STSJ Comunidad de Madrid 1071/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM
Número de Recurso1075/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1071/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0015371

Procedimiento Ordinario 1075/2015 G.C.

Demandante: D./Dña. Cecilio

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO PALMA VILLALON

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 1071/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Fausto Garrido González

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez (En sustitución)

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1075 de 2015 interpuesto por Cecilio, representado por inicialmente por la Procuradora doña Yolanda Borreguero Font y posteriormente por el Procurador don Antonio de Palma Villalón y asistido por el Letrado Don Diego José García Calero, contra la resolución de 27 de mayo de 2013 dictada por el General Jefe de Enseñanza de la Jefatura de Enseñanza de la de la Guardia Civil que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal de Selección de 30 de enero de 2013 por el que se hizo público el resultado del Tribunal Médico de Revisión de las pruebas selectivas para el ingreso en el centro de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, declarando no apto al interesado. Ha sido parte la Administración General del Estado (Dirección General de la Guardia Civil- Ministerio del Interior), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora doña Yolanda Borreguero Font en nombre y representación de Cecilio, se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla mediante escrito presentado en fecha 16 de Julio de

2.013 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 25 de noviembre de 2013 en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando tener por formalizada demanda contra el acto administrativo expreso de resolución de fecha 27 de mayo de 2013 de desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 30 de enero de 2013, del tribunal de selección, por la que se publicaba el resultado del tribunal médico de revisión, que confirmaba la Resolución de fecha 24 de enero de 2013, que calificaba a mi patrocinado como "No Apto", excluyéndolo del proceso selectivo; para que previo los trámites de rigor y por los argumentos desarrollados en la presente demanda, dicte sentencia por la que se declare que Revoque nula o anule y, en cualquier caso, deje sin efecto, la Resolución recurrida y declare la Admisión y el ingreso de don Cecilio en los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias anunciadas por Resolución 160/38160/2012, de 26 de octubre, de la subsecretaría (BOE número 261) al haber superado las pruebas convocadas al efecto, ingresando el Sr. don Cecilio en la convocatoria oficial siguiente, con efectos retroactivos la admisión a efectos de antigüedad y percepciones salariales a la convocatoria-concurso de enero-febrero de 2012 objeto del presente recurso con todas las demás consecuencias que se deriven de dicha declaración y condena, con expresa condena en costas a la parte demandada, y todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 4 de febrero de 2.014, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.

TERCERO

Por auto de 7 de febrero de 2.014 se acordó recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado, acordándose por auto de 13 de mayo de 2015 estimar las alegaciones previas formuladas por el Abogado del Estado y declarar la competencia de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el conocimiento del asunto y recibidas las actuaciones quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 24 de septiembre de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de octubre de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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