STSJ Canarias 204/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2015:3146
Número de Recurso258/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución204/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000258/2014

NIG: 3803845320130001780

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000204/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000435/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante SECRETARIA GRAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS MINISTERIO DEL INTERIOR

Demandante AYUNTAMIENTO DEL ROSARIO MARIA MONTSERRAT ESPINILLA YAGÜE

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Dª Pilar Alonso Sotorrío

D. Jaime Guilarte Martín Calero

===============================

En Santa Cruz de Tenerife a 29 de octubre de 2015.

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, integrada por los Sres. Magistrados antes reseñados, el presente recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de El Rosario dirigido y representado por el Letrado Don Juan Carlos Hernández Cruz y la Procuradora Doña Montserrat Espinilla Yagüe; contra la Administración General del Estado asistida por la Abogacía del Estado; sobre tributos; ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 El Ayuntamiento de El Rosario giró al Centro Penitenciario Tenerife II la liquidación de la tasa de alcantarillado correspondiente al periodo de enero y febrero de 2013 con importe de 8.705,57 euros.

En el recurso de reposición se alegaba que la tasa en el periodo anterior ascendía a 3652,74; que la subida representa un 183%; que, a tenor de los artículos 24.2 y 25 de la Ley de Haciendas Locales, ha de cumplirse el principio de equivalencia por el que el importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida; y es preceptivo un informes técnico-económico en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.

El recurso de reposición es desestimado con fundamento en que el equilibrio económico-financiero del servicio ha hecho necesaria la modificación de la Ordenanza Fiscal que está en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de noviembre de 2012 donde se pasa de una cuota fija de 0.13 euros/metro cuadrado consumido por el concepto de alcantarillado a una cuota fija más una cuota variable diferenciando el uso industrial de los otros usos del agua y además se crea una nueva tasa por depuración.

2 Interpuesto recurso contencioso-administrativo se formalizó demanda reproduciendo la anterior impugnación e interesando la remisión del expediente de aprobación de la Ordenanza Fiscal con los informes y memoria económico financiera para la fijación de su importe.

El expediente no fue remitido en el momento procesal oportuno y la Administración demandada alegó que la liquidación es conforme con la nueva Ordenanza Fiscal y que esta ha sido aprobada cumpliendo lo previsto en la Ley de Haciendas Locales.

3 Con fecha 22 de septiembre de 2015, el Juzgado dictó sentencia estimatoria del recurso con imposición de costas.

4 Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación. Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a la Sala, formándose el correspondiente rollo. Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada. Dado que el importe estimado de las tasas por la prestación de un...

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