STSJ Comunidad de Madrid 606/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2015:12585
Número de Recurso305/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución606/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 305/2014

PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Nº 606/2015

Ilma. Sra. Presidenta

Dña. Maria Jesus Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Rafael Sanchez Jimenez

D. Santiago de Andres Fuentes

D. Jose Felix Martin Corredera

En la Villa de Madrid a veintitres de octubre de dos mil quince.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos nº 765/2010, sobre Procedimiento Abreviado, en impugnación de la resolución de 12 de julio de 2010 por la que se ordenaba al demandante, funcionario interino del Ayuntamiento de Madrid, cesar en su puesto de trabajo al haberse ocupado el puesto por funcionario de carrera. Figurando como parte apelante, D. Basilio, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Jacobo Gandarillas Martos; y como parte apelada AYUNTAMIENTO DE MADRID, que actúa representado por sus servicios jurídicos.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos expresados y entre las partes referidas con fecha 3 de octubre de 2013, y por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva sigue así: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Basilio acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, antes citado, sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Basilio, que fue admitido, remitiéndose los autos originales a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Séptima, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 305/2.014 de Registro, quedando pendiente de dictar sentencia, tras señalar votación y fallo para el dia veintiuno de octubre del año en curso. CUARTO.- En la substanciación de este recurso se han observado las formalidades procésales en vigor artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de Apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 3 de octubre de 2013, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución por la que se cesa al apelante como funcionario interino del Ayuntamiento de Madrid, por nombramiento en el puesto a funcionario de carrera.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión planteada, lo primero a señalar y tener en cuenta es el régimen Jurídico de los funcionarios interinos de la Administración Local como es el caso. En la Ley 2/2003 de 11 de marzo de Administración Local de la CAM, en su Título IV, Función Pública Local, el artículos 104 en sus distintos apartados establece las clases de personal al servicio de las Entidades locales, integrado por funcionarios, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual. En el apartado 5 se establece que tendrán la consideración de funcionarios interinos aquellos que, por razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas y previo el oportuno nombramiento, desempeñen, transitoriamente, puestos de trabajo vacantes atribuidos a funcionarios de carrera en tanto no sean ocupados por éstos o en sustitución de los funcionarios que tengan derecho a la reserva de puesto. Los funcionarios interinos cesarán cuando desparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento, cuando el puesto vacante sea cubierto por un funcionario de carrera, o cuando se produzca la reincorporación del funcionario sustituido, en su caso. La Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en la redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, establece en los artículos 88 al 104 las disposiciones relativas a la contratación por parte de las Corporaciones Locales que según lo que dispone el artículo 89 está integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual. El artículo 91 que las Corporaciones Locales formularán su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Debiendo de realizarse la selección de todo tipo de personal, sea funcionario o laboral, de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba del Estatuto Básico del Empleado Público, en su actual redacción, establece en su artículo 10 apartado primero, que son funcionarios públicos interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando concurran algunas de las circunstancias que se expresan en los distintos apartados de dicho precepto. Determinando el apartado...

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