STSJ Galicia 6062/2015, 9 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8680 |
Número de Recurso | 4810/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6062/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2013 0002883 402250 SECRETARÍA: SRA. FREIRE CORZO
RSU RECURSO SUPLICACION 0004810 /2014BB
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000949 /2013
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Ángela
ABOGADO/A:
PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO
GRADUADO/A SOCIAL: LUIS ANTONIO PALMON DIAZ
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4810 /2014, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 949 /2013, seguidos a instancia de Ángela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ángela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- DÑA. Ángela, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, nacida el NUM001 de 1958, de estado civil separada de hecho, solicitó al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 15 de abril de 2013, la concesión de una prestación a favor de familiares. SEGUNDO.- El demandado, en resolución de 20 de mayo de 2013 denegó la solicitud por no reunir la demandante el requisito de estado civil de soltera, divorciada o viuda. Formulada reclamación previa con fecha 28 de junio de 2013, la misma fue desestimada por resolución de fecha 28 de agosto de 2013. TERCERO.- La actora convivió con su madre Dña. Inocencia y cuidó de ella hasta su fallecimiento, ocurrido el 16 de noviembre de 2012, en el domicilio sito en DIRECCION000, n NUM002 de DIRECCION001 NUM003
, Palas de Rei, Lugo. CUARTO.- En el año 1996, la demandante y su esposo D. Luis Andrés otorgaron capitulaciones matrimoniales, en las que se autorizaban a vivir cada uno en distintos domicilios, siendo la separación de hecho libremente consentida y cesando la presunción de convivencia conyugal. La actora en el año 2011 solicitó la asistencia jurídica gratuita para solicitar el divorcio. Dicha asistencia fue reconocida el 16 de febrero de 2012, y la sentencia del proceso de divorcio de mutuo acuerdo fue dictada el 5 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es la de 161,82 euros, y la fecha de efectos el 1 de febrero de 2013, dos meses antes de la solicitud."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Ángela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho que asiste a la actora a percibir la pensión a favor de familiares en la cuantía de 161,82 euros de base reguladora, con las revalorizaciones oportunas, y con efectos desde el 1 de febrero de 2013; y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
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La integración de la perspectiva de género en la aplicación e interpretación de las normas por la jurisdicción social
...familiares en las cuales se exige a la persona beneficiaria estar soltera, separada de derecho, divorciada o viuda -STSJ Galicia de 9 de noviembre de 2015, rec. 4810/2014-. Un último grupo de resoluciones judiciales donde se aplica el favor aequalitatis se vinculan a situaciones en las cual......