STSJ Cataluña 772/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2015:10930
Número de Recurso375/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución772/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 375/2013

Partes: DERRIBOS MARTINEZ S.A

C/ TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, DIRECCIO PROVINCIAL DE GIRONA Y Raquel

S E N T E N C I A N º 772

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 375/2013, interpuesto por la mercantil DERRIBOS MARTINEZ S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales SILVIA ALEJANDRE DIAZ y asistida de Letrado, contra TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, DIRECCIO PROVINCIAL DE GIRONA, representada y defendida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y como codemandada Raquel, representada por la Procuradora de los Tribunales LAURA ESPADA LOSADA y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. /ª Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución recaída en el expediente NUM000 en reclamación de deuda por capital de recargo sobre pensión de viudedad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de octubre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. SILVIA ALEJANDRE DIAZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la sociedad mercantil DERRIBOS MARTINEZ, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 4 de abril de 2001 del INSS por entender que no se agotaron en su día todos los medios legalmente establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para notificar dicha resolución, y no considerarla válidamente notificada la misma por los medios edictales empleados. Impugna asimismo la Resolución de la TGSS de 8 de marzo de 2007, mediante la cual se requería a DERRIBOS MARTÍNEZ S.A. el pago del recargo sobre pensión, solicitando su nulidad por falta de efectividad al considerar de nuevo mal notificada la Resolución anterior de 4 de abril de 2001, al tiempo que considera prescrita la acción recaudatoria. Finalmente reclama el reintegro de 5.535'74#, cuantía embargada por la TGSS.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada tras resaltar los antecedentes administrativos y jurisdiccionales habidos tras el accidente laboral del Sr. Marcial, se centra en la Resolución del INSS de 4 de abril de 2001, con la que se resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de higiene y seguridad en el trabajo en el accidente padecido por el Sr. Marcial, así como que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado fueran incrementadas en el 50% con cargo a la empresa DERRIBOS MARTINEZ, S.A. para afirmar que fue notificada mediante edicto publicado el 7 de noviembre de 2006, sin considerar válido el intento de notificación anterior al edictal.

En segundo lugar alega que se debe declarar prescrito el derecho de la Administración para llevar a cabo la recaudación del capital coste por recargo acordados en la Resolución de 4 de abril de 2001, y Resolución de 20 de marzo de 2007 mediante la cual se procede en vía ejecutiva a la reclamación de la deuda a DERRIBOS MARTINEZ, S.A., en cuanto al recargo del 50% sobre el importe del capital coste de la pensión, así como sus intereses, pues esta última tampoco fue correctamente notificada a la actora, dando como resultado otra Resolución, en este caso de 8 de marzo de 2007, que según la actora sería nula de pleno derecho.

Considera que al ponerse fin al procedimiento penal tramitado con ocasión del miso accidente laboral, mediante Sentencia de 13 de julio de 1999, no podía dictarse ninguna Resolución transcurridos 135 días desde tal sentencia, por lo que tanto la Resolución de 4 de abril de 2001, como la Resolución de 8 de marzo de 2007, son contrarias a derecho.

Aduce que tuvo constancia de la existencia del procedimiento ejecutivo-recaudatorio mediante una llamada telefónica del INSS, y mediante el embargo que se practicó el 18 de abril de 2008 por importe de

5.535'74#. Y recuerda que la TGSS anuló una primer providencia de apremio, notificando en fecha 5 de mayo de 2008 una segunda providencia.

Reconoce que en fecha 25 de mayo de 2009 presentó demanda ante la jurisdicción social contra el INSS y la TGSS contra la desestimación por silencio negativo de su petición de revisión de oficio de todo lo actuado hasta la fecha. Y relata que el Juzgado Social 15 de Barcelona dictó Sentencia el 28 de diciembre de 2012, en la que, entre otros extremos resolvió declarar su falta de competencia para conocer y resolver la pretensión relativa a la prescripción de la deuda reclamada, "sin perjuicio del derecho de la misma a actuar su derecho ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo", estimando por el contrario su pretensión de revocar y dejar sin efecto las Resoluciones del INSS de 20 de octubre de 2009...

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