STSJ Comunidad de Madrid 1067/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:12798
Número de Recurso316/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1067/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0004011

Procedimiento Ordinario 316/2015 G.C.

Demandante: D./Dña. María Cristina

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 1067/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Fausto Garrido González

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez (En sustitución)

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 316 de 2015 interpuesto por María Cristina

, representado por la Procuradora doña Ana de la Corte Macías y asistido por el Letrado don Jesús Manuel González Acuña, contra la resolución de 3 de diciembre de 2014 dictada por el Director General de la Guardia Civil por la que se denegaba la solicitud de abono del componente singular del Complemento especifico correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2014 al no haberse tomado posesión efectiva del puesto de trabajo al que fue destinado por encontrase en baja médica la solicitante. Ha sido parte la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora doña Ana de la Corte Macías en nombre y representación de María Cristina, se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2.015 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 20 de mayo de 2015 en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por se declarara no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, con anulación de la misma, condenando a la Administración demandada al abono a mi mandante de la cuantía correspondiente al Complemento Específico Singular (CES) inherente al puesto de trabajo que ocupaba los meses de junio, julio y agosto de 2014 más los intereses legales que correspondan, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 1 de julio de 2.015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por Acuerdo de 24 de septiembre de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de octubre de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Ana de la Corte Macías en nombre y representación de María Cristina interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 3 de diciembre de 2014 dictada por el Director General de la Guardia Civil por la que se denegaba la solicitud de abono del componente singular del Complemento especifico correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2014 al no haberse tomado posesión efectiva del puesto de trabajo al que fue destinado por encontrase en baja médica la solicitante

SEGUNDO

La recurrente, Guardia Civil, destinada en el Puesto de Puzol de la Comandancia de Valencia fue destinado por resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 20 de mayo de 2015 (publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil de 21 de mayo de 2014) al Puesto principal de Puzol de la Comandancia de Valencia La entrada en vigor de la mencionada resolución se produjo en fecha 27 de mayo de 2014, por lo que debió incorporarse el 30/11/2013, no produciéndose la incorporación efectiva al estar de baja médica para el servicio desde el día 15 de abril de 2014. El interesado fue dado de alta médica para el servicio con fecha 30 de de julio de 2014, En sus nominas no se le abonó el componente singular del Complemento especifico correspondiente a los meses de junio y julio de 2014.

TERCERO

Las cuestiones planteadas en el presente recurso están resueltas por esta Sala y Sección en la Sentencia dictada el 14 de noviembre de 2014 ( ROJ: STSJ M 15383/2014 - ECLI:ES: TSJM:2014:15383) Sentencia: 767/2014 | Procedimiento Ordinario 370/2014 en la que se indicaba sobre la cuestión de si al cambiar de destino, y no tomar posesión del mismo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 682/2017, 27 de Noviembre de 2017
    • España
    • 27 d1 Novembro d1 2017
    ...agosto de ese año se le dejaron de abonar las cantidades correspondientes al complemento específico. Se refiere a Sentencia del TSJ de Madrid, de 3 de noviembre de 2015 y los derechos que asisten a un guardia civil de La resolución dictada en fecha 9 de enero de 2017 desestima la pretensión......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR