STSJ Comunidad de Madrid 646/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2015:13112
Número de Recurso39/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución646/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

APELACION N 39/2015

PONENTE SRA. Mª Jesús Muriel Alonso

S E N T E N C I A NUM. 646/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Rafael Sánchez Jiménez

D. Santiago De Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintiséis de octubre del año dos mil quince.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 39/2.015 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado D. Julio Montero González, en nombre del Ayuntamiento de Getafe contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de octubre de 2.014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 186/2.014,contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de dicho Ayuntamiento, por el que se cesaba a la Secretaria General del Pleno. Habiendo sido parte apelada Dª Otilia, representada por la Procuradora Dª Carmen Giménez Cardona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2014, y en el Procedimiento Abreviado nº 186/2.014 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 32 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Estimo el recurso contencioso- administartivo interpuesto en nombre y representación de Dª Otilia contra la resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe mencionada más arriba, la cual se anula por no ser conforme a Derecho, ordenando al Ayuntamiento que reponga a la recurrente a su puesto de trabajo y reconociendo también el derecho de la recurrente al abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir hasta la ejecución de la sentencia, con los demás derechos funcionariales inherentes a esta declaración y con condena en costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal del Ayuntamiento de Getafe,se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala. TERCERO : Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 14 de octubre del año 2.015, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada con fecha 7 de octubre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 32, en el P.A 186/2014.

Como se ha recogido en el primer Antecedente de Hecho, la referida Sentencia estima el recurso contencioso-administrativo formulado por Dª Otilia, funcionaria con habilitación estatal, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe de 12 de febrero de 2014, por el que se cesaba a la misma como Secretaria General del Pleno del Ayuntamiento y se iniciaban los trámites para garantizar la creación de un puesto de trabajo de la misma subescala y categoría, al considerar que dicho cese no estaba suficientemente motivado, y que se habían incumplido las formalidades legales mínimas en cuanto que no se había oído a la hoy apelada.

Frente a dicha sentencia, se alza el Ayuntamiento de Getafe, alegando, básicamente, los siguientes extremos: en primer término, señala que frente a lo apreciado por la sentencia apelada, el cese se encuentra motivado, toda vez que en el mismo Acuerdo impugnado se hace constar que se produce "en base a la potestad organizativa de este Ayuntamiento y con el objetivo de poner en marcha la línea política marcada por el gobierno municipal", constando, además, en los folios 4,5,6 y 7 del expediente administrativo incorporado informe sobre el cese acordado. Que la sentencia apelada confunde dos figuras jurídicas distintas, cuales son la remoción y el cese. Que en el presente caso se trata de un cese de funcionario de libre designación y por ello no es necesario tramitar un expediente contradictorio, ni dar audiencia al interesado, conforme señala numerosa jurisprudencia. Que se ha infringido el artículo 29 del RD 1732/1994, el artículo 58 del RD 364/1995 y el artículo 80.4 de la Ley 7/2007, en relación con la necesidad de motivación de los ceses en puestos de libre designación, toda vez que la libre designación se basa en la confianza, no siendo necesaria mayor motivación en el cese que la competencia del órgano.

Por ello solicita, que con revocación de la sentencia apelada, se confirme la actuación administrativa impugnada.

Por el contrario, la hoy apelada, Dª Otilia, se opone al recurso de apelación formulado, solicitando la confirmación de la sentencia apelada, que considera ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La hoy apelada, funcionaria con habilitación estatal, viene desempeñando desde el año 2006 el puesto de trabajo de Secretaria General del Pleno del Ayuntamiento de Getafe, puesto que consta como personal de órgano directivo, a cubrir entre funcionarios con habilitación estatal por el sistema de libre designación, correspondiendo a la Junta de Gobierno el nombramiento y el cese de los titulares de dicho puesto ( art. 127 y 130 de la Ley 7/1985, tras la modificación operada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local).

Por su parte el artículo 29 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio establece "que el funcionario nombrado para un puesto de libre designación podrá ser cesado, con carácter discrecional, por el mismo órgano que lo nombró, siempre que se le garantice un puesto de trabajo de su subescala y categoría en la Corporación, que deberá figurar en la relación de puestos de trabajo de ésta y cuya remuneración no será inferior en más de dos niveles a la del puesto para el que fue designado. Añade el precepto que dicho puesto de trabajo estará clasificado como...

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