STSJ Castilla y León , 10 de Diciembre de 2015

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2015:5692
Número de Recurso1952/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02105/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0002453

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001952 /2015 -S

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000802 /2014

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Inocencia

ABOGADO/A: ANGEL LUIS BLANCO RUBIO

PROCURADOR: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICARNE S.C.C.L., SECADEROS DE LA VEGA S.A.; EMBUTIDOS RODRIGUEZ S.L.; Y CARNICAS DEL ORBIGO S.L.

ABOGADO/A: MERCEDES TORRES BENEDICTO, DANIEL PINTOR ALBA

PROCURADOR: CESAR ALONSO ZAMORANO, CESAR ALONSO ZAMORANO

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Presidente de la Sala

  2. Manuel Mª Benito López

    Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

    En Valladolid a diez de Diciembre de dos mil quince.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1952/15, interpuesto por Inocencia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de León, de fecha1/6/2015, (Autos núm.802/2014), dictada a virtud de demanda promovida por Inocencia, contra SERVICARNE SCCL, SECADEROS DE LA VEGA S.A., EMBUTIDOS RODRIGUEZ S.L.,CARNICAS DEL ORBIGO S.L., sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

    Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1/10/2015 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña Inocencia, socia de la Cooperativa Servicarne SCCL, comenzó a prestar servicios el 1 de octubre de 2007, siendo dada de Alta en el R.E.T.A. con efectos de ese mismo día, para la actividad económica "sacrificio de ganado" en el centro de trabajo Soto de la Vega, viene percibiendo una cantidad mensual variable en concepto de "adelantos a cuenta de retornos cooperativos" directamente de la Cooperativa, y percibiendo los beneficios de la cooperativa, a final de año, si ello procede.

SEGUNDO

Servicarne tiene como objeto social: "a) El propio de la industria cárnica y el trabajo en la realización de todas las operaciones necesarias y complementarias para conseguir tal objeto y por extensión: el despiece, cuarteo, embolsado, embanderado, manipulación y elaboración de las piezas de carne, menudos y despojos comestibles, carga, descarga, salar y doblar pieles y realizar tareas afines, llevar a cabo operaciones tales como pesaje, mareaje, numeración, distribución, orden y cuidar de mantener las temperaturas correctas en las cámaras frigoríficas, así como otras de análogas situaciones. B) la realización de trabajos en general en régimen de pastoreo, estabulación, ganaderías, granjas, incubadoras y mataderos de aves y de conejos. C) la la adquisición de bienes, arrendamientos, alquiler y realización de cuantos actos sean necesarios para que la Cooperativa pueda ser titular por cualquier causa de Mataderos, salas de despiece y locales relacionados con la función de esta entidad, pudiendo concurrir a cuantos concursos y subastas convoquen las administraciones públicas de toda clase, sobre la explotación de Mataderos y salas de despiece. D) la creación y dirección de Escuelas de formación profesional para la enseñanza de materias relacionadas con los fines de la Cooperativa.

  1. Fabricación y manipulación de embutidos, envasados y bandejas precocinadas.

TERCERO

El 1 de abril de 1995, se formalizó contrato entre Servicarne y Embutidos Rodríguez, para la realización de los siguientes servicios: Matadero de porcino con sala de despiece y fábrica de embutidos.

El 1 de agosto de 2005 se formalizó el contrato entre Servicarne y Cárnicas del Órbigo para la realización de los servicios consistentes en matadero de porcino con sala de despiece y fábrica de embutidos.

El 20 de marzo de 2014, se celebró el contrato entre Servicarne y Secaderos de la Vega para la realización de los trabajos necesarios para el secado de jamones.

En los tres supuestos los servicios serian llevados a cabo por Servicarne, la cual se comprometió a constituir de entre sus socios el equipo más idóneo para la realización de los servicios contratados, poniendo a su disposición las empresas contratantes, las instalaciones y los equipos de trabajo y limitándose a la llevanza del control de calidad y adoptar las medidas necesarias para que Servicarne reciba la información y las instrucciones adecuadas para la realización del trabajo contratado.

