STSJ Extremadura 615/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2015:1383
Número de Recurso172/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución615/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00615/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 615

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JESÚS LUIS RAMÍREZ DÍAZ

En Cáceres, a Veintiséis de Noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 172 de 2014, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Hernández Castro, en nombre y representación de FEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE EXTREMADURA, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y codemandadas el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS, representado por el Procurador Sr. Crespo Candela, y BA VÍDRIO, S.A., representada por la Procuradora Sra. Simón Acosta; recurso que versa sobre Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, de fecha 4 de Diciembre de 2013, dictada en Expediente AAI 12/009, en relación a otorgamiento de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso- administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Resolución de 4 de diciembre de 2013, dictada por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, desestimatoria de reposición y relativa a otorgamiento de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan de las actuaciones y del expediente. Así fechas de las resoluciones, organismos que las dictan, contenido extrínseco de los escritos. Contenido extrínseco de los informes técnicos, periciales de parte, etc.

Sin necesidad de ser exhaustivo con los motivos de Recurso, la Asociación Recurrente alega diversas cuestiones de índole sobre todo técnico que según la misma determinaría la incorrecta autorización ambiental concedida. Así en relación a las mediciones en continuo, idoneidad de los valores límites de emisión a la atmósfera, desajuste y falta de seguimiento de los informes aportados. Incumplimientos en lo relativo a la puesta en marcha de la actividad, etc. Se solicita la anulación o revocación de la misma y que se deje sin efecto.

La Administración se opone y combate los diversos motivos.

La Sociedad BA Vidrio, asimismo se opone en las estrictas cuestiones de fondo y además alega falta de legitimación de la actora al amparo del art 69.b de la LJCA, por varios motivos, descartándose el relativo al cumplimiento de lo que exige el art 45.2.d, tras la aportación requerida. Pues bien, no deben ser acogidos tales óbices. De los documentos aportados, se deduce la finalidad de la Federación contenida en los Estatutos, el Poder otorgado. El Acuerdo federativo obtenido en la Asamblea en diciembre de 2013 para interponer el Recurso, el órgano competente para el ejercicio de acciones así como la inscripción en el registro de Asociaciones. La admisión por parte del Secretario de la personación del Procurador, etc. Por otra parte el Tribunal Supremo viene admitiendo el ejercicio de este tipo de acciones públicas por esta concreta Asociación, aparte de que sería contradictorio negar legitimación judicial a quien se le ha reconocido administrativamente. Insistimos que examinada la prueba se llega a entender que se ha dado cumplimiento a los requisitos a los que se refiere la Ley 27/2006.

TERCERO

Como ya se indicaba, la Recurrente impugna el otorgamiento de AAI, para la modificación...

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