STSJ Galicia 1011/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:9004
Número de Recurso7564/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1011/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01011/2015

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7564/2011

RECURRENTE:SOMETAL RENOVABLES S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

CODEMANDADA:NORVENTO S.L., ESTELA EOLICA S.L., FERGO GALICIA VENTO-PEE S.L., PUENTENGASA S.L., KAEKIAS EOLICA S.A., EOLICA GALENOVA S.L., BELTAINE RENOVABLES S.L., FENOSA WIND S.L., TORRE DE HERCULES S.L.U., ALDESA ENERGIAS RENOVABLES DE GALICIA S.L., FERROLTERRA RENOVABLES S.L., SIGENERA S.L., NIEBLAGEN S.L.,

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a Treinta de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7564/2011 interpuesto por el Procurador Dª. RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO y dirigido por el Letrado D. CARLOS GONZALEZCONCHEIRO ALVAREZ en nombre y representación de SOMETAL RENOVABLES S.L. contra Resolución de 6-6-11 de la Consellería de Economía e Industria que desestima el recurso de alzada contra otra de 20-12-2010 que aprueba la relación de Parques Eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29-3-10 pasa asignar 2.325 Mw de potencia de nuevos Parques Eólicos de Galicia RAI-CEI-86/11. Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Comparece como parte codemandada NORVENTO S.L., ESTELA EOLICA S.L, FERGO GALICIA VENTO-PEE S.L., PUENTENGASA S.L., KAEKIAS EOLICA S.A., EOLICA GALENOVA S.L., BELTAINE RENOVABLES S.L., FENOSA WIND S.L., TORRE DE HERCULES S.L.U., ALDESA ENERGIAS RENOVABLES DE GALICIA S.L., FERROLTERRA RENOVABLES S.L., SIGENERA S.L., NIEBLAGEN S.L., representadas por el PROCURADOR Dª. MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ, D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINES, D. JOSE CERNADAS VAZQUEZ, Dª. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, D. JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ, Dª MARIA ANGELA OTERO LLOVO, D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINES, D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, Dª, MARTA DIAZ AMOR, Dª. MARIA PILAR CASTRO REY, D. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, Dª. MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS, D. LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO, y dirigidos por el LETRADO D. CESAR PEREZ MALDONADO,

D. JESUS FRANCISCO VAZQUEZ MAYO, D. FRANCISCO MATEOS CASQUERO, D. MIGUEL ANGEL BOUZA LOPEZ, D. GONZALO BARRIO GARCIA, D. FRANCISCO MATEOS CASQUERO, Dª. MARIA ELENA CALLEJA MARTIN, D. GONZALO BARRIO GARCIA, Dª. LIDIA HURTADO HERRERIA, D. JOAQUIN DE FUENTES BARDAJI, D. EDUARDO PEREZ VILA, D. CARLOS PEREZ-BOUZADA GONZALEZ, D. JOSE IGNACIO VEGA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de noviembre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de la actora, según poder que adjunta, la entidad mercantil SOMETAL RENOVABLES S.L., interpone recurso contra resolución de fecha 6 de junio de 2011 del Secretario General Técnico de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, por delegación del Conselleiro, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director General de Industria, Energía e Minas de la Xunta de Galicia de fecha 20 de diciembre de 2010 por la que se resuelve la convocatoria pública para la selección de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Galicia realizada mediante Orden de 29 de marzo de 2010.

Al recurso le son de aplicación a juicio de la sociedad aquí recurrente los fundamentos de derecho que resultan vertidos en su escrito de demanda, dentro de los que destaca que la cuestión litigiosa es eminentemente técnica, ya que a su juicio la Administración demandada actúo erróneamente, al considerar como coordenadas UTM de la poligonal envolvente del Parque Eólico PICOUTO las coordenadas del área de desarrollo eólico ADE Cabanelas, en la que se integra, y considerando correctamente las del Parque Eólico PICOUTO no se produce solapamiento alguno con el de AS PINZAS, razón de la exclusión de la recurrente.

Se alega por la Administración que en el anteproyecto técnico elaborado por la ingeniera industrial Doña Caridad, presentado por la recurrente para el Parque Eólico PICOUTO no figuraban las coordenadas UTM de la poligonal envolvente del mismo, lo cual es incierto y contradictorio con lo afirmado por la resolución recurrida, ya que reconoce que existía una relación de coordenadas en la aplicación de la solicitud del Parque Eólico y que en la Memoria del anteproyecto se remite a la planimetría del mismo para fijar la poligonal envolvente del parque. Dicha planimetría fue entregada de forma digital conforme a la convocatoria y existe constancia de que la misma fue revisada por la comisión de evaluación para toda y cada una de las solicitudes presentadas.

En cualquier caso no cabe confundir la poligonal de la ADE Cabanelas con la del Parque Eólico Picouto, ya que tanto en la memoria del anteproyecto como en los planos del mismo aparecen perfectamente diferenciadas, así en la memora la poligonal del ADE se define por sus coordenadas y la del Parque con referencia a los planos, y en los planos 1.2, 2.1 y 2.2 se definen perfecta y diferenciadamente mediante la utilización de diferentes colores dichas poligonales.

Por todo suplica la nulidad por contraria a derecho de la resolución impugnada. La Administración demandada entiende que lo postulado de adverso no puede prosperar, remitiéndose a tal respecto al contenido de la resolución impugnada, de la que se extrae la falta de sustento de la tesis recurrente.

Se contesta a la demanda también por la...

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