STSJ Castilla y León 2755/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:5704
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2755/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 02755/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100057

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CONFITERIA CANELA, S.L.

LETRADO D. PEDRO C ALVAREZ-CANAL REBAQUE

PROCURADOR D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a nueve de diciembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2755/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 45/14 interpuesto por la entidad mercantil CONFITERÍA CANELA, S.L., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Álvarez-Canal Rebaque, contra Resolución de 29 de octubre de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sede de Valladolid, actuando como órgano unipersonal (reclamaciones económico-administrativas núms. 24/64/12 y 24/246/12), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2009 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2014 la entidad mercantil CONFITERÍA CANELA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 29 de octubre de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económicoadministrativas núms. 24/64/12 y 24/246/12 en su día presentadas contra la Resolución dictada por el Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de León por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, por importe, intereses de demora incluidos, de 4.939,45 #, y contra la sanción derivada de la misma, por dejar de ingresar la deuda tributaria, por importe de 2.332,94 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 14 de abril de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se acuerde la revocación de la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho, ordenando, en consecuencia, la anulación tanto de la liquidación provisional como de la sanción deducida de la cuota dejada de ingresar como consecuencia de la anterior liquidación provisional, condenando en costas a quien se oponga de forma temeraria al recurso.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 17 de junio de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 7.272,39 #, denegándose el recibimiento del proceso a prueba solicitado por la recurrente por ser innecesaria la propuesta, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones y quedando las actuaciones en fecha 16 de septiembre de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 3 de diciembre de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 29 de octubre de 2013 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núms. 24/64/12 y 24/246/12 en su día presentadas por la entidad mercantil CONFITERÍA CANELA, S.L., contra la Resolución dictada por el Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de León por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, por importe, intereses de demora incluidos, de 4.939,45 #, y contra la sanción derivada de la misma, por dejar de ingresar la deuda tributaria, por importe de 2.332,94 #.

La resolución impugnada desestima las reclamaciones por entender, en esencia, que el obligado tributario presentó su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 aplicando a la base imponible el tipo reducido del 20%, practicando con posterioridad la Dependencia de Gestión de la Delegación de la A.E.A.T. de León, liquidación provisional por el citado impuesto y ejercicio aplicando el tipo de gravamen del 25% al considerar que no cumplía los requisitos establecidos en la disposición adicional duodécima del TRLIS para la aplicación de dicho tipo impositivo ya que según sus propias declaraciones no había mantenido la plantilla de trabajadores, lo cual no se desprendía tampoco de los certificados aportados por la sociedad; que contra la liquidación provisional el obligado tributario interpuso recurso de reposición manifestando que cumplía los requisitos previstos en la disposición adicional duodécima del TRLIS para la aplicación del tipo impositivo del 20%, acompañando resumen de trabajadores con días trabajados durante los ejercicios 2008 y 2009, así como los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social utilizados para la elaboración de dichos resúmenes; que la reclamante con la documentación aportada en el recurso de reposición no ha acreditado que en el ejercicio 2009 haya mantenido o incrementado la plantilla de trabajadores en relación con la que la sociedad tuvo en el ejercicio 2008, pues si bien la plantilla declarada en la autoliquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2008 pudiera ser errónea a la vista del certificado de "Afiliados Adscritos" al C.C.C. de la sociedad del periodo 01/01/2008 a 31/12/2008, para comparar la plantilla del ejercicio 2008 con la del 2009 es necesario tener en cuenta las personas empleadas en función de la jornada contratada en relación con la jornada completa, lo cual no se desprende de los certificados aportados, de los que únicamente se desprende que se trata de contratos a tiempo parcial pero en los que no consta la duración de la jornada, sin que la reclamante haya aportado con la reclamación prueba alguna en este sentido, por lo que no procede la aplicación del tipo de gravamen del 20% en el ejercicio 2009; que en cuanto a la sanción el obligado tributario dejó de ingresar parte de la cuota tributaria correspondiente al IVA del ejercicio 2009, por lo que se produjo el tipo objetivo de la infracción descrita en el artículo 191 de la LGTR; y que en cuanto al elemento subjetivo ha quedado acreditado que la reclamante dejó de ingresar una parte de la cuota tributaria, y en la normativa reguladora no existe el mas mínimo elemento que pueda llegar a interpretar razonablemente que el obligado tributario no estaba sujeto a tal obligación, no conociéndose tampoco ninguna manifestación de la Administración tributaria, ni ha sido aportada por la reclamante, que lleve a contraria conclusión, considerándose que la aplicación en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 de un tipo de gravamen inferior al general representa un beneficio fiscal que debe acreditarse de forma fehaciente por el obligado tributario, lo cual no se ha producido en el presente caso, y denota, al menos, una falta de diligencia por parte del obligado tributario en la confección de la autoliquidación que supuso un perjuicio para el Tesoro que tuvo que ser corregido por la actuación de la Administración, por lo que en tal situación, y ante la ausencia de acreditación de algún otro hecho o circunstancia que pudiere llegar a la conclusión de que se obró con la diligencia necesaria a pesar de su incumplimiento, no cabe sino apreciar que cometió la infracción a que se ha hecho referencia y, en consecuencia, ha de considerarse que era procedente, por concurrir también el elemento subjetivo, la imposición de una sanción tributaria.

La entidad mercantil CONFITERÍA CANELA, S.L., alega en la demanda, en esencia, que no es cierto que la plantilla media de trabajadores durante el ejercicio 2009 fue inferior a la plantilla media del ejercicio 2008 -el procedimiento comenzó a partir de un error en su declaración de 2008, reconocido por la Administración, en la que se manifestó una plantilla media de 8,00-, resultando de la documental aportada la realidad clara y evidente derivada del cálculo de una operación aritmética que justifica el incremento de plantilla media; que durante el ejercicio 2008 resulta una plantilla media de 4,84836, acompañando las certificaciones de la TGSS, los contratos de trabajo que lo corroboran y los cálculos matemáticos determinantes del resultado, mientras que en el año 2009 la plantilla media fue de 4,86849, acompañando dicha documentación y cálculos, es decir, no fue inferior a la del año 2008, por lo que, cuando...

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