STSJ La Rioja 310/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2015:587
Número de Recurso295/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución310/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00310/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0001455

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000295 /2015

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000483 /2014

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Luciano

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: Luciano

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE ADMON PUBLICA Y HACIENDA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD LA RIOJA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 310/15

Rec. 295/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a once de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 295/15 interpuesto por D. Luciano asistido por si mismo, contra la sentencia núm. 336/15 del Juzgado de lo Social núm. DOS de La Rioja de fecha treinta de junio de dos mil quince y siendo recurridos CONSEJERIA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, asistido del Letrado de la Comunidad Autónoma de la Rioja y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luciano se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra LA CONSEJERÍA DE ADMINISTACION PÚBLICA Y HACIENDA Y EL MINISTERIO FISCAL, en reclamación de Derechos Fundamentales.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 30-06-15, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios para la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Dirección General de Deporte del Gobierno de la Rioja, como personal laboral fijo, con antigüedad desde el 20 de marzo de 2.003, con la categoría profesional de operario, en las instalaciones deportivas de la Dirección General de Deporte del Gobierno de la Rioja, adscrito al Centro de Tecnificación Deportiva "Javier Adarraga" de Logroño, y un salario mensual bruto de 1.589'21 euros, no incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, el cual se le abona mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

El actor es miembro del Comité de empresa de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

TERCERO

En reunión de fecha 22 de noviembre de 2012 celebrada entre la administración demandada y el comité de empresa se trató como punto primero el proyecto de reorganización administrativa de las instalaciones deportivas Adarraga, cuyo objetivo era la modificación del modelo de gestión de las instalaciones.

CUARTO

En relación a dicho proyecto se celebraron reuniones con el comité de empresa además de la indicada las siguientes:

- 22 de marzo de 2013 (acta 7/2013)

- 26 de abril de 2013 (acta 10/2013)

- 14 de mayo de 2013 (acta 11/2013)

- 31 de mayo de 2013 (acta 12/2013)

- 14 de junio de 2013 (acta 14/2013)

- 21 de junio de 2013 (acta 15/2013)

QUINTO

Por Resolución de 13 de mayo de 2.013 de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de la Rioja se encomienda la gestión de determinadas actividades y servicios a la Fundación Rioja Deporte en las instalaciones deportivas del palacio de los Deportes y Centro de Tecnificación Deportiva Adarraga en Logroño;

SEXTO

Con fecha de 2 de julio de 2.013 por el Director General de la Función Pública se remite al actor comunicación en virtud de la cual se pone en su conocimiento: "Como consecuencia de las distintas reuniones entre esta Administración y el Comité de Empresa, relativo al proyecto de reorganización administrativa del personal de la categoría profesional de operario en las Instalaciones Deportivas Adarraga, se va a proceder a la recolocación de dicho personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja .

En el citado proceso de negociación se estableció el procedimiento a seguir para la oferta y cobertura de las vacantes que figuran en el Anexo I, por lo que en el plazo de quince días hábiles a la recepción de la presente, Ud. deberá presentar cumplimentada la solicitud que figura en el Anexo II, indicando por orden de preferencia los puestos de trabajo a ocupar, que deberá ser remitida a la Dirección General de la Función Pública. (...)". Dicha comunicación fue recibida por el actor el día 12 de julio de 2.013.

SÉPTIMO

En contestación a dicha comunicación, con fecha de 25 de julio de 2.013 por el actor se remite escrito al Director General de la Función Pública en el que manifiesta lo siguiente:

"(...) En primer lugar manifestar que no puedo participar en el procedimiento que se sigue por esa Dirección General de Función Pública para la oferta y cobertura de las vacantes que se ofertan, ya que dicha participación supondría prestar mi consentimiento a todo el proceso, estando rotundamente en contra del mismo.

Además, entiendo que lo que se está realizando con mi puesto de trabajo es una amortización ficticia e ilegal y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (uso de espacios, horario, festivos, condiciones económicas, turnos, actividades y cesación progresiva de funciones) que no se han incluido ni justificado en la negociación, en la encomienda, ni en la notificación que causa la presente.

Por ello, manifiesto mi petición de permanecer en el puesto de trabajo que ocupo".

El resto de operarios adscritos al Centro de Tecnificación Deportiva "Javier Adarraga" de Logroño participaron en el procedimiento de recolocación para la oferta y cobertura de las vacantes ofrecidas por la Dirección General de Función Pública.

OCTAVO

Con fecha de 5 de agosto de 2.013, por la Dirección General de Función Pública se remite comunicación de fecha de 2 de agosto de 2.013 al actor, obrante al folio 206 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, en virtud de la cual, entre otros extremos, se le comunica que "(...) En consecuencia, y ante la negativa del Sr. Luciano de tomar parte en el proceso de recolocación, se le aplicarán los criterios vistos en el párrafo anterior, es decir, la adjudicación definitiva del primer puesto de trabajo del Anexo I que no haya sido elegido por otro participante. En este caso, el primero que queda libre de ese Anexo es el puesto de Operario (La Grajera) con Jornada Estacional y un complemento de puesto de 5656'56 euros en la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente".

NOVENO

Con fecha de 5 de agosto de 2.013 por la Consejera de Administración Pública y Hacienda se dicta Resolución, obrante a los folios 208 y ss de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, en virtud de la cual se resuelve:

Primero

Establecer como Anexo I la puntuación total obtenida por los participantes de la categoría profesional de operario, en el proceso de recolocación de puestos de trabajo del personal en las Instalaciones Deportivas Adarraga.

Segundo

Establecer como Anexo II la adscripción definitiva del proceso de recolocación.

Tercero

La presente resolución producirá sus efectos a partir del 1 de septiembre de 2.013.

En dicho Anexo II se adjudica al actor, el puesto de trabajo de operario (La Grajera), Grupo E, en la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

DÉCIMO

El demandante presentó recurso de alzada contra la resolución del Director General de la Función Pública referida a la recolocación del personal de la categoría profesional de Operario de Instalaciones Deportivas Adarraga, por resolución de fecha 19 de agosto de 2013 se declaró la inadmisión del recurso de alzada.

UNDÉCIMO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución de 13 de mayo de 2013 dictada por la Consejero de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la que se encomienda la gestión de determinadas actividades y servicios a la Fundación Rioja Deporte en las instalaciones deportivas del Palacio de La Rioja y del C.T.D. Adarraga en Logroño, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala de lo contencioso administrativo dictó sentencia en fecha 22 de abril de 2014 por la que se declaró al inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, copia de la resolución obra unida a los folios 143 a 146 dándose su contenido por reproducido.

DUODÉCIMO

El actor asimismo presentó cuestión de nulidad o recurso procedente ante el Tribunal administrativo central de recursos contractuales del Estado, contra el pliego de la fundación rioja deporte de contratación del servicio de control de accesos y limpieza del centro Adarraga de Logroño y su adjudicación dictándose resolución por dicho Tribunal en fecha 2 de septiembre de 2013 que acuerda:

Primero

Inadmitir el recurso interpuesto por don Luciano contra el pliego y la adjudicación en la licitación convocada por la Fundación Rioja Deporte para contratar los servicios de control de accesos y limpieza en el centro de tecnificación deportiva Javier Adarraga de...

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