STSJ Comunidad de Madrid 944/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:12744
Número de Recurso700/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución944/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0005288

Procedimiento Recurso de Suplicación 700/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Seguridad social 149/2014

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 944/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 700/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MANUEL LOZANO LOPEZ en nombre y representación de D./Dña. Donato, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Seguridad social 149/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Donato frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FOMENTO DE CENTRO DE ENSEÑANZA SA, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Donato, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1953, con DNI número NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM002, siendo su profesión habitual de conserje (hecho no controvertido y expediente administrativo).

SEGUNDO

En fecha de 16 de abril de 2012, el actor fue dado de baja, por enfermedad común, incoándose expediente de valoración de capacidad por los servicios del INSS, con referencia NUM003 (expediente administrativo: folios números 13 a 16 de un total de 62).

TERCERO

En fecha de 16 de octubre de 2013, se emitió Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, calificando al trabajador como incapacitado permanente, en grado de total. El cuadro clínico residual que presentaba el trabajador en la fecha de la valoración es: Síndrome de espalda fallida (artrodesis instrumentada L4-L5 en abril de 2012 con evolución desfavorable) pendiente de nueva valoración quirúrgica . Dichas patologías generan al trabajador las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas del cuadro clínico residual y que se concretan en lumbalgia irradiada a ambos MMII. Limitando en la actualidad para cargas de sobrecarga lumbosacra o en miembros inferiores (documento número 1 de la demanda, expediente administrativo: folios números 1, 30 y 31 de un total de 62).

CUARTO

Con fecha de 25 de octubre de 2013, se dictó Resolución provisional por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconociendo al actor una pensión líquida de 488,44 euros sobre una base reguladora de 888,07 euros, aplicándose un 55% con fecha de efectos desde el 13 de octubre de 2013, y fijándose como fecha para la revisión por agravación o mejoría a partir del 1 de noviembre de 2015. Posteriormente por Resolución de fecha de 12 de diciembre de 2013 y con idénticos efectos de 13 de octubre de 2013, se reconoció al trabajador una aplicación del 75%, resultando una pensión liquida mensual de 666,05 euros (documento número 2 de la demanda, expediente administrativo: folios números 3 a 9 y 60 a 62 de un total de 62).

QUINTO

Presentada reclamación previa el 2 de diciembre de 2013, la misma fue desestimada en fecha de 10 de enero de 2014. Agotada la vía previa, se interpuso demanda el 31 de enero de 2014 (documentos números 3 y 4 de la demanda y expediente administrativo folios números 34 a 39 de 62).

SEXTO

Con fecha de 10 de noviembre de 2013, el actor ingresó en el Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz para reintervención quirúrgica programada de columna lumbar el día 11 de noviembre de 2013, realizándose laminectomia y artrodesis con sistema TTL de segmento L3-L4, y se retiran barras y conectores del segmento L4-L5, dejando in situ los tornillos vertebrales de L5, sin incidencias. El curso postoperatorio cursa con intenso dolor lumbar que precisa bomba de analgesia durante varios días, hasta que se logra controlar con analgesia oral. La Rx lumbar muestra adecuada colocación del sistema de fijación. Diagnóstico: Lumbalgia crónica incapacitante. Estenosis degenerativa L3-L4. Laminectomia y fijaciónartrodesis transpedicular L3-L4. Artrodesis previa L4-L5. Tratamiento: [...] No debe cargar pesos ni realizar esfuerzos que sobrecarguen la columna lumbar (documento número 5 de la demanda).

En las revisiones posteriores, constan en los informes médicos las siguientes anotaciones, debiendo destacarse la asistencia del actor a la unidad del dolor en fechas de 1 de abril de 2014, 19 de agosto de 2014 y 22 de enero de 2015 (documentos números 1 a 33 aportados por el actor en vista):

Revisión diciembre de 2013: El paciente refiere mejoría del dolor lumbar pero lenta y escasa. No afectación en piernas. Rx control sin complicaciones. Va a intentar reducir medicación analgésica. Revisión en 3 meses con Rx.

Revisión marzo 2014: Situación similar, evolución tórpida, con sensación de mucha opresión en zona lumbar que le limita para llevar una vida más o menos activa. No dolor en piernas. Rx control bien con adecuada colocación de sistema de fijación. Recomendamos valoración para tratamiento rehabilitador en su centro correspondiente. Curso también interconsulta a unidad del dolor. Revisión julio 2014: Situación similar, sin mejoría, con no muy buen control del dolor a pesar de tratamiento pautado en unidad del dolor. Limitación sobre todo al caminar por sensación de pesadez global en las piernas aunque sin la clara cialtagia que tenía antes de operarse. Rx de control muestra adecuada colocación del sistema de fijación.

Debe mantener adecuados cuidados posturales de columna lumbar. Está en seguimiento por unidad del dolor para ajuste analgésico. Le han propuesto neuroestimulador lumbar en caso de que el dolor no se controle con fármacos.

Revisión de diciembre de 2014: Situación algica crónica similar, con regular control del dolor. Precisa tramadol pautado todos los días. En seguimiento por unidad del dolor. Además del dolor lumbar tiene calambres por cara lateral de muslo izquierdo.

RM lumbar muestra adecuada descomprensión del canal lumbar sin complicaciones. Se aprecia el tornillo de L3 izquierdo algo más lateralizado de lo que debería ser su normocomposición, y que ya se viene observando en las Rx control desde hace un año, en situación estable y que no genera compromisos neurales.

Debe continuar con adecuados cuidados posturales de columna, sin...

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