STSJ Cataluña 1039/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2015:11041
Número de Recurso106/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1039/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 106/2012

Partes: MANUEL RIFATERRA GUALLAR S.L C/ T.E.A.R.C.

Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 1039

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil quince .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 106/2012, interpuesto por MANUEL RIFATERRA GUALLAR S.L, representado por la Procuradora D. ª CONCEPCION CUYAS HENCHE, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D. ª CONCEPCION CUYAS HENCHE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Manuel Rifaterra Guallar, S.L. impugna en vía jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de 20 de julio de 2011, que desestimo la reclamación nº 43/00337/2009 interpuesta contra el acuerdo dictado por el Cap de la Dependencia de Recaptación de la Delegación Territorial a Tarragona de la AEAT, por el concepto de apremio (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), por cuantía de 145.361,41 #.

El recurso se centra en negar eficacia a las notificaciones practicadas con anterioridad a la emisión de la providencia de apremio, y en concreto a la notificación de la propuesta de liquidación efectuada por edictos publicados en el DOGC, tras resultar negativa, por desconocido, la intentada por correo certificado en el domicilio indicado en la escritura de constitución de la sociedad. Mantiene la recurrente que el domicilio no era ignorado como lo demuestra el hecho que avisos de notificaciones posteriores fueron recogidas en aquel.

SEGUNDO

Los hechos de especial relevancia que han de tenerse en cuenta, al efecto de resolver la cuestión planteada, son los siguientes:

  1. -El 26.10.2006, la recurrente con domicilio en la calle Lleida, 20.22 de Tarragona, presenta ante la Direcció General de Tributs l'autoliquidació del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por el concepto constitución de sociedad limitada.

  2. -En fecha 31.01.2007 la Administración tributaria intenta notificar, en la calle Lleida, nº 20-22 de Tarragona, la propuesta de liquidación practicada. La notificación se practica con resultado negativo por desconocido. (folios 58 y 59 EA de gestión). Posteriormente, se notifica mediante edictos publicados en el DOGC de 7.05.2007.

  3. -Los días 1 y 2 de agosto de 2007 se intenta notificar la liquidación y carta de pago en el domicilio de la calle Lleida de Tarragona, la con resultado ausente-caducado en lista. (folio 62). La notificación se efectúa por edictos publicados en el DOGC de 20.20.2008.

  4. -La providencia de apremio, aún cuando se hace constar el domicilio de la calle Lleida de Tarragona se notifica personalmente el 11.11.2008 en la calle Sant Joaquin, 44 de Reus, domicilio de los administradores mancomunados de la mercantil.

  5. -El 6 y 9 de marzo de 2009 se notifico en la calle Lleida la desestimación del recurso de reposición. Se intento la notificación por dos veces con resultado ausente, y fue retirada de la oficina de correos el 10.03.2009. (folio 79 EA de gestión).

TERCERO

La reclamante fundamenta su oposición a la providencia de apremio en la falta de notificación de la propuesta de liquidación.

El artículo 167.3 de la Ley 5812003 General Tributaria dispone que: Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes...

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