STSJ Comunidad de Madrid 585/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:12666
Número de Recurso1235/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución585/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0014963

Procedimiento Ordinario 1235/2014 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PO 1235/2014

SENTENCIA Nº 585

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil quince.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1235/14, interpuesto por USO MADRID, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Palacios González y asistido por la letrada Dª María Isabel Cruz Hernández, contra la Orden 1929/2013/06, de 18 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se deniega a USOMADRID la subvención solicitada para la realización de actividades formativas realizadas al amparo de la Orden 3061/2006, de 29 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se aprueba, para el año 2007, la concesión subvenciones públicas mediante Contratos Programa de ámbito regional, para la Formación de los trabajadores ocupados.

Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y conferido traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo verificó mediante escrito en el que postulaba el dictado de sentencia, por la que se anule la resolución recurrida y se declare:

Que el Sindicato USO supera la puntuación mínima exigida de 40 puntos en la convocatoria realizada mediante Orden 3061/2006 de 9 de diciembre para el expediente CPS 001/2007, alcanzando el total de 74 puntos.

Se declare que USO tiene derecho a la subvención por formación derivada del expediente CPS 001/2007.

Que se condene a la Comunidad de Madrid a adoptar las medidas necesarias para que USO realice las acciones formativas derivadas del expediente CPS 001/2007 o, en su caso, se condene a la Administración demandada a abonar a USO la indemnización por daños y perjuicios que se estime procedente, todo ello con los efectos que ello conlleva.

Que se condene a la demandada al abono de intereses y costas así como a una penalización en concepto de daños y perjuicios, por el retraso en el abono de la subvención correspondiente al año 2007, en caso de que se considere que existe mala fe en la actuación de la Administración.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM contestó a la demanda mediante escrito en el que instó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo a cuyo efecto se señaló e señaló la audiencia del día 29 de septiembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable -importe de la ayuda que se reclama- y, en todo caso, inferior al límite casacional.

Es Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Orden 1929/2013/06, de 18 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se deniega a USO-MADRID, por no haber alcanzado la puntuación mínima, la subvención solicitada para la realización de actividades formativas realizadas al amparo de la Orden 3061/2006, de 29 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se aprueba, para el año 2007, la concesión subvenciones públicas mediante Contratos Programa de ámbito regional, para la Formación de los trabajadores ocupados.

SEGUNDO

Disconforme con la Resolución recurrida, opone frente a la misma los siguientes motivos de impugnación:

1- Nulidad de pleno derecho por incumplimiento del procedimiento legalmente establecido y de las bases de la Convocatoria.

2- Extemporaneidad de la Resolución impugnada.

3- Discriminación respecto al resto de aspirantes a la subvención.

4- Desviación de poder y vulneración del derecho a la defensa.

La Administración demandada se opone al recurso y solicita su desestimación. Afirma que la actuación de la Administración es ajustada a derecho y sostiene que tras la Sentencia por la que se reconoció el derecho de USO a participar en el proceso de concurrencia competitiva para obtener la subvención, se procedió por la Comunidad de Madrid a dar cumplimiento al Fallo judicial y que para ello se reunió la Comisión de Evaluación para efectuar la valoración técnica de los planes de acuerdo con el artículo 11 de la Orden 3061/2006.

TERCERO

Para la adecuada resolución del presente recurso...

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