STSJ Comunidad de Madrid 1126/2015, 20 de Noviembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2015:12916 |
Número de Recurso | 111/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1126/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0001162
Procedimiento Ordinario 111/2015
Demandante: D./Dña. Prudencio
PROCURADOR D./Dña. OLGA MARTIN MARQUEZ
Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NUMERO 1126/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
-----------------En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 111/2015, interpuesto por don Prudencio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Olga Martín Vazquez, contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2.014 dictada por la Secretaría General de Inmigración y Emigración que, en reposición, confirma la de 1 de julio de 2014. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2.015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se acuerde la concesión de la autorización individual de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitada.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, se tuvo por reproducido el expediente administrativo y la documental aportada, con fecha 19 de noviembre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional don Prudencio, natural de Ghana,impugna la resolución de fecha 26 de septiembre de 2.014 dictada por la Secretaría General de Inmigración y Emigración que, en reposición, confirma la de 1 de julio de 2014 por la que se denegaba su solicitud de autorización individual de residencia temporal por circunstancias excepcionales instada al amparo del artículo 127 del Real Decreto 557/2011 .
El recurrente señala que quedó acreditado en el expediente su pleno arraigo existiendo un acreditado interés público en la concesión de su autorización tras haber participado sin incidentes en el desalojo del asentamiento de la nave de la calle Puigcerdá 127 de Barcelona. Señala que la Secretaría de Inmigración no es competente para revisar los juicios de hecho expresados por otras administraciones.
Se opone la Administración demandada oponiendo que la concesión es discrecional y excepcional negando la existencia de vulneración del derecho de defensa del recurrente dado que el informe fue conocido y pudo alegar en su contra y añade que los informes de la Generalidad de Cataluña no son vinculantes sin que los hechos referidos en los mismos puedan ser tenidos en cuenta a los efectos del artículo 127 del Reglamento
Como ya hemos señalado en anteriores sentencias en relación con este mismo asunto, por todas las de 17 y 20 de julio de 2015 ( recursos 1844/2014 y 1841/2014 ), es el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería el que expresa que "la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente" siendo dicha previsión recogida, en relación con la pretensión del recurrente, en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011 que señala "Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o...
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ATS, 22 de Septiembre de 2016
...de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 111/2015 , sobre denegación de autorización de residencia temporal por circunstancias SEGUNDO .- Por providencia de 11 de mayo de 2016 se acordó conceder a......