STSJ Galicia 738/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2015:9050
Número de Recurso4540/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución738/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00738/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4540/2013

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veintiseis de noviembre de dos mil quince .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4540/2013, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de don Abel, doña Inmaculada, don Cirilo y doña Rosalia, en relación con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 3 de julio de 2013 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de don Abel, doña Inmaculada, don Cirilo y doña Rosalia, interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo en relación con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 3 de julio de 2013 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de A Estrada (pontevedra), por medio de escrito de 30 de julio de 2013, que se tuvo por interpuesto por decreto de 19 de septiembre de 2013 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 2 de diciembre de 2013 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Luis Sánchez González, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 6 de febrero de 2014 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se anule la Orden de 3 de junio de 2013 (...), en lo que se refiere a la clasificación que dicho Plan se hace del terreno de mis representados como suelo rústico de especial protección forestal con destino a espacios libres y zonas verdes, y se declare que el terreno de mis mandantes es suelo urbano consolidado, siéndole de aplicación la Ordenanza nº 1 del artículo 141 de la normativa urbanística del referido Plan General; subsidiariamente a la anterior petición, en lo que afecta a la clasificación del terreno, que se declare que dicho terreno es suelo urbano consolidado, estableciéndose que deberá otorgársele una ordenación propia del suelo urbano consolidado, acorde con las características concurrentes, todo ello con imposición de costas a la Administración recurrida" ; y habiéndose acordado, en virtud de auto de 7 de febrero de 2014, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 14 de marzo de 2014 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dicte sentenza pola que desestime íntegramente a demanda por axustarse a Dereito a disposición recurrida" ; y habiéndose ordenado también el traslado de la demanda a la demandada comparecida, y presentado escrito con fecha 9 de mayo de 2014 por la procuradora doña Ana Tejelo Núñez, en nombre y representación del Ayuntamiento de A Estrada, suplicando que se "dicte en su día sentencia por la que, con expresa imposición de costas a la contraparte, desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo formulado de adverso" .

CUARTO

Por auto de 13 de mayo de 2014, se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Por providencia de 15 de julio de 2014 se acordó el trámite de conclusiones escritas, y se presentaron escritos de conclusiones que fueron unidos a los...

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