STSJ Castilla y León 2699/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2015:5593
Número de Recurso289/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2699/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 02699/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100497

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De GRUPO AGUILAR CAÑEDO PROMOCIONES, S.L.

LETRADO D. FRANCISCO AGUILAR CAÑEDO

PROCURADOR D. GONZALO FRESNO QUEVEDO

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 2699

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 31 de enero de 2014 que desestima la reclamación económicoadministrativa nº 37/424/2013 interpuesta contra la liquidación nº 37- IND5-TRA-LAJ-13-000178, girada el 15 de julio de 2013 por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados -documentos notariales-, con un importe total de 14.012,48 # por razón de la división horizontal, formalizada en escritura pública de 7 de julio de 2004.

Son partes en dicho recurso: como recurrente GRUPO AGUILAR CAÑEDO PROMOCIONES, S.L., representada por el Procurador D. Gonzalo Fresno Quevedo, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Aguilar Cañedo.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de su Servicio Jurídico.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del TEAR por no ser ajustada a derecho, imponiendo las costas a la Administración demandada por su temeridad y mala fe, siendo los pronunciamientos todos ellos favorables a mi representada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2015.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Grupo Aguilar Cañedo Promociones, S.L., la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León - TEAR- de 31 de enero de 2014, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 37/424/2013 interpuesta contra la liquidación nº 37-IND5-TRALAJ-13-000178, girada el 15 de julio de 2013 por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados (documentos notariales), con un importe total de 14.012,48 # por razón de la división horizontal, formalizada en escritura pública de 7 de julio de 2004.

Para la resolución de este recurso ha de destacarse lo siguiente:

  1. Mediante escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal de 7 de julio de 2004, cuya copia consta en el expediente remitido, la aquí demandante declaró la obra nueva y la división horizontal del edificio que en ella se menciona, sito en el municipio de Villamayor de Armuña (Salamanca). Consta en el expediente que se practicaron por la recurrente dos autoliquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de "actos jurídicos documentados" (AJD), una por la obra nueva con un valor declarado de 1.989.800,82 #, y otra por la división horizontal, siendo la base imponible de 2.173.710,51 #.

  2. Incoado expediente de comprobación de valores, en dictámenes suscritos por perito de la Administración se valoró la obra nueva en 2.551.128,75 # y la división horizontal en 3.611.228,79 # (el solar de que se trata en 1.060.100,04 #). Después de conceder trámite para alegaciones, el mencionado Servicio de Hacienda de Salamanca giró a la recurrente el 18 de mayo de 2007 dos liquidaciones por el Impuesto de que se trata en la modalidad de AJD de acuerdo con el valor comprobado, una, la liquidación nº 49-IND5- TRA-LAJ-07-000180 por la obra nueva, con un total a ingresar de 6.410,70 #; y otra, la nº 49-IND5-TRALAJ-07-000181 por la división horizontal, con un total a ingresar de 16.417,31 #.

    Las reclamaciones económico-administrativas núms. 37/321/2007 y 37/322/2007, interpuestas contra dichas liquidaciones, fueron desestimadas por Resolución del TEAR de 22 de mayo de 2009. Por sentencia firme de esta Sala de 14 de noviembre de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1145/2009, se anuló dicha Resolución del TEAR así como las citadas liquidaciones y las comprobaciones de valores que sirvieron para fijar las bases imponibles por falta de motivación en la valoración efectuada por la Administración en el expediente de comprobación de valores .

  3. En el nuevo dictamen del perito de la Administración de 25 de marzo de 2013 para la obra nueva se aceptó el valor declarado por la recurrente de 1.989.800,82 #, y se valoró el suelo de que se trata de 2.686,80 m2 de superficie en dictamen de 3 de junio de 2013 en 1.171.874,69 #. La propuesta de liquidación de 6 de junio de 2013 con una base imponible de 3.161.675,51 # fue notificada a la recurrente el 25 de junio de 2013 -folio 186-, que presentó las alegaciones que constan a los folios 192 y ss. Con fecha 15 de julio de 2013 se giró la liquidación nº...

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