STSJ La Rioja 302/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2015:608
Número de Recurso305/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución302/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

médico forense interesada conforme a lo dispuesto por el artículo 93.2 LRJS, y ello porque la escasez de recursos económicos del actor, al que se le ha reconocido el derecho a la justicia gratuita, le ha impedido la obtención de una prueba pericial médica a su instancia que pueda confrontarse a la aportada por la parte demandada, causándole por ello la inadmisión de la prueba pericial instada una efectiva indefensión.

El artículo 93.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone:

" El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones."

El Tribunal Constitucional tiene declarado " que la gratuidad de la asistencia jurídica consagrada en el art. 119 CE es instrumento y concreción de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), a la igualdad de armas procesales y a la asistencia letrada ( art. 24.2 CE ), y que no sólo consagra una garantía de los intereses de los justiciables, sino también de los intereses generales de la justicia, ya que tiende a asegurar los principios de contradicción e igualdad procesal entre las partes y a facilitar así al órgano judicial la búsqueda de una Sentencia ajustada a Derecho y, por ello, indirectamente, coadyuva al ejercicio de la función jurisdiccional" ( SSTC 187/2004, de 2 de noviembre ; 217/2007, de 8 de octubre ; 118/2014, de 8 de julio )".

El mismo Tribunal también ha establecido que el derecho a la defensa y a la asistencia letrada, que el art. 24.2 CE consagra de manera singularizada, tiene por finalidad " la de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan generar a alguna de ellas la indefensión prohibida por el art. 24.1 CE (...). Y esta garantía ínsita en el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra en estrecha relación con el derecho a la asistencia jurídica gratuita de quienes carecen de recursos económicos para litigar ( art. 119 CE ), pues, como ya hemos indicado anteriormente, nuestra jurisprudencia ha puesto de relieve que el art. 119 CE consagra un derecho constitucional de carácter instrumental respecto del derecho de acceso a la jurisdicción reconocido en el art.

24.1 CE, tratando de asegurar que ninguna persona...

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