STSJ Galicia 6060/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:8679
Número de Recurso4775/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6060/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -ANPLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0004842

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004775 /2014 AN

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000978 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña TELEFONICA DE ESPAÑA SA

ABOGADO/A: MARIA MARCELA PEREZ CRESPO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TELEMARKETING GALICIA S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., THE PHONE HOUSE SPAIN SL, GUADATELEFON S.L., TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A., Jose Carlos

, CANAL TELEMARKETING S.L, María Teresa, Fermina, Sofía, Benigno, Debora, Patricia, Benita, Manuela, Africa, Inés

ABOGADO/A: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, MARIA DEL PILAR SIERRA IZQUIERDO, MARIA MARCELA PEREZ CRESPO, MARIA TERESA GARCIA INSUA, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, MARIA OLAYA GODOY VAZQUEZ

PROCURADOR:,,,, MARTA MARIA REY FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO.SR.D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO.SR.D.JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO.SR.D.FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004775 /2014, formalizado por el/la Letrado/a D/Dª MARIA MARCELA PEREZ CRESPO, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000978 /2013, seguidos a instancia de María Teresa, Fermina, Sofía, Benigno, Debora, Patricia, Benita, Manuela, Africa, Inés frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, TELEMARKETING GALICIA

S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., THE PHONE HOUSE SPAIN SL, GUADATELEFON S.L., TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A., Jose Carlos,CANAL TELEMARKETING S.L, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Teresa, Fermina, Sofía, Benigno, Debora, Patricia, Benita, Manuela, Africa, Inés presentó demanda contra TELEFONICA DE ESPAÑA SA, TELEMARKETING GALICIA S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., THE PHONE HOUSE SPAIN SL, GUADATELEFON S.L., TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A., Jose Carlos, CANAL TELEMARKETING S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

""PRIMERO.- La actora, doña María Teresa, con DNI NUM000, desde el año 2005 estuvo prestando servicios indistintos a tiempo completo para las empresas del grupo Blucom como responsable de área, promediando un salario mensual prorrateado por valor de 2.732,54 euros. SEGUNDO.- La actora, doña Fermina, con DNI NUM002 estuvo prestando servicios indistintos a tiempo completo para las empresas del grupo Blucom como coordinadora, con derecho a percibir un salario mensual prorrateado por valor de

1.463,60 euros.

