STSJ Extremadura 610/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2015:1350
Número de Recurso197/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución610/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00610/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 610

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JESÚS LUIS RAMÍREZ DÍAZ /

En Cáceres a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo número 197 de 2015, promovido por el Procurador Don Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de DOÑA Vicenta, DOÑA María Consuelo y DOÑA Amalia, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Servicio Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 30 de enero de 2015, en reclamación número NUM000, sobre: impuesto de sucesiones y donaciones. Cuantía 117.060,17 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido, interesando se dictara una sentencia desestimatoria, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso, ni vista o conclusiones, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión una nueva variante de aplicación de la doctrina sentada en la Resolución del TEAC de 19 de febrero de 2014, dictada en unificación de criterio, sobre la que ya tuvimos ocasión de pronunciarnos al menos en tres ocasiones ( STSJ de Extremadura de 31/05/2015, rec. 449/2014, 18/06/2015, rec. 20/2015 y 22/09/2015, rec. 761/2014 ).

En las dos primeras sentencias nos situábamos a favor de la aplicación de la doctrina sentada en la mencionada resolución cuando la Administración Tributaria correspondiente iniciaba un nuevo procedimiento de comprobación de valores respecto del mismo acto tributario y en su primer párrafo se limitaba a decir que: "...habiéndose producido la caducidad" del procedimiento anterior, considerando que no había habido propiamente declaración de caducidad, sin que tampoco constara pie de recurso alguno sobre ella.

En la de 22/09/2015 se daba un supuesto parcialmente distinto, pues la resolución en cuestión declaraba formalmente la caducidad del procedimiento de comprobación de valores (incluso lo resaltaba en negrita), pero volvía a incurrir en el mismo defecto de no conceder pie de recurso alguno y, en definitiva, la declaración de caducidad del primer procedimiento y el inicio del nuevo se notifica al contribuyente en el mismo acto (en "unidad de...

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