CUARTO

La parte actora solicitó el ingreso en la Cooperativa Servicarne el día 1 de octubre de 2007, firmando la solicitud por la que se "comprometía a cumplir las órdenes emanadas por la Junta rectora (o a través del Jefe/Jefa de equipo o Encargado/a) en lo que respecta a la dirección del trabajo y forma de realizarlo, así como la asignación de puestos de trabajo, pudiendo ser destinado a cualquiera de los centros de trabajo dentro de la red de servicios de cooperativa (.......) recibiendo en ese acto un ejemplar de Estatutos

y Reglamento de Régimen Interior de Servicarne, así como la información y formación sobre los riesgos asociados a su puesto de trabajo. También recibió los equipos de protección (Epis), el vestuario laboral y útiles necesarios para su puesto de trabajo".

QUINTO

El día 28 de agosto de 2012 se produjo el cambio de tarea o centro, y le fue entregado a la actora el manual de seguridad y salud, formación sobre traspaletas, carros, bañeras, cinta transportadora y aguja de coser, así como le fue entregado calzado antideslizante, protección auditiva y manguitos de lona por el Jefe de Equipo de Servicarne.

SEXTO

La actora inició baja por IT en fecha 23 de septiembre de 2013 derivada de enfermedad profesional con diagnóstico de tenosinovitis.

SÉPTIMO

El Jefe de Equipo de Servicarne en León es Don Fulgencio, distribuyéndose la actividad en tres salas: Embutidos, cárnicas y secaderos. A su vez, hay varias líneas productivas con un Jefe de línea cada una: una línea de matanza y varias líneas de despieces y otra de salados de jamones.

La línea de matanza únicamente la realizan socios de Servicarne.

OCTAVO

Servicarne proporcionó a la actora la siguiente formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales: sobre riesgos específicos de los puestos de trabajo y manipulación correcta de alimentos (2008), sobre normas sanitarias en la manipulación de productos cárnicos (2010), sobre movimientos repetitivos, posturas forzadas y accidentes in itinere (2012), sobre higiene y manipulación de alimentos en industrias del sector cárnico (2013), sobre prevención de incendios y emergencias (2004), sobre vigilancia de la salud en la empresa (2012.

NOVENO

Constan las facturas de compra de vestuario, EPIS, y utillaje, realizadas por Embutidos Rodríguez y Cárnicas del órbigo, y abonadas por Servicarne (folios 26 y 27 del ramo de prueba de la demandada Servicarne).

DÉCIMO

Servicarne tiene alquilada una oficina en la planta baja de las instalaciones sitas en Soto de la Vega (León), pagando en concepto de alquiler 200 euros mensuales a Embutidos Rodríguez.

En la oficina se reciben los curriculums y solicitudes de trabajadores que después se envían a la sede en Barcelona para ser seleccionados.

DÉCIMO PRIMERO

En Embutidos Rodríguez, hubo un accidente por caída en el año 2012 de una plantilla de 9 socios, en el año 2013 no hubieron bajas y en el año 2014 se notificó un accidente sin baja de IT por corte con cuchillo de una plantilla de 10 socios. En Cárnicas del Órbigo en el año 2012 no se produjo ningún accidente, en el 2013 se produjeron 4 accidentes y 3 bajas por sobreesfuerzo y en el año 2014 4 accidentes y 4 sobreesfuerzos de un total de 171 socios. En Secaderos de la Vega no consta ningún accidente.

DÉCIMO SEGUNDO

La actora realiza su trabajo en el centro de trabajo e instalaciones que tienen las tres empresas codemandadas en Soto de la Vega, y las órdenes y coordinación de los socios cooperativistas que prestan servicios en ese centro son impartidas por Jefes de Equipo de la cooperativa, en este caso concreto, por Don Fulgencio, aunque éste, a su vez, reciba las directrices de los encargados de las otras tres empresas codemandadas. El local, instalaciones y maquinarias se ponen a disposición por las tres empresas y las herramientas, Epis y formación se facilitan por Servicarne.

DÉCIMO TERCERO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO CUARTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación resultando «sin avenencia e intentado sin efecto».

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación Doña Inocencia, destinando sus ocho primeros motivos de impugnación a la rectificación del relato de hechos...

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