STSJ Galicia 6324/2015, 13 de Noviembre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8806 |
Número de Recurso | 3506/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6324/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0004841
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003506 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000971 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE: TELEFONICA DE ESPAÑA SA, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A.
ABOGADA: MARIA MARCELA PEREZ CRESPO
RECURRIDOS: TELEMARKETING GALICIA S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., GUADATELEFON S.L., CANAL TELEMARKETING S.L, Inocencia
ABOGADOS: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, PILAR CHAMADOIRA BETANZOS
PROCURADOR: MARCIAL PUGA GOMEZ
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a trece de noviembre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación número 3506/2014 interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Inocencia en reclamación de CANTIDAD siendo demandados TELEMARKETING GALICIA S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., GUADATELEFON S.L., CANAL TELEMARKETING S.L,TELEFONICA DE ESPAÑA SA y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 971/2013 sentencia con fecha 27 de marzo de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó las pretensiones de la parte actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Doña Inocencia ha prestado servicios para las empresas demandadas desde el 10 de diciembre de 2002, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, con un salario de
1.224'03 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. La demandante comenzó la prestación de servicios en la fecha reseñada, pasando de una empresa a otra del grupo./SEGUNDO.- El 22 de mayo de 2013 le fue comunicada la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del 31 de mayo, por causas económicas./ TERCERO.- Las empresas demandadas adeudan a la demandante la cantidad de 7.432'15 # brutos, por salarios devengados en febrero, marzo, abril y mayo de 2013./CUARTO.- Las empresas BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES SLU, SILICON VAL SLU, GUADATELEFON SLU, COMUNICACIONES EUROTRÓNICA SLU, TELEFONÍA TERMATEL SLU, TELEMARKETING GALICIA SL y CANAL TELEMARKETING SL, forman un grupo de empresas a efectos laborales, como ya ha sido declarado por medio de Sentencia firme./ QUINTO. - Las empresas demandadas se dedican a la comercialización, de productos y servicios de telefonía y comunicaciones mediante telemarketing. Las empresas del grupo prestaban servicios para las empresas TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU a través de varios contratos. Uno de agencia con BLUCOM de enero de 2005, con varios anexos; un contrato de colaboración entre TELEFÓNICA MÓVILES y TELEMARKETING GALICIA de febrero de 2011; un contrato de agencia comercial entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y TELEMARKETING GALICIA y un acuerdo de colaboración entre TELEFÓNICA MÓVILES y GUADALTELEFON. El objeto de todos ellos era el de mediar, formalizar y promover la venta y contratación de los productos de telefonía y equipos de telecomunicaciones, fomentar su consumo y también, conexiones a internet./SEXTO.- Se han interpuesto en tiempo y forma las papeletas de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vicio".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO:
"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Inocencia, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES SLU, SILICON VAL SLU, GUADATELEFON SLU, COMUNICACIONES EUROTRÓNICA SLU, TELEFONÍA TERMATEL SLU, TELEMARKETING GALICIA SL y CANAL TELEMARKETING SL y TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU y TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA SAU a que abonen a la trabajadora la cantidad de 7.432'l5 E, más los intereses correspondientes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la empresa TME la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 1, 2, 9, 10 y concordantes de la Ley de Agencia ; artículo 42 ET ; y artículo 3 del Código Civil .
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