STSJ Galicia 650/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2015:9028
Número de Recurso379/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución650/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00650/2015

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO: RECURSO DE APELACION 379/2015.

APELANTE: Ovidio .

APELADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE SALAMANCA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinticinco de noviembre de dos mil quince .

En el RECURSO DE APELACION 379/2015, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Ovidio, representado por la Procuradora DÑA. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ y dirigido por la Letrada DÑA. JOSEFINA BARREIRO ALONSO, contra la SENTENCIA Nº. 207/15 de fecha 09/06/2015, dictada en el Procedimiento Abreviado 127/2015 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 1 DE VIGO, sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE SALAMANCA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ovidio frente a la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SALAMANCA, seguido como proceso abreviado núm. 127/2015, ante este Juzgado, contra la resolución citada en el encabezamiento, que se declara ajustada a Derecho ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el ciudadano nigeriano, Ovidio, se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 207/2015 de 9 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los Vigo, en el Procedimiento Abreviado 127/2015, por la que se desestimó el recurso interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca de 10 de diciembre de 2014, por la que se deniega la revocación de la Orden de expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada durante 6 años.

Fundamenta el recurso el apelante en que la sentencia de instancia ha vulnerado el derecho de defensa ya que no procede su expulsión dado que sus antecedentes penales se encuentran cancelados desde 2014, actualmente cuenta con arraigo en España y no supone una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, por lo que entiende que el informe no valora la conducta personal del recurrente, que cuenta con domicilio fijo y arraigo familiar, social y laboral, por lo que termina interesando la revocación de la sentencia de instancia y la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por el Letrado del Estado se opuso al recurso de apelación que en el presente caso resulta de aplicación la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la St. de 23 de abril de 2015 que impone a los Estados la obligación de retorno de los extranjeros en situación irregular que vincula a este Tribunal con arreglo al principio de interpretación del derecho nacional conforme al derecho comunitario, como recuerda la St. del 18 de diciembre de 2014 (asunto C-523/13).

En todo caso advierte que los antecedentes del recurrente no fueron cancelados sino con posterioridad al dictado del acto, indicando que la revocación constituiría una dispensa no permitida por el Ordenamiento Jurídico que vulneraría los límites establecidos en los Arts. 105 y 106 de la LPAC, por lo que termina interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

En el presente caso lo único que se cuestiona es la procedencia o no de la revocación de la orden de expulsión que pesa sobre el apelante.

Pese a que en la Sentencia recurrida se consignan los antecedentes de la resolución conviene recordarlos:

  1. - El recurrente fue condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas a una pena de prisión de 3 años y 6 meses por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

  2. - Por la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, cuando se encontraba cumpliendo condena en Topas, se dicto Resolución el 14 de...

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