STSJ Canarias 129/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2015:3106
Número de Recurso87/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución129/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000087/2015

NIG: 3803845320130001549

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000129/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000358/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Procurador:

Codemandado ENTEMANSER, S.A. MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ

Apelado COMUNIDAD DE AGUAS LA FIFE JOSE ALBERTO ERNESTO POGGIO MORATA

Apelante AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

MAGISTRADOS

D. Helmuth Moya Meyer

D. Jaime Guilarte Martín Calero

===============================

En Santa Cruz de Tenerife a 2 de octubre de 2015.

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, integrada por los Sres. Magistrados antes reseñados, el presente recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Guía de Isora asistido por el Servicio Jurídico; contra la Comunidad de Aguas Lafife dirigido y representado por la Letrada Doña Paula García Marrero y el Procurador Don José Alberto Poggio Morata; sobre urbanismo; ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 La Alcaldía del Ayuntamiento de Guía de Isora, por decreto 1304/13, de 7 de agosto, ordena la suspensión de obras realizadas en la galería de agua Lafife consistentes en trabajos de perforación para captacion de aguas sin la preceptiva licencia de obras.

2 Con fecha 10 de febrero de 2015, el Juzgado dictó sentencia estimatoria parcial anulando la resolución recurrida.

3 Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación. Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a la Sala, formándose el correspondiente rollo. Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 El expediente se origina el 26 de julio de 2013 por una queja de Entemanser, concesionaria del servicio municipal de aguas, por las labores de mantenimiento del caudal en la galería Lafife en suelo rústico porque los trabajos de perforación hacen que el agua salga turbia afectando al suministro de agua potable en una parte del Municipio con un nivel de turbiedad de 5.75 ntu.

El Consejo Insular de Aguas constató que ha autorizado las obras pero que debe mantener la calidad del agua suministrada lo que se conseguiría cumpliendo la medida preventiva propuesta por la Comunidad de Aguas que es la de canalizar el agua con una tubería desde dentro de la galería. Esta resolución la comunica a los interesados, incluyendo al Ayuntamiento de Guía de Isora, "por si se requiriese profundizar en la labor de intermediación y/o establecer medidas complementarias".

El 6 de agosto la empresa concesionaria comunica que ha descendido el nivel del depósito por la retirada del caudal procedente de la galería Lafife, sin previo aviso, poniendo en riesgo el normal abastecimiento de agua a la población del Municipio; que el agua fue repuesta el mismo día continuando la turbidez.

El 7 de agosto el Ayuntamiento levanta acta de inspección donde consta que "se están realizando trabajos en el interior de la galería puesto que hay zona de acopio de escombros recientes". No consta solicitud de licencia municipal. Se recomienda canalizar el agua en la cabecera de la galería y retirar los escombros.

La resolución recurrida considera que se trata de obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta que requieren licencia urbanística en virtud del artículo 166.1.b) de la Ley de ordenación del Territorio de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000 ). Al carecer de licencia de obras, se ordena la suspensión y que se proceda a canalizar el agua en la cabecera de la galería para garantizar la calidad del agua. Tras esta medida cautelar se ha de precintar la obra.

2 La obra suspendida consiste en obras de perforación y modificación de la instalación captadora de agua ejecutada en el interior de la galería para el mantenimiento del caudal de agua subterránea. Está autorizada por el Consejo Insular de Aguas. La única cuestión controvertida se limita a si, además, es necesaria licencia urbanística.

La sentencia apelada considera que el control de dicha obra no es de la competencia municipal sino de la Administración hidrológica que la había autorizado. Al Consejo Insular de Aguas le corresponde el ejercicio de las facultades de inspección y sanción conforme a los artículos 124 a 126 de la Ley de Aguas de Canarias (Ley 12/90).

Se basa en el auto de la Sala acuerda la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida por las dudas que genera la necesidad de contar con licencia municipal que autorice la explotación minera en el subsuelo aunque también pueda generar escombros en el exterior. Las construcciones se definen en el anexo de la Ley del Territorio en relación con el aprovechamiento urbanístico en una unidad de actuación. La Administración demandada no concretaba los intereses municipales afectados por los trabajos de recuperación del caudal y consiguiente distribución en beneficio también de los intereses municipales pese a que fue expresamente requerida para ello.

3 Se alega en el recurso de apelación: - De conformidad con la autonomía local protegida por la Constitución el artículo 84.1.b) de la Ley de Régimen Local de 1985, el artículo 166.1 acoge el principio general que consagra la intervención de las Entidades Locales en todos los actos de uso y transformación del suelo y subsuelo que se realicen el término municipal...

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