STSJ Castilla y León 2618/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
ECLIES:TSJCL:2015:5384
Número de Recurso1037/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2618/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02618/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101662

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001037 /2012

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Victoriano

LETRADO RAQUEL MARIA PEREZ ORTEGA

PROCURADOR D./Dª. IGNACIO VALBUENA REDONDO

Contra D./Dª. IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF

LETRADO CARLOS ALFONSO NIETO SOLER

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO VELASCO NIETO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN CON SEDE EN VALLADOLID. SALA DE REFUERZO SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.037/2012.

RESOLUCIÓN RECURRIDA: Desestimación por silencio administrativo de la reclamación previa formulada por la recurrente el día 4 de mayo de 2011 frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo Ibermutuamur.

S E N T E N C I A Nº 2618/15

En la ciudad de Valladolid, a 16 de noviembre de 2015.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre responsabilidad patrimonial en materia sanitaria, a instancia de D. Victoriano, representado por el Procurador D. Ignacio Valbuena Redondo y asistido por la letrada Dña. Raquel María Pérez Ortega, siendo demandada la Mutua de Accidentes de Trabajo Ibermutuamur, representada por el procurador D. Fernando Velasco Nieto y defendida por el letrado D. Carlos Nieto Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente mencionada presentó, con fecha 20 de julio de 2012, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid contra la resolución mencionada.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a las partes demandadas para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, y previa celebración de vista y entrega de conclusiones, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de noviembre de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS . - Siendo Magistrado Ponente nombrado en Comisión de Servicio D. Óscar Luís Rojas de la Viuda se dicta la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento. Resolución recurrida y posición de las partes.

Impugna la parte demandante la desestimación por silencio administrativo de su reclamación previa dado que, tras sufrir un accidente labora en el taller mecánico donde trabajaba, al golpear una leva de freno, le saltó un fragmento de suciedad que se le introdujo en el ojo izquierdo, acudió a la Clínica Aguilar adscrita a la mutualidad y en la misma no se le realizó ninguna prueba para descartar la existencia de un cuerpo extraño hasta el 14/08/2009 y hasta que el 25 de agosto de 2009 no acudió a la Clínica de los doctores Vega en Oviedo no se detectó la existencia de un cuerpo extraño intraocular enclavado en retina nasal superior, motivo por el cual fue operado. El titulo de imputación es que la doctora no empleó los medios a su alcance para hacer el diagnóstico que permitiera curar la lesión ocular y evitar la ceguera ocasionada a consecuencia de no extraer el elemento extraño alojado en el ojo (folio 4 de la demanda).

La demandada, por su parte, alega en primer lugar prescripción dado que el recurrente fue dado de alta médica definitiva el 17 de enero de 2010, momento en el que las secuelas ya eran definitivas; e incluso si tomáramos la fecha de la resolución del INSS por el que se declara al recurrente en situación de Incapacidad Permanente Parcial, el dies a quo sería el 11 de marzo de 2010, por lo cual la reclamación debió formularse antes del 11 de marzo de 2011; dado que no se hizo hasta el 4 de mayo de 2011, la acción había prescrito. Además niega que la existencia de un proceso penal interrumpa la prescripción porque ni se aporta documento alguno ni se dice cual fue la causa del archivo. Recuerda que la Mutua no fue parte ni denunciada en ese proceso y que nada impedía a la recurrente recurrir frente a la misma. Respecto del fondo niega la existencia de relación de causalidad, afirma la responsabilidad de la recurrente por no usar la gafas oportunas y por no haber acudido a consulta durante cinco meses y recuerda que la obligación sanitaria es de medios y no de resultado y que no ha existido negligencia alguna, dado que la pérdida de visión se habría producido...

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