de junio de 2.014, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de dos mil quince, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González De Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, de 26 de enero de 2012, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, NUM001, NUM002, contra los Acuerdos de Liquidación, clave liquidación NUM003, NUM004 y NUM005, de fecha 8 de julio de 2010, instruidos por la Subdirección General de Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ejercicio 2004, y se inadmitieron por extemporáneas las reclamación económico-administrativa número NUM006 y NUM007 contra los Acuerdos de Imposición de sanción, con números de referencia NUM008 y NUM009 y claves de liquidación NUM010 y NUM011 respectivamente, dictados por la Subdirección General de Inspección de los Tributos adscrita a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Pretende el Procurador Don Julián Caballero Aguado, en representación de DON Emilio y DOÑA Consuelo, en su propio nombre y como HEREDEROS DE Josefina la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales estructura su defensa en cuatro apartados.

El primero lo destina a tratar sobre la determinación del objeto de la controversia.

El segundo trata sobre la naturaleza de los bienes objeto de controversia: privacidad o ganancialidad de los mismos.

Reconocen los recurrentes el carácter privativo de las fincas que Don Luis Enrique vendió a la sociedad mercantil Construcciones San Martín, S.A. el 23 de enero de 2003, mediante escritura pública otorgada por el notario de Madrid, Don Fernando Fernández Medina, bajo el número 120 de su orden de protocolo, pues así se manifiesta en la propia escritura pública al referirse al título de adquisición de las mismas.

Expone que el dinero obtenido en dicha operación fue ingresado en la cuenta del Banco Popular NUM015, de titularidad compartida entre el difunto y su esposa. El importe del pagaré suscrito por los dos cónyuges, cuya mitad pretende la Inspección Tributaria de la Comunidad de Madrid integrar en la Masa Hereditaria, tenía carácter ganancial en el momento de la muerte del causante, y además, gozaba de presunción legal a su favor, no desvirtuada por la Inspección, ni desvirtuable por puros indicios ( Sentencia del...

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