STSJ Comunidad de Madrid 603/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:13141
Número de Recurso597/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución603/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0008272

Procedimiento Ordinario 597/2014 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO Nº 597/2014

SENTENCIA Nº 603/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil quince

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 597/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo formulado por la mercantil Thyssenkrupp Elevadores, S.L. representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino asistida del letrado D. Javier Guerrero Marín frente a la Orden 13617/2013 de la CAM, de fecha 31/12/2013 por la que se aprueba la concesión de subvención correspondiente a la compensación a la mercantil recurrente por los gastos derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales, siendo la acción formativa "entrenamiento y desarrollo de competencias multifunciones para el empleo".

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 10/4/2014 en el registro del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 27/6/2014, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en el suplico de la demanda: " que se dicte Sentencia por la que se reconozca y declare:

Primero

que la resolución objeto de impugnación, es decir, la Resolución (Orden número 13617/2013 de 31 de diciembre de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura) de 11 de febrero de 2014 (ref. 09/111064.9/14) no es conforme a Derecho, declarando la anulación y se conceda a Thyssenkrupp Elevadores, SL. la subvención solicitada por importe de 18.000 euros correspondiente a la solicitud de 18 de diciembre de 2013.

Segundo

que se condene en costas a la Administración Pública demandada" .

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, presentó contestación a la demanda en fecha 8/8/2014 realizando las consideraciones que consideró convenientes, oponiéndose a la demanda formulada solicitando la desestimación de la misma.

TERCERO

En fecha 5/9/2014 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 5/9/2014 se acordó acerca del recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y al no haberse solicitado vista o conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 17/7/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14/10/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Orden 13617/2013 de la CAM, de fecha 31/12/2013 por la que se acuerda:

"1. Conceder a Thyssenkrupp Elevadores SL una subvención de 6.000 #, correspondiente a la solicitud presentada el día 18/12/13. con número de expediente PFD-2013-0006, en concepto de compensación por los gastos derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales de trabajadores desempleados que hayan finalizado la acción formativa "Entrenamiento y desarrollo de competencias multifunciones para el empleo".

  1. El importe de la subvención viene determinado mediante el producto del módulo económico, 6 euros, por el número de horas de prácticas y por el número de alumnos. En el Anexo de esta Orden se recogen los alumnos y las horas de prácticas que se subvencionan, así como los excluidos y el motivo.

  2. Solo serán considerados gastos a compensar:

    - los costes laborales del tutor designado por la empresa en proporción al tiempo dedicado a sus tareas

    - el importe de la prima de seguro de accidentes y demás riesgos de los trabajadores en prácticas

    - los gastos de uniformidad obligatoria, vestuario y equipamiento de seguridad de los alumnos en prácticas.

  3. La subvención por los gastos correspondientes a la solicitud serán financiados por los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y cofinanciados en un 50% por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo nº 2007ES05UPO001.

  4. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura realizará el seguimiento, control "ex post", estando obligado el beneficiario a prestar su colaboración.

  5. El beneficiario de la ayuda queda sometido al control financiero de la Intervención de la Comunidad de Madrid, y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas y otros organismos competentes. Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario quedará sometido al control y verificación de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea."

    En el anexo de la orden se acuerda la concesión por importe de 6000 euros a D. Luis Andrés siendo excluidos los alumnos D. Sabino y D. Pedro Miguel, por no constar que hayan superado con evaluación positiva el curso (art. 5 de la Orden)

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión que articula en los fundamentos de derecho, fondo, alegando en primer lugar el principio de jerarquía normativa, de acuerdo con el artículo 9.3 de la CE y el art. 1.2 CC, la normas de rango inferior carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior. Cita el RD 357/2006 por el que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional, sin que ninguna sea una orden.

Se dice en la demanda, que la previsión relativa a la necesaria superación con resultado positivo de la formación que refiere la Orden 11032/2013, de 12 de diciembre, vulnera el principio de jerarquía normativa los artículos cuatro y cinco al entender, que tales preceptos establecen un requisito en los destinatarios, consistente en superar de forma positiva la formación correspondiente al curso que nos ocupa, cuando el RD 357/2006 no incluye tal requisito, por lo que incurre en ultra vires dicha orden y que la ahora recurrida no se ajusta a derecho en el momento en que excluye a dos alumnos D. Sabino y D. Pedro Miguel, por lo que se ha aplicado indebidamente dicha orden. Sostiene dicha parte "que ambos han superado evaluación positiva del curso del artículo cinco de la ya citada orden, aportando copia de los certificados, superando los tres de forma positiva el curso formativo". Que la Consejería ha requerido documentación que se aportó.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes:

Que la denegación de la subvención a dos alumnos se basa en que cuando se dictó la orden, sólo se había acreditado el 27/12/2013 que D. Luis Andrés ha superado con evaluación positiva la formación correspondiente a la especialidad, según resulta del acta de evaluación final correspondiente, y se expediente el certificado conforme la orden de 12/12/2013, art. 4, siendo la consejería competente la única para analizar la documentación presentada por la propia empresa subvencionada y es el director de área de formación el encargado de emitir las certificaciones que tienen presunción de veracidad por ser las actas de evaluación final previa, siendo solamente subvencionable el trabajador que superó las pruebas de evaluación y no los otros. En cuanto a los diplomas que se aportan, no fueron presentados en su día por la empresa y no constan en el expediente administrativo, cuando se le requirió documentación justificativa, y además son diplomas de participación de un curso no certificados por el DGAF competente según el Decreto 112/2012, sin vulnerarse el 9.3 de la Ce ya que la orden de 31/12/2013 objeto del recurso, se base en la orden 11032/13, que regula el procedimiento y establece las bases de este tipo de...

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