STSJ Castilla y León 2331/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:5110
Número de Recurso1126/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2331/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02331/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101729

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001126 /2013 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Alfonso

LETRADO RAFAEL ARIÑO SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, Darío

LETRADO LETRADO COMUNIDAD, HERMENEGILDO GARCIA DURAN

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

SENTENCIA Nº 2331

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En Valladolid, a quince de octubre de dos mil quince .

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 9 de noviembre de 2012, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de junio de 2012 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por Orden PAT/1368/2006, de 29 de agosto, por la que se hace pública la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

El recurso es posteriormente ampliado, ya en el curso del proceso, a la Orden de 18 de enero de 2013 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la propia parte actora frente a la resolución de 21 de noviembre de 2011, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo; frente a la resolución de 19 de febrero de 2013 de la Viceconsejera de la Función Pública y Modernización por la que se aprueba y publica la relación definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo; y también a la Orden HAC/327/2013, de 7 de mayo, ésta por la que se nombran funcionaros de carrera, Escala Sanitaria, Practicantes de Atención Primaria.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Alfonso, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Ariño Sánchez.

Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE HACIENDA), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal la nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en los términos en el mismo expuestos, declarando que las resoluciones impugnada son conformes a Derecho, con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

TERCERO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, lo que se acordó de conformidad con lo solicitado y habiéndose practicado la que consta en las actuaciones.

CUARTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el presente recurso el día siete de octubre del año en curso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso jurisdiccional, principalmente, la Resolución de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 9 de noviembre de 2012, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de junio de 2012 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que fueron convocadas por Orden PAT/1368/2006, de 29 de agosto, por la que se hace pública la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la fase de oposición. El recurso es asimismo ampliado, ya en el curso del proceso, a la Orden de 18 de enero de 2013 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la propia parte actora frente a la resolución de 21 de noviembre de 2011, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y frente a la resolución de 19 de febrero de 2013 de la Viceconsejera de la Función Pública y Modernización por la que se aprueba y publica la relación definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

El motivo fundamental de la oposición que se formula por la parte actora a los acuerdos recurridos se encuentra en conexión con el hecho de que la valoración realizada de los méritos de la fase de concurso, tras la modificación de las bases iniciales en ejecución de las resoluciones judiciales recaídas tras la impugnación de las mismas, supone una alteración de los criterios previos seguidos por el Tribunal de las pruebas selectivas en aplicación de las bases entonces vigentes, suponiendo la aplicación de estos criterios una vulneración de las bases con el nuevo contenido tras la aplicación aprobada. Estos argumentos serán objeto de desarrollo concreto ulteriormente.

La pretensión de nulidad de las pruebas selectivas se sustenta por la recurrente en su condición de participante en el citado proceso selectivo, habiendo sido nombrada funcionario del referido Cuerpo mediante Resolución ADM/1815/2009, de 3 de septiembre, y su correspondiente adjudicación de plaza, y como consecuencia de la anulación judicial de la Base 7.2.a) de la convocatoria y su ulterior ejecución, produciéndose una nueva redacción de determinadas Bases del concurso de provisión y una nueva valoración definitiva de los méritos mediante la Resolución del Tribunal calificador de 12 de junio de 2012, que ahora asimismo es objeto de impugnación, y se impugnan la citada Resolución sobre la base de la alegada nulidad de la misma.

De lo que se alega resulta que las nuevas Bases de la convocatoria se concretan en el Auto 78/11 de fecha 21 de junio de 2011 dictado en ejecución de sentencia, auto éste dictado con posterioridad al plazo para presentación de los méritos por los participantes fijado en la Orden de 25 de enero de 2011 (Bocyl de 30 de marzo de 2011). Se viene a reputar que el tribunal de valoración del proceso selectivo se ha excedido, no teniendo encaje ni cobertura servicios prestados distintos a los correspondientes a Practicantes de Atención Primaria, como es la valoración de los servicios prestados en atención especializada. Alega también que ha existido una incorrecta valoración de servicios en otros aspectos como es la valoración de los servicios sociales, que a su juicio no se encuentran baremados en las bases de la convocatoria, lo relativo a la valoración del refuerzo, errores en los certificados de servicios o en la traslación del cómputo en días a meses. Se considera asimismo que la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2014 ha venido a suponer la nulidad de las valoraciones realizadas por el Tribunal de las pruebas selectivas en cuanto que no se respetarían los derechos de los aspirantes que resultaron seleccionados en el inicial proceso selectivo que fue objeto de anulación a consecuencia de la sentencia n.º 3220/09 dictada por esta Sala .

Se considera también que ha existido indefensión a la recurrente, en cuanto no se remitió el expediente completo y en cuanto se carecen del informe jurídico que dio lugar al acta número dos del Tribunal, lo que determinó que se valoraran los servicios prestados en atención especializada en lugar de los relativos estrictamente al ámbito de atención primaria, que serían los únicos que debieron ser objeto de valoración.

SEGUNDO

Para una correcta comprensión de las cuestiones suscitadas en el presente procedimiento, ha de decirse que las cuestiones que se suscitan guardan una plena conexión -sin perjuicio de las peculiaridades de los concretos motivos impugnatorios esgrimidos por la parte actora- con asuntos que ya han sido ya resueltos por precedentes sentencias de la Sala, como es la del pasado 12 de junio de dos mil quince recaída en el recurso 1230/2013 .

Por ello, como se hacía en aquellas sentencias, se hace preciso comenzar por establecer una determinación histórica de las circunstancias que han devenido en el proceso selectivo convocado por Orden PAT/1368/2006, de 29 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario, teniendo como punto de partida la Sentencia n.º 3220/09 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el Procedimiento Ordinario 1998/06, en la que estimando el recurso se declara la nulidad de la Base Séptima.2.a) de la convocatoria, referida a la valoración en la fase de concurso de los méritos por servicios prestados, sin perder en ningún momento de vista el marco en...

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