STSJ Comunidad de Madrid 954/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:12753
Número de Recurso627/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución954/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0007796

Procedimiento Recurso de Suplicación 627/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 171/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 954/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 627/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE-RAMON DE ELIAS DORAL en nombre y representación de D./Dña. Alonso, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 171/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Alonso frente a AENA AEROPUERTOS SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

D. Alonso presta servicios para la demandada con la categoría de controlador de la circulación aérea, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida (folios 22 y 23 que se dan por reproducidos) con una antigüedad de 1 de julio de 1975.

SEGUNDO

D. Alonso estuvo de baja por enfermedad común desde el 8 de noviembre de 2010 hasta el 12 de noviembre de 2010. (folio 29)

TERCERO

D. Alonso inició de nuevo situación de incapacidad temporal derivada por enfermedad común con fecha 10 de diciembre de 2010 siendo dado de alta 16 de septiembre de 2010. (folio 30)

CUARTO

El la comunicación de fecha 16 de mayo de 2011 el Jefe de la división de Administración de Recursos humanos de la demandada -folio 23 del ramo de prueba de la parte actora-se comunicaba a

D. Alonso " En la segunda transferencia del mes de abril de 2011 se ha procedido a la regularización de la nómina, de acuerdo con lo establecido en el II Convenio colectivo de los controladores de Tránsito Aéreo, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011.Esta regularización ha producido, en su caso, un descuento de las retribuciones percibidas desde el 1 de enero hasta la primera transferencia de abril/11 ..."

QUINTO

AENA AEROPUESTOS S.A descontó la cantidad de 18.728, 10 euros en las nóminas del demandante de abril del 2011 a mayo del 2012(folios 74 a 87)

SEXTO

Resulta de aplicación el II Convenio Colectivo profesional de controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. (BOE 9 de marzo de 2011).

SEPTIMO

Dentro del Capítulo preliminar del II Convenio Colectivo profesional de controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea que lleva la rúbrica "Elementos de configuración del Convenio y definiciones" dispone en punto cuarto " 4. Ámbito temporal.4.1 Vigencia: El II Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOE» y finalizará el 31 de diciembre del año 2013 sin perjuicio de sus prórrogas pactadas o automáticas. Las condiciones retributivas reguladas en el presente texto tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011..."

En el artículo 124 bis del convenio aplicable dispone sobre los conceptos retributivos " La estructura salarial de los CTA estará constituida por los siguientes conceptos retributivos: 1. Sueldo base.2. Complementos: 2.1 Personales: 2.1.1 Generales: a) Antigüedad. b) Complemento de nivel profesional.2.1.2 Derivados de la integración en AENA: a) Complemento personal de origen. b) Complemento personal de antigüedad en la Función Pública. c) Complemento personal no absorbible. 2.1.3 Derivados de la ley 9/2010, de 14 de abril. a) Complemento personal transitorio no absorbible de adaptación a la nueva jornada: De carácter fijo. De carácter general. De carácter variable. b) Complemento personal transitorio absorbible por adaptación al puesto de trabajo en dependencias grupos 7 y 8. 2.1.4 Complemento personal no absorbible de núcleo. 2.2 Por puesto de trabajo: a) Complemento de Puesto de Trabajo. b) Complemento de Residencia.

  1. Complemento de Gestión o Jefatura. 2.3 Por calidad o cantidad: Horas extraordinarias. Complemento de productividad. Compensación por permisos de asuntos propios. 2.4 De vencimiento periódico superior al mes: Pagas extraordinarias (junio y diciembre). Pagas adicionales (junio y diciembre). 3. Otras percepciones: Prestaciones complementarias de la Seguridad Social. Complemento de docencia. Plus de Transporte. Indemnizaciones por razón del servicio. Premios."

En el Artículo 138 del convenio aplicable dispone sobre las Prestaciones complementarias de la Seguridad Social "1 . En los casos de maternidad, paternidad riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, se compensará por AENA, a partir del primer día en dicha situación, con una cantidad que, sumada a la prestación por dichos conceptos de la seguridad social, alcance el 100 por 100 del salario ordinario y fijo hasta la finalización de dicha situación. 2. Idéntico régimen jurídico al previsto en el punto 1 de este Artículo será de aplicación, durante la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 3. En los restantes supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral se compensará por AENA, a partir del primer día en dicha situación, con una cantidad que, sumada a la prestación por dichos conceptos de la seguridad social, alcance el 75 por 100 del salario ordinario y fijo hasta la finalización de dicha situación ."

OCTAVO

El 22 de enero de 2014 y el 5 de enero de 2015 D. Alonso interpuso reclamación administrativa previa.

La demandada contestó a su reclamación...

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