STSJ Galicia 684/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2015:9188
Número de Recurso270/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución684/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00684/2015

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION Nº 270/2015

APELANTE: PROYECTOS Y DESARROLLOS RENOVABLES,S.L.

APELADA: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a nueve de diciembre de dos mil quince.

En el RECURSO DE APELACION Nº 270/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por PROYECTOS Y DESARROLLOS RENOVABLES,S.L., representada por la Procuradora DÑA. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, dirigida por el letrado D. CARLOS PEREZ-BOUZADA, contra la el AUTO, de fecha 11 de marzo de 2015 dictado en el procedimiento de entrada en domicilio nº 92/2015 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre autorización judicial de entrada en local. Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, en la que se acuerda autorizar la entrada solicitada por el Letrado del Estado, en la sede social de las entidades VIDAL ARMADORES SA, PROPEGARVI SL, PROYECTOS Y DESARROLLOS RENOVABLES SL Y GALLEGA DE PESCA SOSTENIBLE SL sita en Avenida de la Coruña, 18 piso bajo, cabo en los términos expresados en la parte dispositiva de dicha resolución.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por Proyectos y Desarrollos Renovables, S.L. el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.1 de Santiago de Compostela el 11 de Marzo de 2015 por el que se autorizó a la inspección de pesca de la Administración del Estado, la entrada los días 11,12 y 13 de Marzo de 2015 en la sede social de las entidades Vidal Armadores S.A., Propegarvi S.L., Proyectos y Desarrollos Renovables S.L. y Gallega de Pesca Sostenible S.L. sita en la Avda. de A Coruña, 18, bajo, Ribeira.

El recurso de apelación se fundamenta sustancialmente en los siguientes motivos : a) Vulneración del art.18.2 CE atinente a la inviolabilidad del domicilio ya que la entrada por la inspección en fecha 9 de Marzo de 2015 en la sede de Proyectos y Desarrollos Renovables, S.L. tuvo lugar sin autorización del titular, ya que la persona que no les denegó la entrada, D. Octavio no es representante legal de ninguna de las empresas investigadas, sino empleado de Biomega, Natural Nutrients, S.L. quien se encontraba circunstancialmente en tales oficinas. Además se extralimitó la labor de inspección pues el Acta de Inspección NUM000 tenía por objeto "solicitar información pesquera (extractiva y comercializadora) de las empresas Propegarvi,S.L. y Vidal Armadores, S.A." pese a que se investigaron sociedades y operaciones ajenas.; Por consiguiente, aplicando la teoría del fruto envenenado, si nula era la inspección efectuada el 9 de Marzo de 2015, también debe serlo la autorización judicial posterior otorgada con apoyo en el resultado de aquélla; b) Falta de audiencia de la empresa antes de autorizar la entrada en el domicilio social, lo que genera indefensión;

  1. Falta de concreción del Auto en cuanto a objeto de la entrada y duración y circunstancias del registro;

  2. Extralimitación de facultades de la inspección derivadas del R.D.176/2003, de 14 de Febrero, ya que la empresa recurrente carece de intervención en actividad pesquera o de comercialización de productos pesqueros, ya que Propegarvi,S.L. ni es establecimiento pesquero ni comercializa productos pesqueros.

Por la abogacía del Estado se formuló oposición al recurso de apelación y se adujo: a) El Acta de la inspección levantada por la inspección tras la visita del 9 de Marzo de 2015 hace constar la personación de los funcionarios de la inspección de Pesca del Estado en la sede de unas entidades investigadas por infracciones graves en materia pesquera, y el empleado Sr. Octavio, quien se identificó como Director Financiero de la empresa Proyectos y Desarrollos Renovables S.L. les facilitó el acceso y les entregó voluntariamente la documentación requerida, negándose a aportar documentación sobre la compañía "red Lines Ventures S.L."; de ahí que el Acta goza de las presunciones que son propias derivadas del art.137.3 Ley 30/1992 y es la base para que procediese la autorización de entrada en domicilio. Se insistió por la abogacía del Estado en que tal visita fue legal, ya que, además de que el apelante manipula la verdad puesto que no se conminó a nadie en las oficinas ni manipularon ordenadores, sino que la inspección de pesca actuó dentro de las facultades propias del art.95.2 de la Ley de Pesca . Tampoco el empleado que facilitó el acceso era alguien "ocasional" ya que estaba en las oficinas y atiende a los inspectores, autodenominándose "Director financiero" de Proyectos y Desarrollos Renovables así como de "Gallega de Pesca Sostenible" y administrado de Biomega Nutrición. Ello guarda armonía con el entramado de empresas que forman un grupo vinculado con actividades de pesca ilegal. De hecho, el administrador único de dos de las principales empresas del grupo consintió la inspección y colaboró voluntariamente. En cuanto al fondo, se adujo que el auto concreta y especifica el objeto y precisa las circunstancias del registro. Se trajo a colación el art.95 de la Ley de Pesca marítima.

SEGUNDO

Hemos de partir del ámbito de la inspección tal y como lo precisa el art.95 de la Ley 3/2001, de 26 de Marzo, de Pesca Marítima del Estado : " Actuaciones previas y de investigación. 1. En el marco de unas actuaciones previas o de la instrucción de un procedimiento sancionador, los funcionarios competentes podrán investigar a las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente pudieran tener algún tipo de relación jurídica, mercantil, financiera o de cualquier otro tipo con la actividad pesquera o la comercialización de productos pesqueros. 2. Las personas físicas, así como los administradores, representantes y empleados de las personas jurídicas citadas en el apartado 1 vendrán obligadas a prestar su colaboración a los funcionarios competentes en el ejercicio de sus funciones, y a aportar la documentación que les sea requerida al objeto de facilitar las labores de investigación o instrucción.

  1. Las actuaciones de investigación o instrucción podrán consistir en el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia a los efectos de la investigación, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como en la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones establecidas en la normativa de pesca y comercialización de productos pesqueros.

  2. Cuando las actuaciones de investigación, inspección o de instrucción lo requieran,...

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