TERCERO

La actora, doña Sofía, con DNI NUM001, desde el año 2011 estuvo prestando servicios indistintos a tiempo completo para las empresas del grupo Blucom como coordinadora, con derecho a percibir un salario mensual prorrateado por valor de 1.463,60 euros. CUARTO.- El actor, don Benigno, con DNI NUM003, desde el 3 de noviembre del año 2011 estuvo prestando servicios indistintos a tiempo completo las empresas del grupo Blucom como profesional de oficio-responsable de mantenimiento de equipos informáticos, con derecho a percibir un salario mensual prorrateado por valor de 1.257,36 euros. QUINTO.- La actora, doña Debora, con DNI NUM004, desde el año 2008 estuvo prestando servicios indistintos a tiempo completo para las empresas del grupo Blucom como gestora telefónica, con derecho a percibir un salario mensual prorrateado por valor de 1.213,36 euros. SEXTO.- La actora, doña Patricia, con DNI NUM005, desde el año 2008 estuvo prestando servicios indistintos a tiempo completo para las empresas del grupo Blucom como gestora telefónica- tramitadora de pedidos, con derecho a percibir un salario mensual prorrateado por valor de 1.213,36 euros. SÉPTIMO.- La actora, doña Benita, con DNI NUM006, desde el año 2010 estuvo prestando servicios indistintos a tiempo completo para las empresas del grupo Blucom como gestora telefónica-tramitadora de pedidos, con derecho a percibir un salario mensual prorrateado por valor de 1.213,36 euros. OCTAVO.- La actora, doña Manuela, can DNI NUM007, desde el año 2011 estuvo prestando servicios indistintos a tiempo completo para las empresas del grupo Blucom coma gestora telefónica- tramitadora de pedidos, con derecho a percibir un salario mensual prorrateado por valor de 1.213,36 euros. NOVENO.- La actora, doña Africa, con DNI NUM008, desde el año 2011 estuvo prestando servicios indistintos a tiempo completo para las empresas del grupo Blucom coma gestora telefónica-tramitadora de pedidos, con derecho a percibir un salario mensual prorrateado por valor de 1.213,36 euros. DÉCIMO.-La actora, doña Inés, con DNI NUM009, desde el año 2008 estuvo prestando servicios indistintos a tiempo completo para las empresas del grupo Blucom como teleoperadora comercial, promediando un salario mensual prorrateado por valor de 1.269,03 euros. UNDÉCIMO.- Los actores estuvieron prestando servicios hasta el día 4 de junio de 2013, fecha en que fueron despedidos por la empresa Guadatelefon, S.L., previa tramitación de un expediente de regulación de empleo sustanciado al efecto. DUODÉCIMO.- Los actores que previamente habían interpuesto demanda sobre rescisión contractual, impugnaron asimismo el despido, acumulándose ambas acciones en una sola causa, que concluyó por Sentencia firme de este Juzgado de fecha 24 de octubre de 2013, declarando la nulidad del cese ejecutado el día 4 de junio y accediendo a la resolución del contrato al amparo en el artículo 50 del ET, haciendo partícipes de las responsabilidades preceptivas a las empresas Guadatelefon, S.L.U., Blucom Redes y Comunicaciones, S.L.U., Comunicaciones Eurotrónica, S.L.U., Telefonía Termatel, S.L.U., Telemarketing Galicia, S.L., Silicon Val, S.L.U. y Canal Telemarketing, S.L., coma integrantes de un mismo grupo empresarial. DECIMOTERCERO.- Se adeudan a los actores todas las mensualidades de salario que median entre enero y el 4 de junio de 2013, excepto doña María Teresa y doña Africa (desde el mes de febrero) y doña Inés (la mitad de febrero y desde marzo a junio) por un monto de 10.523,70 euros (doña María Teresa ), 7.513,15 euros (doña Fermina ), 7.513,15 euros (doña Sofía ), 6.454,44 euros (don Benigno ), 6.228,59 euros (doña Debora ), 6.228,59 (doña Patricia ), 6.228,59 (doña Benita ), 6.228,59 euros (doña Manuela ), 5.015,23 euros (doña Africa ) y 3.897,73 euros Inés ), cantidades todas ellas brutas. DECIMOCUARTO.- Entre las sociedades demandadas se suscribieron los siguientes contratos: 10 "Contrato de Agenda Comercial" suscrito el día 24 de enero de 2003 entre Telefónica de España, S.A.U. y Blucom Redes y Comunicaciones, S.L. por el que ésta debía mediar en la contratación entre la primera y sus clientes de los servicios y equipos de telecomunicaciones y la promoción y fomento del uso y consumo por parte del agente de los mismos equipos y servicios. Igual contrato suscrito entre las mismas partes el día 1 de enero de 2005 para que la segunda empresa promoviese y mediase en la contratación entre los clientes de la primera y ésta los productos de ésta. 2° "Contrato de colaboración" suscrito entre Telefónica Móviles España, S.A.U. (TME) y Guadatelefon, S.L. el día 1 de julio de 2010 por el que la segunda se obligaba, mediante precio, a "mediar, formalizar y promover la venta y/o contratación de los productos y servicios (alta de contrato de abono al servicio de telefonía móvil digital y al servicio de transmisión móvil de datos, así como la tramitación de las portabilidades) en nombre y por cuenta de TME" en todo el territorio nacional, sin exclusiva. E igual contrato suscrito entre la primera y Telemarketing Galicia, S.L. el día 1 de febrero de 2011. En el contrato de 1 de julio de 2010 TME se reservaba la facultad de comercializar directa o indirectamente por si misma los productos y servicios descritos en el contrato, y asumía la obligación de facilitar la información comercial, formación, asesoramiento, documentación y herramientas necesarias tanto para la realización de la labor de comunicación, promoción y comercialización de los productos y servicios descritos, como para llevar a cabo la labor de mediación en la firma de los contratos relativos a dichos productos y servicios, indiciando que los contratos, serian grabados en el formato exigido en cada momento por TME, quedando a su arbitrio exigir su almacenamiento y custodia al distribuidor o su envío puntual o sistemático según las directrices marcadas en cada momento. En dicho pliego se imponía a la empresa contratista estar al corriente en sus obligaciones laborales o en materia de Seguridad Social, pudiendo exigir la exhibición de documentos justificativos de dichos deberes, incurriendo la contratista en caso contrario en causa expresa de resolución contractual. 3° Contratos suscritos el 22 de noviembre y el 14 de diciembre de 2012 entre Canal Telemarketing, S.L. como comercializador de servicios de...

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