STSJ Cataluña 6839/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2015:10713
Número de Recurso4595/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6839/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 4595/2015

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 18 de novembre de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6839/2015

En el recurs de suplicació interposat per Paradores de Turismo de España, S.A. a la sentència del Jutjat Social 3 Girona (UPSD social 3) de data 23 de març de 2015, dictada en el procediment núm. 23/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Luis Francisco, Camilo i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 10 de gener de 2014, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de març de 2015, que contenia la decisió següent:

"Que estimo la demanda de reclamación de cantidad promovida por D. Luis Francisco y D. Camilo contra Paradores de Turismo de España S.A. y el Fogasa sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad y, en consecuencia:

Declaro el derecho de las partes demandantes de percibir el complemento de evaluación y compensación por objetivos (ECO) de 2012 de la forma en que venía percibiendo con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

Condeno a Paradores de Turismo de España S.A. a estar y pasar por esta declaración y a pagar a D. Luis Francisco la cantidad de 5.540,88 euros, en concepto de ECO de 2012, más el correspondiente interés de demora al tipo del 10%. Condeno a Paradores de Turismo de España S.A. a estar y pasar por esta declaración y a pagar a

D. Camilo la cantidad de 4.419,96 euros, en concepto de ECO de 2012, más el correspondiente interés de demora al tipo del 10%.

Asimismo condeno al FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento a los efectos legales procedentes.

Sin imposición de costas.

"

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO . D. Luis Francisco ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con antigüedad de 1 de abril de 1972, salario diario bruto de 91,30 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras y categoría profesional de jefe de administración. D. Camilo ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con antigüedad de 16 de abril de 2009, salario diario bruto, con prorrateo de pagas extras de 78,12 euros y categoría de jefe de recepción (no controvertido).

Los jefes de departamento de la parte demandada venían cobrando desde 1999 un complemento personal variable (PCV) no regulado en el convenio colectivo de aplicación. Este concepto devengaba una cantidad que no podía bajar de un mínimo y se devengaba cada año sobre la base de consecución de objetivos que no han quedado determinados. Este sistema fue sustituido por el sistema de evaluación y compensación por objetivos, que se firmaban entre septiembre y octubre del año de referencia y se basaba en unos objetivos de equipo o área (un incremento menor del 2,5 % de los gastos operativos) y en unos objetivos individuales (seguimiento del sistema de excelencia en la suscripción de amigos de paradores para el Sr. Camilo y la realización de inventarios para el Sr. Luis Francisco ). Los co- demandantes han cobrado por ECO las cantidades descritas en demanda y en las fechas descritas en demanda, cuyo contenido damos por reproducido en aras a la brevedad. El Sr. Luis Francisco ha cobrado 5.540,88 euros por cada ejercicios, salvo en los ejercicios 2008, 2009 y 2011 en los que cobró 5.341,32 euros, 5.346,96 euros y 4.155,72 euros respectivamente por situaciones de suspensión contractual por it. Los ejercicios 2004 y 2005 fueron cobrados en enero del año siguiente. Los ejercicios 2006 a 2011 se abonaron en meses prorrateados de septiembre a diciembre del mismo ejercicio y el resto en una cantidad a tanto alzado en algún mes de año siguiente entre marzo y noviembre. El Sr. Camilo cobró por ECO 3.149,97 euros en abril de 2010 por el eco de 2009, 4.110,60 euros en julio de 2011 por el eco de 2010 y 4.419,96 euros en noviembre de 2012 por el eco de 2011.

(No controvertido y folios 28 a 260).

SEGUNDO

La parte demandada instó un ERE que concluyó con acuerdo de 26 de noviembre de 2012. En dicho acuerdo se pactaba la supresión del ECO desde el 1 de enero de 2013. La empresa demandada no pasó a los co-demandantes la documentación de objetivos del ejercicio 2012. Los co-demandantes dirigieron una carta a la empresa el 15 de septiembre de 2013 en relación al ECO. La empresa contestó con una carta de 12 de noviembre de 2013 en el que les comunicaba que en breve les remitirían la solución. Posteriormente, la empresa les remitió carta de 3 de diciembre de 2013 en el que la empresa decidía no aplicar el sistema ECO por la grave situación económica de la empresa y ofrecía la cantidad de 2.200,33 euros para cada codemandante como compensación por la no aplicación del sistema ECO. Los co-demandantes no aceptaron la oferta.

(No controvertido y folios 28 a 260).

TERCERO

Las partes demandantes no ostentan ni ha ostentado la representación individual o colectiva de los trabajadores (no controvertido). Presentada solicitud de conciliación previa con papeleta de 13 de diciembre de 2013, la misma finalizó con el resultado de intentada si efecto sin avenencia. Al acto de conciliación compareció la empresa demandada. La demanda judicial fue interpuesta el 3 de enero de 2014 (folios 2 y 17)."

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

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