STSJ Comunidad de Madrid 708/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2015:12603
Número de Recurso977/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución708/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0009729

Procedimiento Ordinario 977/2012-A

Demandante: URBAPRO, ARQUITECTURA, URBANISMO Y GESTION INMOBILIARIA S.L

PROCURADOR D. /Dña. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER DEL CAMPO MORENO

CANAL DE ISABEL II

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 708/2015

Presidente:

D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. /Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. /Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a treinta de octubre de dos mil quince.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 977/2012 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Del Pardo Moreno, en nombre y representación de URBAPRO, ARQUITECTURA, URBANISMO Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.,contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento Bustarviejo con fecha 29 de Julio de 2011 y subsanada el día 8 de Agosto de 2011, y ante Canal de Isabel II, en reclamación solidaria de la cuantía de 1.057.873,23 euros por el sobrecoste por los cambios impuestos por dicho Ayuntamiento junto con Canal de Isabel II con posterioridad a la obtención de licencia de obras del Proyecto de Urbanización aprobado para el Sector 08.R "Navalengua", Bustarviejo, respecto al abastecimiento de aguas y saneamiento. Recurso ampliado a la impugnación del Acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Bustarviejo de fecha 22 de Febrero de 2013. Ha sido parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Del Campo Moreno; y parte demandada, CANAL DE ISABEL II, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando en su día, dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso, se reconozca a su favor una indemnización de 1.057.873,03 euros a pagar solidariamente por el Ayuntamiento de Bustarviejo y por el Canal de Isabel II, más los intereses de demora desde la fecha de la reclamación.

Subsidiariamente, se disponga que la referida indemnización sea satisfecha al 50% o en los porcentajes que determine la Sala por ambas administraciones.

Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte demandada, Ayuntamiento de Bustarviejo, contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso, declarándose la legalidad del Acuerdo del pleno del citado Ayuntamiento de fecha 22 de Febrero de 2012, refiriéndose además a la prescripción de la acción reclamatoria; solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

TERCERO

La codemandada, Canal de Isabel II, considera que la reclamación efectuada por la demandante resulta extemporánea, teniendo en cuenta la fecha de formulación de la reclamación, y la delimitación del alcance de la lesión reclamada, siendo en todo caso ser desestimado el recurso en cuanto al fondo. No solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones

CUARTO

Por Auto de fecha 14 de Octubre de 2014 se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, y habiéndose solicitado por la parte actora la reproducción documental del expediente administrativo, se acuerda la misma, así como la práctica de la prueba testifical, denegándose la más documental, así como admitiéndose la prueba documental y testifical propuesta por la Administración local demandada, practicadas las cuales, se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes los cuales en autos, se señala para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día treinta de Septiembre de dos mil quince, teniendo así lugar, continuándose la deliberación del mismo el día siete de Octubre de dos mil quince y la posterior audiencia del día catorce de Octubre de los mismos, por necesidades de la Sección.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento Bustarviejo con fecha 29 de Julio de 2011 y subsanada el día 8 de Agosto de 2011, y ante Canal de Isabel II, en reclamación solidaria de la cuantía de 1.057.873. 23 euros por el sobrecoste por los cambios impuestos por dicho Ayuntamiento junto con Canal de Isabel II con posterioridad a la obtención de licencia de obras del Proyecto de Urbanización aprobado para el Sector 08.R "Navalengua", Bustarviejo, respecto al abastecimiento de aguas y saneamiento.

Recurso ampliado a la impugnación del Acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Bustarviejo de fecha 22 de Febrero de 2013.

SEGUNDO

La concreta reclamación trae su causa de los sobrecostes que dice la actora que ha debido abonar como consecuencia de la modificación por la Corporación municipal demandada, de el citado proyecto de urbanización, en concreto, en cuanto se refiere a los gastos que ha tenido que abonar como consecuencia del abastecimiento de aguas y su saneamiento.

Argumenta así dicha recurrente, que en el Plan Parcial de Ordenación del Sector S.08.R. "Navalengua", de Bustarviejo, se garantizaba por el Ayuntamiento de Bustarviejo el suministro de agua para el abastecimiento de ese sector. Prueba: apartado "b) Red de distribución de agua, red de riego e hidrantes" del epígrafe 1.6.7 de la Memoria del referido plan, cuya copia se aportó como documento núm. I de la demanda.

El servicio de depuración de agua había quedado garantizado por el Canal de Isabel II.

Prueba: Oficio de 10 de noviembre de 1998, dirigido a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid. (F. 63 Expte. Canal).

El 01.12.2000 se firma el "Convenio para la gestión de los servicios del abastecimiento y saneamiento entre el Ayuntamiento de Bustarviejo y el Canal de Isabel II" y la addenda I a dicho convenio, conforme al cual el Ayuntamiento debería exigir, para la aprobación del Proyecto de Urbanización del Sector, "la Conformidad Técnica del Canal, a las redes de distribución y alcantarillado internas" del mismo.

El proyecto de urbanización fue aprobado definitivamente el 30.11.2001.

La recurrente, dueña de los terrenos incluidos en el sector, actuó como promotora de su urbanización, con licencia, concedida a la anterior propietaria, cuyo cambio de titularidad a favor de URBAPRO se aprobó el 18.11.2002, la cual adquirió los terrenos con todas las aprobaciones urbanísticas para construir la urbanización, incluidas, entre otras actuaciones, la conexión de instalaciones y servicios de la urbanización del sector a los sistemas generales y la construcción del depósito de abastecimiento de agua para el mismo.

La recurrente fue obteniendo licencias de obra mayor, junto con los permisos para enganche de agua y alcantarillado, para la construcción de un total de 315 viviendas unifamiliares en el sector, en fechas comprendidas entre el 30.04.2004 y el 15.02.2006.

Que en relación con la red de distribución de agua:

Iniciadas las obras de urbanización, el Canal emite informe de viabilidad de suministro de agua al sector en septiembre de 2003, haciendo constar que con las instalaciones existentes en aquel momento no se podía garantizar el suministro de agua, por lo que no era posible atender la petición de suministro para el sector hasta que se construyeran y pusieran en servicio nuevas infraestructuras que reforzasen las existentes de aducción al municipio.

En un segundo informe de viabilidad de suministro, de fecha 15.06.2006, para abastecer de agua provisionalmente al sector, el Canal fija, entre otras, la siguientes condiciones:

- adecuación de las captaciones municipales para su conexión al sistema general de abastecimiento del Canal de Isabel II, incluyendo el tratamiento de cloraminación de las mismas;

- que la recurrente debería contribuir a la financiación de infraestructuras necesarias para asegurar la conexión con las redes generales y para reforzar, mejorar y ampliar tales redes cuando fuera necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que supusiera la puesta en uso del ámbito de actuación;

- que la recurrente debería construir un depósito de agua de 1.000 metros cúbicos en el interior del sector, en lugar del de 400 previsto en el Plan Parcial del Sector S .08. R.

Prueba: ff. 30 a 33 Expte. Canal, sobre el contenido el segundo informe de viabilidad emitido por este último; el documento núm. 7 sobre la capacidad del depósito previsto en el plan parcial.

- En 27.12.2006 se firma la tercera addenda al convenio de gestión. En ella, el Ayuntamiento y el Canal acuerdan la puesta en servicio, de nuevo, de las captaciones subterráneas de agua municipales y la instalación de la estación cloraminas, que se valoran en 276.199,65 E, y se condiciona a su pago por la recurrente la conformidad técnica a la red de distribución de agua por parte del Canal.

El 10.12.2008 la recurrente paga los 276.199,65 # exigidos. En 06.02.2009 la recurrente y el...

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