STSJ Extremadura 600/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2015:1404
Número de Recurso479/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución600/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00600/2015

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2015 0101795

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000479 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000558 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Herminio

ABOGADO/A: JOSÉ MARÍA LÓPEZ BLANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Oscar

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a diez de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 600

En el RECURSO SUPLICACION 479 /2015, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE Mª. LÓPEZ BLANCO, en nombre y representación de D. Herminio, contra la sentencia número 184/15 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 558 /2014, seguidos a instancia del Recurrente, frente a D. Oscar, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Herminio, presentó demanda contra D. Oscar, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 184/15, de fecha veinticuatro de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: d. Herminio prestó servicios laborales para la empresa AGUSTÍN ESPIÑO SUÁREZ desde el día 5 de febrero de 2014 hasta el día 23 de julio de 2014. SEGUNDO: El trabajador reclama a la empresa 5.347,42 # por los conceptos que desglosa en el hecho segundo de la demanda, al que se hace remisión. TERCERO: El día 7 de agosto de 2014, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 27 de agosto de 2014, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda presentada por el D. Herminio, contra la empresa AGUSTIÓN ESPIÑO SUÁREZ. Por ello, condeno a la empresa demandada a abonar al actor las siguientes cantidades, más los intereses indicados en el cuarto fundamento de derecho de esta sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 13-10-15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-11-15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda originaria sobre reclamación de cantidad, en el sentido de exceptuar del total reclamado las partidas correspondientes a pluses de asistencia y transporte.

Frente a dicha sentencia se alza la representación letrada del actor, articulando un solo motivo del recurso de suplicación, al amparo procesal de lo dispuesto en el apartado de la letra c) del art. 193 de la LRJS, tendente al examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando en concreto infracción por interpretación errónea del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 34 a 37 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz (DOE 12/03/2008) y Resolución de 20/09/2013 que aprobó las tablas salariales de los años 2011, 2012 y 2013.

La cuestión sometida a la consideración de esta Sala no es otra que la de si la reclamación de las partidas retributivas correspondientes a los llamados pluses de asistencia y transporte, que se han excluido en la sentencia de instancia del total de la suma reclamada, es o no ajustada a derecho. El juzgador de instancia ha entendido que al tratarse de conceptos retributivos que están vinculados al número de días en que el...

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