STSJ Galicia 6062/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:8680
Número de Recurso4810/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6062/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0002883 402250 SECRETARÍA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0004810 /2014BB

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000949 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ángela

ABOGADO/A:

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

GRADUADO/A SOCIAL: LUIS ANTONIO PALMON DIAZ

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4810 /2014, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 949 /2013, seguidos a instancia de Ángela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- DÑA. Ángela, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, nacida el NUM001 de 1958, de estado civil separada de hecho, solicitó al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 15 de abril de 2013, la concesión de una prestación a favor de familiares. SEGUNDO.- El demandado, en resolución de 20 de mayo de 2013 denegó la solicitud por no reunir la demandante el requisito de estado civil de soltera, divorciada o viuda. Formulada reclamación previa con fecha 28 de junio de 2013, la misma fue desestimada por resolución de fecha 28 de agosto de 2013. TERCERO.- La actora convivió con su madre Dña. Inocencia y cuidó de ella hasta su fallecimiento, ocurrido el 16 de noviembre de 2012, en el domicilio sito en DIRECCION000, n NUM002 de DIRECCION001 NUM003

, Palas de Rei, Lugo. CUARTO.- En el año 1996, la demandante y su esposo D. Luis Andrés otorgaron capitulaciones matrimoniales, en las que se autorizaban a vivir cada uno en distintos domicilios, siendo la separación de hecho libremente consentida y cesando la presunción de convivencia conyugal. La actora en el año 2011 solicitó la asistencia jurídica gratuita para solicitar el divorcio. Dicha asistencia fue reconocida el 16 de febrero de 2012, y la sentencia del proceso de divorcio de mutuo acuerdo fue dictada el 5 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es la de 161,82 euros, y la fecha de efectos el 1 de febrero de 2013, dos meses antes de la solicitud."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Ángela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho que asiste a la actora a percibir la pensión a favor de familiares en la cuantía de 161,82 euros de base reguladora, con las revalorizaciones oportunas, y con efectos desde el 1 de febrero de 2013; y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los...

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