STSJ Galicia 6346/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:8830
Número de Recurso3459/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6346/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0006206

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003459 /2014 EV-A

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001246 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA SAU

ABOGADO/A: MARIA MARCELA PEREZ CRESPO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TELEFONICA DE ESPAÑA SA, TELEMARKETING GALICIA S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., GUADATELEFON S.L., CANAL TELEMARKETING S.L, Doroteo

ABOGADO/A: MARIA MARCELA PEREZ CRESPO, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, MARIA OLAYA GODOY VAZQUEZ

PROCURADOR: MARTA MARIA REY FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003459 /2014, formalizado por la LETRADA Dª. MARIA MARCELA PEREZ CRESPO, en nombre y representación de TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA SAU y TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 295 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001246 /2013, seguidos a instancia de Doroteo frente a TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA SAU, TELEFONICA DE ESPAÑA SA, TELEMARKETING GALICIA

S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., GUADATELEFON S.L., CANAL TELEMARKETING S.L, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Doroteo presentó demanda contra TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA SAU, TELEFONICA DE ESPAÑA SA, TELEMARKETING GALICIA S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., GUADATELEFON S.L., CANAL TELEMARKETING S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 295 /2014, de fecha veinticinco de Abril de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, don Doroteo, con DNI NUM000, con antigüedad de 4 de abril del 2011 estuvo prestando servicios indistintos a tiempo completo como ayudante de sistemas, promediando un salario mensual prorrateado por valor de 1.357, 36 euros. El actor, integrado en el Departamento de Informática, velaba por el mantenimiento del programa de gestión de plataformas imprescindible para la realización de llamadas y tramitación de pedidos, encargándose de introducir modificaciones para adecuarlo a los requisitos de calidad indicados por las empresas de telefonía demandadas, quienes le facilitaban un código de usuario y una clave de acceso para poder entrar en los portales tanto de telefonía fija como móvil. SEGUNDO.- El actor estuvo prestando servicios hasta el día 4 de junio de 2013, fecha en que fue despedido por la empresa Guadatelefon, S.L., previa tramitación de un expediente de regulación de empleo sustanciado al efecto. TERCERO.- El actor que previamente había interpuesto demanda sobre rescisión contractual, impugnó asimismo el despido, acumulándose ambas acciones en una sola causa, que concluyo por Sentencia firme de este Juzgado de fecha 13 de diciembre de 2013, declarando la nulidad del cese ejecutado el día 4 de junio y accediendo a la resolución del contrato con amparo en el artículo 50 del ET, haciendo partícipes de las responsabilidades preceptivas a las empresas Guadatelefon, S.L.U., Blucom Redes y Comunicaciones, S.L.U., Comunicaciones Eurotrónica, S.L.U., Telefonía Termatel, S.L.U., Telemarketing Galicia, S.L., Silicon Val, S.L.U. y Canal Telemarketing, S.L., como integrantes de un mismo grupo empresarial. CUARTO.- Se adeuda al actor todas las mensualidades de salario que median entre enero y el 4 de junio de 2013, por un monto de 6.967,77 euros brutos, que una vez descontada las cotizaciones a la Seguridad Social hacen un total de 6.521,78 euros. Durante toda ese intervalo, el grupo empresarial Blucom llevó a cabo la comercialización de productos y servicios de Telefónica de España, S.A.U. y Telefónica Móviles de España, S.A.U. QUINTO.- Entre las sociedades demandadas se suscribieron los siguientes contratos: 1º "Contrato de Agencia Comercial" suscrito el día 24 de enero de 2003 entre Telefónica de España, S.A.U. y Blucom Redes y Comunicaciones, S.L. por el que ésta debía mediar en la contratación entre la primera y sus clientes de los servicios y equipos de telecomunicaciones y la promoción y fomento del uso y consumo por parte del agente de los mismos equipos y servicios. Igual contrato suscrito entre las mismas partes el día 1 de enero de 2005 para que la segunda empresa promoviese y mediase en la contratación entre los clientes de la primera y ésta los productos de ésta. 2° "Contrato de colaboración" suscrito entre Telefónica Móviles España, S.A.U. (TME) y Guadatelefon, S.L. el día 1 de julio de 2010 por el que la segunda se obligaba, mediante precio, a "mediar, formalizar y promover la venta y/o contratación de los productos y servicios (alta de contrato de abono al servicio de telefonía móvil digital y al servicio de transmisión móvil de datos, así como la tramitación de las portabilidades) en nombre y por cuenta de TME" en todo el territorio nacional, sin exclusiva. E igual contrato suscrito entre la primera y Telemarketing Galicia, S.L. el día 1 de febrero de 2011. En el contrato de 1 de julio de 2010 TME se reservaba la facultad de comercializar directa o indirectamente por sí misma los productos y servicios descritos en el contrato, y asumía la obligación de facilitar la información comercial, formación, asesoramiento, documentación y herramientas necesarias tanto para la realización de la labor de comunicación, promoción y comercialización de los productos y servicios descritos, como para llevar a cabo la labor de mediación en la firma de los contratos relativos a dichos productos y servicios, indiciando que los contratos, serían grabados en el formato exigido en cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 601/2017, 6 de Julio de 2017
    • España
    • 6 Julio 2017
    ...dictada el 13 de noviembre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3459/2014 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, de fecha 25 de abril de 2014 , recaída en autos núm.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR