STSJ Galicia 6324/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:8806
Número de Recurso3506/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6324/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0004841

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003506 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000971 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: TELEFONICA DE ESPAÑA SA, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A.

ABOGADA: MARIA MARCELA PEREZ CRESPO

RECURRIDOS: TELEMARKETING GALICIA S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., GUADATELEFON S.L., CANAL TELEMARKETING S.L, Inocencia

ABOGADOS: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, PILAR CHAMADOIRA BETANZOS

PROCURADOR: MARCIAL PUGA GOMEZ

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a trece de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación número 3506/2014 interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Inocencia en reclamación de CANTIDAD siendo demandados TELEMARKETING GALICIA S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., GUADATELEFON S.L., CANAL TELEMARKETING S.L,TELEFONICA DE ESPAÑA SA y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 971/2013 sentencia con fecha 27 de marzo de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Inocencia ha prestado servicios para las empresas demandadas desde el 10 de diciembre de 2002, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, con un salario de

1.224'03 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. La demandante comenzó la prestación de servicios en la fecha reseñada, pasando de una empresa a otra del grupo./SEGUNDO.- El 22 de mayo de 2013 le fue comunicada la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del 31 de mayo, por causas económicas./ TERCERO.- Las empresas demandadas adeudan a la demandante la cantidad de 7.432'15 # brutos, por salarios devengados en febrero, marzo, abril y mayo de 2013./CUARTO.- Las empresas BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES SLU, SILICON VAL SLU, GUADATELEFON SLU, COMUNICACIONES EUROTRÓNICA SLU, TELEFONÍA TERMATEL SLU, TELEMARKETING GALICIA SL y CANAL TELEMARKETING SL, forman un grupo de empresas a efectos laborales, como ya ha sido declarado por medio de Sentencia firme./ QUINTO. - Las empresas demandadas se dedican a la comercialización, de productos y servicios de telefonía y comunicaciones mediante telemarketing. Las empresas del grupo prestaban servicios para las empresas TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU a través de varios contratos. Uno de agencia con BLUCOM de enero de 2005, con varios anexos; un contrato de colaboración entre TELEFÓNICA MÓVILES y TELEMARKETING GALICIA de febrero de 2011; un contrato de agencia comercial entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y TELEMARKETING GALICIA y un acuerdo de colaboración entre TELEFÓNICA MÓVILES y GUADALTELEFON. El objeto de todos ellos era el de mediar, formalizar y promover la venta y contratación de los productos de telefonía y equipos de telecomunicaciones, fomentar su consumo y también, conexiones a internet./SEXTO.- Se han interpuesto en tiempo y forma las papeletas de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vicio".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Inocencia, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES SLU, SILICON VAL SLU, GUADATELEFON SLU, COMUNICACIONES EUROTRÓNICA SLU, TELEFONÍA TERMATEL SLU, TELEMARKETING GALICIA SL y CANAL TELEMARKETING SL y TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU y TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA SAU a que abonen a la trabajadora la cantidad de 7.432'l5 E, más los intereses correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa TME la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 1, 2, 9, 10 y concordantes de la Ley de Agencia ; artículo 42 ET ; y artículo 3 del Código Civil .

SEGUNDO

1.- No podemos compartir la censura, porque la aplicación de los preceptos estatutarios, cuando estamos en la jurisdicción social y tratando...

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