STSJ Castilla y León 2591/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:5666
Número de Recurso785/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2591/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02591 /2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101240

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000785 /2013 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Elisenda

LETRADO ALBERTO GARCIA ALVAREZ

PROCURADOR D./Dª. PATRICIA GARCIA SALDAÑA

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH CIA SEGUROS Y REASEGUROS

LETRADO LETRADO COMUNIDAD, EDUARDO ASENSI PALLARES

PROCURADOR D./Dª., MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORA NO

SENTENCIA Nº 2591

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a trece de noviembre de dos mil quince. En el recurso contencioso-administrativo número 785/13 interpuesto por Dª Elisenda representada por la Procuradora Sra. García Saldaña y defendida por el Letrado Sr. García Álvarez contra la orden de 4.06.2013 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (exp. RP NUM000 ); habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el letrado/a de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta así como la mercantil Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, en calidad de parte codemandada representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Asensi Pallarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 16.06.2013.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17.10.2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y se condene a la administración demandada a abonarle la cantidad que se determine según las pruebas que se practiquen.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 18.12.2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

Otro tanto hizo la mercantil codemandada en escrito de 30.01.2014.

TERCERO

Fijada la cuantía de este recurso en indeterminada, se acordó el recibimiento del pleito a prueba. Practicada la que fue propuesta y admitida, entre ellas la crítica judicial conjunta de los dictámenes periciales realizada el 18.11.2014, de conformidad con las previsiones del art. 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la que la defensa de la demandada no compareció, se acordó la presentación de conclusiones escritas lo que tuvo lugar por escritos de 20.03.2015 (actora), 08.04.2015 (demandada) y 29.04.2015 (codemandada).

Ultimado el trámite, por providencia de 05.05.2015 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, tras de lo cual por providencia de 06.11.15 se señaló el 12.11.2015 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo las referidas a plazos por mor de la carga de trabajo que soporta este Tribunal.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

La orden de 4.06.2013 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (exp. RP NUM000 ) desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la parte actora considerando que la reacción sufrida por aquella secuente a la arteriografía cerebral que se le practicó el 25.05.2009, la cual lleva aparejados riesgos de accidentes cerebro vasculares es un riesgo descrito y consentido. Que no obstante, la paciente fue diagnosticada a posteriori de hiperhomocisteinemia y déficit de ácido fólico, patología que incrementa significadamente el riesgo de accidentes cerebro vasculares y cardio vasculares, así como causa un importante daño endotelial. Que tanto en el año 2006 como en 2009, la paciente había sido cumplidamente informada al tiempo de someterse a la arteriografía de los riesgos que esta técnica entrañaba. Y así concluye en el desconocimiento de origen de daño, sea la arteriografía o su tendencia protrombótica derivada de su hiperhomocisteinemia.

Por su parte, Dª Elisenda fundamenta su pretensión anulatoria, en esencia, en que el personal del SACyL realizó la arteriografía sin realizar las pruebas previas de detección de la hiperhomocisteinemia, habida cuenta de naturaleza protrombótica. Que al aparecer nauseas y ligero dolor durante la arteriografía, el personal facultativo no detuvo la prueba, dese a que debía haberlo hecho. Que la prueba se la realizó un MIR de 4º año, sin presencia de médico adjunto.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, asumiendo las consideraciones expuestas por la Inspección Médica del SACyL.

La mercantil codemandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, plantea el agotamiento de las opciones de tratamiento médico, la obtención del consentimiento informado de un modo correcto, rechaza la existencia de mala praxis poniendo de manifiesto la inexistencia de prueba de la actora respecto de los hechos en los que fundamenta sus pretensiones. Finalmente advierte del exceso de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Hechos probados.

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