STSJ Cataluña 799/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteMONTSERRAT FIGUERA LLUCH
ECLIES:TSJCAT:2015:10956
Número de Recurso333/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución799/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 333/2013

Partes: FUNDACIO PRIVADA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y MANCOMUNITAT DE MARTORELLES-SANTA MARIA DE MARTORELLES

S E N T E N C I A N º 799

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 333/2013, interpuesto por FUNDACIO PRIVADA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, representada por el Procurador de los Tribunales IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandada la MANCOMUNITAT DE MARTORELLES-SANTA MARIA DE MARTORELLES, representada por la Procuradora de los Tribunales Mª LUISA LASARTE DIAZ y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Montserrat Figuera Lluch, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 11-6- 13, que fija el justirpecio de la finca nº 2 registral. Poliógono 3 par. 11 de Martorell. Motivo de expropiación: Construcción del Cementiri i ampliació del Camí d'Accés. Administración exporpiante y beneficiario: Mancomunitat Intermunciapl de martorelles i Santa Mara de Martorelles. Expediente. núm. NUM000 ..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la "FUNDACIÓ PRIVADA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU" formula el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya. Secció de Barcelona, dictada en el expediente nº NUM000 que fija el justiprecio referente a la expropiación relativa a las fincas ubicadas en el paraje "El Castell" del termino municipal de Martorelles, propiedad de la Fundació Privada Hospital de Santa Creu i de Sant Pau i de la Fundació Pública Casa de la Caritat de la Diputació de Barcelona i Ajuntament de Martorelles, afectadas por la construcción del cementerio y la ampliación del camino de acceso.

Impugna la actora en el presente recurso la superficie expropiada y la valoración del suelo efectuada por el Jurado.

La Generalitat de Catalunya solicita en primer lugar la inadmisión del recurso al amparo de lo dispuesto por el art. 69.b) LJCA por no acreditar la actora el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas a tenor de lo previsto por el artículo 45,2,d) LJCA . También solicita la inadmisión del recurso al amparo de lo dispuesto por el art. 69.b) LJCA por ser propietaria la recurrente únicamente de la mitad de las fincas afectadas por la expropiación. Subsidiariamente solicita la desestimación del recurso defendiendo la legalidad y acierto de la resolución impugnada.

La codemandada, la Mancomunitat Intermunicipal de Martorelles-Santa Maria de Martorelles, solicita también en primer lugar la inadmisión del recurso por falta del cumplimiento por parte de la actora de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas a tenor de lo previsto por el artículo 45,2,d) LJCA . Subsidiariamente solicita asimismo la desestimación del recurso, defendiendo la legalidad y acierto de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Dado el planteamiento de dos motivos de inadmisibilidad del recurso procede en primer lugar el examen de estas cuestiones dado que de apreciarse la concurrencia de una causa de inadmisibilidad del recurso no procede el examen de las demás cuestiones planteadas en el presente procedimiento.

El artículo 45.2.d) LJCA exige que al escrito de interposición de recurso contencioso administrativo por una persona jurídica, se acompañe, entre otros documentos, "el...

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