STSJ Castilla y León 2433/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2015:5471
Número de Recurso152/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2433/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02433/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002357

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. ORANGE ESPAGNE SAU

LETRADO ANTONIO-MANUEL PUENTES MORENO

PROCURADOR D./Dª. CESAR ALONSO ZAMORANO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE LUELMO DE SAYAGO

LETRADO DOLORES HERREROS UÑA

PROCURADOR D./Dª. MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL

Proceso núm.: 152/2015.

SENTENCIA NÚM. 2433.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a treinta de octubre de dos mil quince.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso, en el que se impugna: La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros de Interés General, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora de veintiséis de diciembre de dos mil catorce.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "ORANGE ESPAGNE, S.A.", defendida por el Letrado don Antonio Puentes Moreno y representada por el Procurador de los Tribunales don César Alonso Zamorano; y de otra, y en concepto de demandado, el AYUNTAMIENTO DE LUELMO DE SAYAGO, defendido por la Abogada doña Dolores Herreros Uña y representado por la Procuradora doña María Jesús Trimiño Rebanal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que se anule la disposición normativa de carácter general» .

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día veintinueve de octubre de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través de su representación procesal, la parte actora impugna directamente en este proceso la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros de Interés General" aprobada por Ayuntamiento de Luelmo de Sayago y publicada en el Boletín Oficial de Provincia de Zamora número 151, del día 26 de diciembre de 2014. Se fundamenta tal pretensión por la demandante en que la Ordenanza impugnada es nula de pleno derecho por varios tipos de razones. Entra los motivos que cita, los hay, al efecto, de infracción del derecho interno español, concretamente de lo regulado en el artículo

    17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse hecho constar la publicación en el tablón de anuncios de la nueva norma que se pretendía aprobar. Y los hay, además, de infracción del Derecho Comunitario, y lógicamente, por ello, también español, en cuanto la compañía administrada sostiene que la Ordenanza Impugnada es contraria al Derecho y a Jurisprudencia comunitaria, en cuanto la disposición general que impugna autoriza la imposición de un tributo, que se exige con independencia de se ocupe o no materialmente dominio público o privado, no responde al uso óptimo de las redes de comunicaciones e infringe los principios de transparencia, no discriminación, justificación y proporcionalidad. Frente a ello la representación procesal de la administración local demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones de la actora y niega las infracciones de derecho interno y de derecho comunitario aplicables al caso, interesando la desestimación de la demanda.

  2. Lógicas razones de naturaleza procedimental imponen tratar en primer lugar la infracción de tipo formal invocada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR