STSJ Comunidad de Madrid 812/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2015:12600
Número de Recurso1211/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución812/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0027644

Recurso de Apelación 1211/2014

Recurrente : ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA

PROCURADOR D. /Dña. GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA

Recurrido : Ayuntamiento de Móstoles

PROCURADOR D. /Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA No 812

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 1.211/2.014 ante la misma pende de resolución interpuesto por ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S. A, representado por la Procuradora Doña Guadalupe Hernández García y dirigido por el Letrado Don Eduardo Nieto San Román, contra la Sentencia nº 325/2014 de fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 557/2013. Siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, representado por la Procuradora Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Don Luis Bernabéu Mazmela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, dictó la Sentencia nº 325/2014 de fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en el Procedimiento Ordinario 557/2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 557 DE 2013, INTERPUESTO POR ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S. A, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DOÑA GUADALUPE HERNÁNDEZ GARCIA Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON EDUARDO NIETO SAN ROMAN REPSOL, CONTRA LA RESOLUC1ON DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MOSTOLES DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2013 QUE DESESTIMA LA RECLAMACION ECONOMICA ADMINISTRATIVA INTERPUESTA POR LA ENTIDAD ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S. A -R.E.A N° 267/2012 -, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO.- DECLARAR QUE LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION DEMANDADA ES CONFORME A DERECHO EN LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA EN ESTE PROCEDIMIENTO.

SEGUNDO.- CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA RECURRENTE SI BIEN CON LA PRECISIÓN QUE SE CONTIENE EN EL RAZONAMIENTO JURIDICO SEPTIMO

.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S. A, representado por la Procuradora Doña Guadalupe Hernández García y dirigido por el Letrado Don Eduardo Nieto San Román se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día uno de noviembre de dos mil quince en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González De Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 325/2014 de fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 557/2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 557 DE 2013, INTERPUESTO POR ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S. A, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DOÑA GUADALUPE HERNÁNDEZ GARCIA Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON EDUARDO NIETO SAN ROMAN REPSOL, CONTRA LA RESOLUC1ON DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MOSTOLES DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2013 QUE DESESTIMA LA RECLAMACION ECONOMICA ADMINISTRATIVA INTERPUESTA POR LA ENTIDAD ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S. A -R.E.A N° 267/2012 -, DEBO ACORDAR Y ACUERDO: PRIMERO.- DECLARAR QUE LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION DEMANDADA ES CONFORME A DERECHO EN LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA EN ESTE PROCEDIMIENTO.

SEGUNDO.- CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA RECURRENTE SI BIEN CON LA PRECISIÓN QUE SE CONTIENE EN EL RAZONAMIENTO JURIDICO SEPTIMO

.

El Procedimiento Ordinario 557/2013 tenía por objeto, a su vez, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Móstoles, de fecha 10 de octubre de 2013, por la que se desestimó la reclamación económica administrativa nº 267/2.012, interpuesta contra:

La resolución del Director General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles de 23 de mayo de 2012, por la que se aprobó la liquidación definitiva n° 1224559 del ICIO, derivada del procedimiento de Inspección Tributaria n° 74/2011- 1, por la construcción de 73 viviendas en la parcela FR 76-PAU de Móstoles con una deuda tributaria de 37.397,68 # -cuota tributaria; 35.668,03 #; e Interés de demora:

1.729,65 #.

La resolución del Director General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles de 5 de octubre de 2012, por la que se aprobó

la imposición de la sanción tributaria n° 12271721, por infracción tributaria grave por importe de

26.751,02 #, derivada de la regularización situación tributaria en el ICIO, por la construcción de 73 viviendas en la parcela FR 76-PAU de Móstoles.

SEGUNDO

ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S. A, representado por la Procuradora Doña Guadalupe Hernández García y dirigido por el Letrado Don Eduardo Nieto San Román estructura su el recurso de apelación en tres apartados.

El primer apartado lo destina a tratar sobre la incongruencia omisiva en que a su juicio ha incurrido la sentencia, indicando que, en el primer Fundamento de Derecho, alegaba el incumplimiento del procedimiento inspector, y más concretamente, un incumplimiento de lo recogido en el artículo 178.4 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que recoge la obligatoriedad que la extensión y periodos de las actuaciones inspectoras a comprobar venga recogida en la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras.

Sostiene que en la resolución recurrida nada se rebate sobre la documentación señalada por la parte en la demanda y se remite a un Plan de Control Tributario que no figura en el documento de inicio de actuaciones inspectores, produciendo indefensión al recurrente, al incumplirse el precitado artículo 178 del RD 1065/2007 .

Expone que en la resolución apelada no entra a valorar el citado documento de inicio de actuaciones inspectoras mencionado por la parte en la demanda y en el que figura como ejercicio de comprobación el 2008.

Manifiesta que la normativa es muy clara sobre la obligación que tiene la Administración, de resolver sobre todas las cuestiones planteadas por los recurrentes citando el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el artículo 193 y 239 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Añade que el derecho a obtener una "resolución congruente" es, sin duda, expresión del derecho fundamental a la tutela judicial y de la prohibición de la indefensión que reconoce categóricamente el art. 24 de la Constitución española . En efecto, la jurisprudencia constitucional y la ordinaria, así como la doctrina científica, apoyan este planteamiento, al señalar que el techo de la revisión hay que situarlo en el principio de congruencia procesal, que, a grandes rasgos, ha de entenderse aplicable a un procedimiento como el económico-administrativo, el cual, aun no jurisdiccional, presenta acentuados perfiles judicializados.

El segundo apartado lo destina a tratar sobre las bajas que pudieran hacer los licitadores y que no afecten al coste real y efectivo de las obras, y no han de tener repercusión en la base imponible del ICIO.

En el sentir del recurrente ni la sentencia apelada ni la Administración demandada han tenido en cuenta que en...

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